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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 190769 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 2. Sin cuota inicial. 3. El abono al contado se deberá efectuar en la fecha de suscripción del convenio. En caso del pago fracciona- do, la primera cuota, tendrá como fecha de vencimiento el 30 de setiembre del presente año. 4. Las deudas de los años 1994 a 1998 tendrán un descuento del 35% del interés moratorio. 5. Podrán fraccionarse todas las deudas tributarias y no tributarias en el estado en que se encuentren, con excepción de las que han sido materia de fraccionamien- tos anteriores. Para efectos de la presente Ordenanza, no es de aplicación el contenido del Artículo 8º del Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, en cuanto a la exigencia de estar al día en fraccionamientos anteriores, si los tuvie- ra. 6. En caso de deudas en cobranza coactiva, pre- viamente se deberá pagar las costas y gastos proce- sales. 7. Las multas administrativas se abonarán al 50% de su valor nominal. 8. A cada cuota le será aplicable el interés moratorio mínimo contenido en el Artículo 38º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF. Artículo Tercero.- Requisitos para acogerse a la presente campaña: 1. Fraccionar el íntegro de su deuda tributaría gene- rada hasta el 31 de diciembre de 1999, con excepción de los montos pendientes de pago comprendidos en conve- nios de fraccionamiento anteriores. 2. Haber cancelado las cuotas correspondientes al primer, segundo y tercer trimestre del ejercicio 2000 del Impuesto Predial y la tasa de Arbitrios Municipa- les. 3. Los demás requisitos y garantías señalados en el Reglamento de Fraccionamiento aprobado por el Decreto de Alcaldía Nº 10-99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía Nº 02-2000-MSS, siempre que no se opongan a las disposiciones contenidas en la pre- sente Ordenanza. Artículo Cuarto.- En caso de incumplimiento de pago de la primera cuota del Convenio de Fracciona- miento Especial, se deja sin efecto el mismo, perdiéndose todos los beneficios contemplados en esta Ordenanza. Son aplicables a este convenio las causales de pérdida del beneficio contenidas en el Decreto de Alcaldía N° 10- 99-DASS, modificado por el Decreto de Alcaldía N° 02- 2000-MSS. Artículo Quinto .- La firma del convenio de fraccio- namiento que se extienda en el marco de la presente Ordenanza, se entenderá como desistimiento del recu- rrente a cualquier medio impugnatorio que hubiera interpuesto sobre las deudas que constituyen el monto a fraccionar. Artículo Sexto.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza serán también de aplicación a las solicitudes de Canje de Deudas que se presenten durante la vigencia de la Campaña, cumpliendo todos los requi- sitos establecidos en la Ordenanza N° 26-MSS de fecha 13 ABR. 2000. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 8237Amplian alcances de la Ordenanza Nº 23-MSS, mediante la cual se creo cédula de regularización para regis- tro de información y trámites de pre- dios de contribuyentes ORDENANZA N° 39 - MSS Santiago de Surco, 18 de julio de 2000 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 23-MSS de fecha 20ENE2000, se creó la Cédula de Regularización de Registro de Información y Trámites Municipales, que habría de aplicarse al momento del Levantamiento de Información Predial Catastral a aquellos contribuyentes que den facilidades a efectos que puedan subsanar sus obligaciones administrativas y tributarias pendientes para con la Municipalidad; Que, existen contribuyentes que al momento del levantamiento de la información catastral no presta- ron las facilidades a que se refiere la Ordenanza Nº 23- MSS, perdiendo los beneficios otorgados por la norma mencionada. Los que extemporáneamente vienen so- licitando el levantamiento de la información catas- tral de sus predios y acogerse a los beneficios señala- dos; Que, debe incentivarse la participación de los vecinos dentro de los plazos originalmente establecidos para el levantamiento de la información catastral, a fin de asegurar el cumplimiento de los cronogramas de ejecu- ción del proyecto; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores se ha visto por conveniente, otorgar un último plazo para el caso de los contribuyentes a que se refiere el segundo considerando en condiciones distintas a las otorgadas originalmente; Que, asimismo, existen contribuyentes a los cuales se les ha practicado la verificación de sus predios o que voluntariamente se han presentado a regularizar la situación de sus predios durante el presente ejercicio, los cuales mantienen deudas pendientes de pago provenien- tes de dichas regularizaciones y desean acogerse volun- tariamente a los beneficios de la Ordenanza Nº 23-MSS, cumpliendo para el efecto con los requisitos establecidos en la citada norma; De conformidad con lo opinado por las Oficinas de Rentas y Asesoría Jurídica, mediante Informes Nº 187- 2000-OR/MSS y N° 1003-2000-OAJ-MSS respectivamen- te, y al Dictamen N° 018-2000-CEPP/MSS de la Comi- sión de Economía, Planificación y Presupuesto; Estando a lo dispuesto por los Artículos 36° inciso 3), 109° y 110° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 23853, después del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA AMPLIACIÓN DE LOS BENEFICIOS DE LA APLICACIÓN DE LA CÉDULA DE REGULARIZACIÓN CATASTRAL Artículo Primero.- En el proceso de implementa- ción catastral se otorgará, en cada caso, un segundo y último plazo para la verificación de los predios de aque- llos contribuyentes que no prestaron las facilidades al momento del levantamiento de la información catastral. Los contribuyentes que se acojan a esta segunda oportu- nidad gozarán del 50% de los beneficios contemplados en la Ordenanza Nº 23-MSS.