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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2000 (30/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 191090 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000 Decreto Supremo Nº 01-94-PE, el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Mi- nisterio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000-PE y el Artículo 96º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE, 501-98-PE y 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permi- so de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 633- 97-PE y Resolución Ministerial Nº 487-98-PE, para ope- rar la embarcación pesquera "PIRATA" con matrícula Nº CE-2792-CM de 111.00 m3 de capacidad de bodega, en los mismos términos y condiciones, a favor de REPRE- SENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del per- miso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 633-97-PE a los armadores LUCIO CHAVEZ VILLALO- BOS y BENIGNA CELIS GONZALES, para operar la embarcación pesquera denominada "PIRATA" con ma- trícula Nº CE-2792-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa REPRE- SENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "PIRATA" con matrícula CE-2972-CM así como la pre- sente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolu- ción Ministerial Nº 500-98-PE y al Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE, excluyendo a los señores LUCIO CHAVEZ VILLALOBOS y BENIGNA CELIS GONZALES y a la Resolución Ministerial Nº 320- 98-PE, de los indicados anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambaye- que, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 8619 Declaran infundada impugnación inter- puesta contra resolución mediante la cual se otorgó permiso de pesca a VIEIRA PERU S.A. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 202-2000-PE/DNE Lima, 27 de julio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 06132002 del 9 de marzo del 2000, presentado por VIEIRA PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 030-2000-PE/DNE del 15 de febrero del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a VIEIRA PERU S.A. para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "ATENEO" con matrícula Nº CO-18838-PM, de 106.94 m3 de volumen de bodega, congelado como sistema de preservación a bordo, palangre y trampas anguileras como aparejos de pesca, en la extracción de los recursos hidrobiológicos pez espada, merlín, perico, tiburón, tollo, cazón, tintorera en el ámbito del litoral peruano y fuera de las treinta (30) millas de la costa, y los recursos congrio, robalo, mero y anguila en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las cinco (5) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, disponiéndose en el Artículo 6º la obligación de la recurrente de solicitar a la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Mi-nisterio de Pesquería la licencia para la operación de la planta de procesamiento de congelado a bordo de la citada embarcación pesquera; Que mediante el escrito del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolu- ción Directoral Nº030-2000-PE/DNE en el extremo referido a su Artículo 6º, fundamentado en que fluye de los antecedentes del expediente, que no se solicitó tal licencia de operación de la planta de procesamiento de congelado a bordo porque la empresa se dedica a la captura de recursos hidrobiológicos, los preserva has- ta su llegada a puerto, donde se efectúa el empaque para su posterior venta, por lo que en ningún momento se efectúa labor de procesamiento de congelado a bordo; Que los fundamentos expuestos no sustentan la re- consideración interpuesta, en razón que contrariamente a lo que se indica, de los antecedentes se tiene que tanto la autorización otorgada mediante Resolución Directo- ral Nº 347-98-PE/DNE del 24 de noviembre de 1998 a VIEIRA PERU S.A. para el incremento de flota con la embarcación pesquera "ATENEO", como su permiso de pesca, referido en el primer considerando, se basaron en los correspondientes formularios de información técnica para su otorgamiento, en los cuales la recurrente consig- nó como parte de su solicitud el congelado seco como sistema de preservación a bordo, siendo considerada ésta como una actividad de procesamiento y por tanto sujeta al otorgamiento de la licencia para su operación, conforme lo establecen los Artículos 27º y 43º inciso d) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y los Artículos 52º, 55º y 138º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 067- 2000-PE/DNE-Dacp, la opinión de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero contenida en el Oficio Nº 372-2000-PE/DNPP-Dn y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por VIEIRA PERU S.A. contra el Artículo 6º de la Resolución Directoral Nº 030- 2000-PE/DNE, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 8620 RELACIONES EXTERIORES Designan delegación que participará en la VII Reunión de Autoridades Aero- náuticas entre la República del Perú y la República Argentina RESOLUCION SUPREMA Nº 358-2000-RE Lima, 27 de julio del 2000 Debiendo realizarse la VII Reunión de Autoridades Aeronáuticas entre la República del Perú y la República Argentina, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 1 al 2 de agosto del año 2000;