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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 190754 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 De conformidad con lo establecido por el Artículo 61º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 343-94-PE del 23 de agosto, por las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 8224 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 008-2000-PE Mediante Oficio Nº 308-2000-SCM-PR, se solicita publi- cación de Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 008-2000, publicado en nuestra edición del día 15 de julio de 2000, en la página 190256. Artículo 3º.- DICE: Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente ley. DEBE DECIR: Deróguense las disposiciones que se opongan al pre- sente Decreto Supremo. 8293 PROMUDEH Aprueban Reglamento de Organiza- ción y Funciones del CONADIS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH Lima, 19 de julio de 2000 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacio- nal de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS siendo incorporado como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH; Que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 27050, el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad ha procedido a elaborar su correspondiente Reglamento de Organiza- ción y Funciones - ROF, con la finalidad de establecer los órganos integrantes de su Estructura Orgánica así como las funciones que son competencia de cada uno, con una perspectiva de modernización en el logro de los objetivos institucionales de atención a la población en situación de riesgo y/o abandono; Que dentro de este contexto resulta necesario apro- bar el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del CONADIS, conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH - Reglamen- to de la Ley Nº 27050;De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98- PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 003- 2000-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organi- zación y Funciones - ROF del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, el cual consta de VI Títulos, VII Capítulos, sesenticuatro (64) Artículos y Dos Disposiciones Finales y que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 8265 Autorizan a procuradora iniciar proce- so judicial contra ex Secretario y Te- sorero de la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná RESOLUCION MINISTERIAL Nº 176-2000-PROMUDEH Lima, 20 de julio de 2000 Vistos el Oficio Nº 1320-00/PROMUDEH/PP, de fe- cha 3 de julio del 2000, de la Procuraduría Pública del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a las conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Especial Legal Nº 002-2000/ INABIF-OAI del Organo de Control Interno del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, se ha deter- minado presunta responsabilidad civil por parte del ex Secretario y Tesorero de la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná al haber cobrado indebidamente por concepto de compensación por el tiempo laborado en la mencionada institución; Que de los hechos descritos en el referido Informe se evidencian indicios razonables de responsabilidad civil por parte del señor José Chehade Salomón ex Secretario y Tesorero de la Sociedad de Beneficencia Pública de Camaná, al haber percibido sin el respec- tivo sustento legal la suma de S/. 10,000.00 (Diez Mil y 00/100 Nuevos Soles) como compensación por los años laborados en la Sociedad de Beneficencia, pese a corresponderle únicamente la cantidad de S/. 725.40 (Setecientos Veinticinco y 40/100 Nuevos Soles) por los 32 años y 5 meses de servicios prestados hasta el 31 de diciembre de 1996; Que en consecuencia es necesario autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de la representa- ción y defensa de los intereses del Ministerio de Promo- ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU- DEH, a efectos de que inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes, con el objeto de salvaguar- dar los intereses de la institución; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto Legis- lativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Leyes Nº 27050 y Nº 27273;