Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia 8623

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

Articulo 3º.- El resultado de la capacidad instalada que se indica en el articulo anterior, no otorga derechos al titular del establecimiento industrial pesquero, conforme lo establece el Articulo 5º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE y el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesqueria

PESQUERIA

Declaran fundada apelacion y modifi8616 can capacidad verificada de planta de harina de pescado normal perteneciente a la Compania Pesquera del MORDAZA Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcacion de bandera Centro S.A. canadiense en la extraccion de atun y RESOLUCION VICEMINISTERIAL especies afines Nº 152-2000-PE
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2000 Visto los Escritos con Registro Nº 00893002 del 17 de enero y 3 de MORDAZA de 2000 presentado por la empresa COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Peru, respecto a la ejecucion en el Programa de Verificacion y Certificacion de la Capacidad de Operacion Instalada de las plantas de Procesamiento Pesquero en el ambito nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolucion; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 177-99PE/DNPP del 16 de diciembre de 1999, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. contra la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, en cuanto al resultado de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado normal, ubicada en Av. La MORDAZA Nº 370, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, consignada en el Anexo I literal a) del citado dispositivo legal, al haberse utilizado incorrectamente las formulas publicadas en la Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP en el dictamen pericial y en la reinspeccion efectuada por Bureau Veritas S.A.; Que mediante el escrito del visto COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 177-99-PE/DNPP, adjuntando a su recurso la reformulacion del dictamen pericial presentado; Que la recurrente ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la resolucion impugnada, habiendose verificado la correcta aplicacion de las formulas publicadas en la Resolucion Directoral Nº 151-98-PE/DNPP en el dictamen pericial presentado, por lo que deviene fundado el recurso de apelacion interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral IX de la Resolucion Ministerial Nº 404-97-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 370-98-PE; el Articulo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 177-99-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Modificar la capacidad verificada de la planta de harina de pescado normal perteneciente a COMPANIA PESQUERA DEL MORDAZA CENTRO S.A. consignada en el Anexo I, literal a) "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina Normal" de la Resolucion Ministerial Nº 394-98-PE, a la que corresponde una capacidad de procesamiento verificada de 135.80 t/h. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2000-PE/DNE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00180002 con escritos del 12 de junio, 3 y 20 de MORDAZA del 2000, presentado por el armador MORDAZA AVIHAZIRA representado legalmente en el Peru por el senor MORDAZA MORDAZA DAVILA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 055-2000-PE, se establecio un regimen provisional para la extraccion del recurso atun y especies afines de manera excepcional al normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias; Que a traves de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera denominada "BARBARELLA", de bandera canadiense en la extraccion del recurso atun y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiendose al regimen provisional a que se hace referencia en el considerando precedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2502000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atun y especies afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias, la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada por Resolucion Ministerial Nº 055-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2000 al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal en el Peru del armador MORDAZA AVIHAZIRA, para operar la embarcacion atunera de bandera canadiense denominada "BARBARELLA" con indicativo internacional CH-3572, de 5.72 TRN y 16.19 m3 de capacidad de almacenamiento, la que usa congelado como sistema de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre como arte de pesca para la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa. Articulo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el articulo precedente quedara sin efecto al vencimiento

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