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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2000 (30/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 191087 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000 Médico Cirujano Dr. Pedro Salas Ugarte, del Estable- cimiento Penitenciario de Régimen Especial "Miguel Castro Castro" de la Dirección Regional Lima, al Esta- blecimiento Penitenciario Huacariz - Cajamarca de la Dirección Regional Norte Chiclayo; Que ante la falta de acatamiento a dicha Resolución, el interesado fue requerido a su cumplimiento por el Memorándum Nº 567-00-INPE/DRL-DG de fecha 26 de abril de 2000 del Director General de la Región Lima del Instituto Nacional Penitenciario; Que el 27 de abril de 2000, el Dr. Pedro Salas Ugarte solicita la nulidad de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P y del Memorándum Nº 567-00-INPE/DRL-DG, argumen- tando que se está "aplicando un uso indebido a la norma- tividad" por lo cual recurrió al órgano jurisdiccional para interponer una acción de amparo; Que en observancia a los Artículos 68º y 103º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS, al no haber invocado el recurrente la norma aplicable a su solicitud, se determina que su pretensión es la nulidad de acto administrativo a que se refiere el Artículo 43º de la norma acotada; Que conforme lo señala el Artículo 44º del aludido Texto Unico Ordenado, la nulidad será declarada por la autoridad que conozca de la apelación interpuesta por el interesado, por lo tanto, la oportunidad de solicitarla es con el recurso de apelación; Que de autos de aprecia que el Dr. Pedro Salas Ugarte interpuso acción de amparo el 28 de marzo de 2000 con la finalidad que se declare la inaplicabilidad de la Reso- lución cuya nulidad ahora pretende, de donde se estable- ce que a dicha fecha ya tenía conocimiento de la Resolu- ción de la Presidencia del Instituto Nacional Penitencia- rio Nº 184-2000-INPE-P; Que al estar acreditado que el recurrente tuvo cono- cimiento de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 184-2000-INPE-P el 28 de marzo de 2000, a la fecha de la petición de nulidad el 27 de abril de 2000, ésta se encontraba firme al no haber sido impugnada administrativamente en el plazo legal; Que habiendo transcurrido con exceso el plazo de 15 días para pedir la nulidad, conforme lo señala el Artículo 99º del Texto Unico de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, la nulidad de acto administrativo solicitada, deviene en improcedente por extemporánea; Que siendo el Memorándum Nº 567-00-INPE/DRL- DG una comunicación derivada a consecuencia de la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Pe- nitenciario Nº 184-2000-INPE-P, que se limita a requerir su cumplimiento, resulta una cuestión accesoria que sigue la suerte del principal; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 079-2000-JUS/O- GAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, y Artículos 43º, 44º, 68º, 84º, 99º y 103º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Genera- les de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente, por extem- poránea, la solicitud de nulidad de acto administrativo interpuesto por el Dr. Pedro Salas Ugarte, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Pe- nitenciario Nº 184-2000-INPE-P de fecha 3 de marzo de 2000 y el Memorándum Nº 567-00-INPE/DRL-DG de fecha 26 de abril de 2000, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Ministro de Justicia 8540P R E S Autorizan a procurador iniciar pro- ceso judicial contra presuntos responsables de delitos en agravio de la Dirección Regional de Educa- ción de Loreto RESOLUCION MINISTERIAL Nº 143-2000-PRES Lima, 24 de julio del 2000 Visto el Informe Especial Legal Nº 001-2000/PRES- IG Examen Especial resultante de la Acción de Control practicada por la Inspectoría General del Ministerio de la Presidencia al Consejo Transitorio de Administración Regional - CTAR Loreto, la misma que se ejecutó en la Dirección Regional de Educación de Loreto período di- ciembre 1999 - febrero 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 068-2000/PRES-IG de fecha 24 de abril del 2000, la Inspectoría General del Ministe- rio de la Presidencia, en cumplimiento a lo dispuesto por el Despacho Ministerial, dispuso la realización de un Examen Especial al Consejo Transitorio de Administra- ción Regional - CTAR Loreto, el mismo que se ejecutó en la Dirección Regional de Educación de Loreto; Que, como resultado de la acción de control se han detectado irregularidades que se habrían producido en el giro y cobro de cheques de parte de la Dirección Regional de Educación de Loreto, verificándose que 16 cheques emitidos por el importe total de S/. 42 049,53 (Cuarenti- dós mil cuarentinueve y 53/100 Nuevos Soles), fueron girados a favor de supuestos docentes que laboraban en las localidades de Islandia y la Comunidad de Bellavista Callarú de la Subregión de Educación de Ramón Castilla - Caballococha, los cuales fueron retirados de la Direc- ción Regional de Educación de Loreto y cobrados en el Banco de la Nación con nombres y documentación falsa; Que, los referidos hechos denotan la existencia de indicios razonables de la comisión de delitos en agravio del Estado, por parte de las personas comprendidas en el Informe de Visto; Que, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Auditoría Gubernamental - NAGU 4.50, aprobada por Resoluciones de Contraloría Nº 162-95-CG y Nº 152-98- CG, sustituida por Resolución de Contraloría Nº 141-99- CG y la Directiva Nº 013-99-CG/PPU, acordada por la resolución antes citada, cuando en la ejecución del traba- jo de auditoría se evidencien indicios razonables de comisión de delito y/o responsabilidad civil, en cautela de los intereses del Estado se emitirá un Informe Especial Legal, siendo por tanto necesario autorizar al Procura- dor Público encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que interponga las acciones legales correspondientes contra las personas involucradas en el Informe Especial Legal precitado y contra los demás que resulten responsables; Con la visación de la Oficina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de la Presidencia, para que en nombre y representación del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra las personas comprendidas en el Informe Especial Legal Nº 001-2000/PRES-IG, y contra los demás que resulten responsables. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes del caso al mencionado Procurador Público, para los fines a que se contrae la presente Resolución.