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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JULIO DEL AÑO 2000 (21/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 190765 NORMAS LEGALES Lima, viernes 21 de julio de 2000 Estando a lo recomendado en el Informe de la Comi- sión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios visado por la Oficina General de Asesoría Jurídica y por la Oficina de Recursos Humanos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento, en uso de las facultades conferidas por la Resolución Ministerial Nº 199-98-JUS y la Resolución Suprema Nº 262-99-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER la sanción administrativa disciplinaria de Cinco (5) meses de CESE TEMPORAL sin goce de remuneraciones a los servidores EULOGIO CRUZ CHERO BURGA y MARCELINO HUAMAN DELGADO; por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Notifíquese la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario o del Diario Oficial El Peruano, para los efectos de ley. Regístrese y comuníquese. GUSTAVO O. BRAVO VARGAS Presidente del Consejo Nacional Penitenciario del INPE 8227 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a in- mueble ubicado en la provincia de Chi- clayo, departamento de Lambayeque RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 786/INC Lima, 11 de julio de 2000 Visto el Acuerdo Nº 09/31.05.2000 de la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Proyectos Arquitectó- nicos y demás documentos adjuntos; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 21º de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con el Artículo 6º de la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación", el Instituto Nacional de Cultura viene realizando una permanente identificación y registro de inmuebles, espacios y áreas urbanas que por su valor arqueológico, histórico y artístico deben ser declarados integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la Comisión Nacional Técnica Calificadora de Pro- yectos Arquitectónicos mediante Acuerdo Nº 09, de fecha 31 de mayo de 2000, propone se declare monumento al inmue- ble denominado "George Hende Thomas", ubicado en Elías Aguirre Nº 498 esquina Juan Cuglievan Nº 691, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por cuanto el inmueble, de estilo Art-Nouveau, tiene un empla- zamiento importante en la Zona Monumental de Chiclayo y conserva elementos arquitectónicos originales; Con las visaciones de la Dirección General del Patri- monio Monumental y Cultural, la Dirección del Centro Nacional de Registro del Patrimonio Inmueble, la Ofici- na General de Asesoría Jurídica y la Dirección Ejecutiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 24047, "Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación"; Decreto Supremo Nº 050-94-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; Decretos Supremos Nº 039-70-VI y Nº 063-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Decreto Ley Nº 25762, "Ley Orgánica del Minis- terio de Educación" y su modificatoria Ley Nº 26510; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR MONUMENTO in- tegrante del PATRIMONIO CULTURAL DE LA NA- CION al inmueble denominado "George Hende Tho- mas", ubicado en Elías Aguirre Nº 498 esquina Juan Cuglievan Nº 691, distrito y provincia de Chiclayo, de- partamento de Lambayeque, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 8221 OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Autorizan a martilleros públicos ejer- cer funciones a nivel nacional RESOLUCION JEFATURAL Nº 970-2000-ORLC/JE Lima, 17 de julio de 2000 Visto el Informe Nº 002-2000-ORLC/JEF-R.MART. emitido el 14 de julio de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 008-90- ICTI/CO, se establecieron las modalidades de garantías que las personas que ejercen o desean ejercer el cargo de Martillero Público deben prestar a favor del Estado; Que, de conformidad con el Artículo 3º concordado con el Artículo 6º de la Resolución antes mencionada, los Martilleros Públicos actualizarán cada semestre, el va- lor de la garantía prestada; Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución del Superintendente Nacional de los Regis- tros Públicos Nº 131-96-SUNARP; De conformidad con las atribuciones conferidas por el Artículo 8º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Registral de Lima y Callao, aprobado por Resolución del Superinten- dente Nacional de los Registros Públicos Nº 185-96- SUNARP, la Resolución Nº 022-95-SUNARP y el inciso k) del Artículo 29º del Estatuto de la SUNARP aprobado por el Decreto Supremo Nº 04-95-JUS y el D.S. Nº 004- 2000-JUS de fecha 7 de julio del 2000 en el que se aprueba la modificación y actualización del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SUNARP y de sus órganos desconcentrados; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a los Martilleros Públi- cos cuyos nombres aparecen en la siguiente relación, para ejercer sus funciones a nivel nacional, durante el segundo semestre del 2000: Nº DE APELLIDOS Y NOMBRES REGISTRO 07 CASTRO RAMOS, Porfirio Alberto 08 COSTA RICORDI, Nicolás Francisco 11 WEINBERGER MOLLRICH, Federico 14 BALBI MONTALVO, Oscar Alfredo 17 MENENDEZ SOTO, Leonidas Afranio 20 SUAREZ REATEGUI, Jorge 21 DREYFUS TERRY, Edgardo 23 SALAZAR PITMAN, Ego 27 ROJAS CACERES, Juan Teodato 34 RODRIGUEZ NARVAEZ, Hugo Baldomero