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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

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Pág. 190764 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 GAS PATIÑO, Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas, para que participe en representación de esta Institución en dicho evento; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del mencionado funcionario, del 19 al 20 de julio del 2000, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y estadía, serán asumidos por la Federación de Cámaras y Asocia- ciones de Comercio y Producción de Venezuela -FEDE- CAMARAS-; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27170 y en el numeral 1.5 del Texto Unico Ordenado de la Directiva Nº 001-2000/FONAFE, de Gestión y Proceso Presupuestario, aprobado mediante Acuerdo de Directo- rio Nº 065-2000/008-FONAFE; y, En uso de las facultades establecidas por Resolución Suprema Nº 168-99-EF de fecha 22 de abril de 1999 y de conformidad con el Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001223 de fecha 24 de noviembre de 1999, que aprueban la Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas, respectivamente; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje del Sr. Abog. ALBERTO VARGAS PATIÑO, Asesor de la Superinten- dencia Nacional de Aduanas, del 19 al 20 de julio del 2000, a la ciudad de Caracas, Venezuela, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos íntegramente por la Federación de Cámaras y Asociaciones de Comer- cio y Producción de Venezuela -FEDECAMARAS-, no significando gasto alguno al Estado. Artículo 3º.- La presente Resolución no otorga dere- cho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE HERRERA MEZA Superintendente Nacional de Aduanas (e) 8226 Aprueban circular sobre prohibición temporal de importación de diamantes procedentes de Sierra Leona CIRCULAR Nº INTA-CR.109 Callao, 17 de julio de 2000 Señor INTENDENTE DE ADUANA Presente.- Asunto :Prohibición temporal para la importación de diamantes de Sierra Leona. Ref. :Numeral 1 del Rubro VI, del Procedimiento Específico INTA-PE.00.06 Habiéndose recepcionado el documento OF.RE (PMS-ONU) Nº 2-5-E/528 del 7.JUL.2000 del Minis- terio de Relaciones Exteriores, donde se dan instruc- ciones para prohibir por un período 18 meses la importación de diamantes en bruto originarios de Sierra Leona al amparo de la Resolución 1306 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y, estando a la delegación de funciones conferidas en las Resoluciones de Superintendencia Nacional de Adua- nas Nºs. 001065 y 01322 del 18.OCT.1999 y 16.DIC.1999, respectivamente, sírvase tener presen- te y hacer de conocimiento del personal de esa Inten- dencia lo siguiente: 1.Queda prohibida desde el 18 de julio del 2000 al 18 de diciembre del 2001, la importación directa oindirecta de diamantes en bruto originarios de Sierra Leona, cuyas subpartidas nacionales son las siguientes: 7102.10.00.00 Diamantes sin clasificar 7102.21.00.00 Diamantes de carácter industrial en bruto 7102.31.00.00 Diamantes de carácter no industrial en bruto 2.Se excluyen de la prohibición, los diamantes en bruto controlados por el Gobierno de Sierra Leo- na, mediante un régimen de Certificados de Ori- gen aprobado por el Comité establecido por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Atentamente, MIGUEL ARRIOLA LUYO Intendente Nacional de Técnica Aduanera 8229 I N P E Sancionan con cese temporal a servi- dores del Establecimiento Penitencia- rio de Cambio Puente - Chimbote RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 426-2000-INPE-P Lima, 19 de julio de 2000 VISTO, el Informe Nº 059-2000-INPE-CPPAD, de fecha 7 de julio del 2000, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución de la Presidencia Nº 337-2000-INPE-P, de fecha 24 de mayo del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servi- dores del Establecimiento Penitenciario de Cambio Puen- te - Chimbote, EULOGIO CRUZ CHERO BURGA, técni- co a cargo del pabellón Nº 07 y MARCELINO HUAMAN DELGADO, Jefe de Seguridad Interna del Grupo Nº 01 por incumplir las obligaciones detalladas en la mencio- nada Resolución; Que, del examen de los documentos que obran en autos, particularmente de los descargos presentados, se advierte la responsabilidad directa del servidor EULO- GIO CRUZ CHERO BURGA en la evasión del interno Gerardo Santi Rojas el día 19 de octubre de 1999, al permitir que un grupo de internos, entre quienes se encontraba el antes nombrado, saliera al patio contravi- niendo las disposiciones de seguridad vigentes, no adop- tando las medidas básicas de seguridad; demostrando así grave negligencia y desconocimiento de sus obligacio- nes al no aportar en su descargo algún elemento de juicio suficiente que permita desvirtuar o enervar su responsa- bilidad; Que, respecto al servidor MARCELINO HUAMAN DELGADO, se establece su responsabilidad funcional por haber omitido supervigilar adecuadamente la labor del personal de seguridad a su cargo; no adoptando las medidas de seguridad tendentes al cumplimiento de las rondas, no aportando en su descargo ningún elemento de juicio que desvirtúe o enerve su responsabilidad al res- pecto; Que, se ha determinado que los servidores EULOGIO CRUZ CHERO BURGA y MARCELINO HUAMAN DELGADO incumplieron sus deberes de función, vulne- rando lo previsto en los incisos a) y d) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, faltas previstas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del dispositivo legal antes mencionado;