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Pág. 191088 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de la Presidencia 8623 PESQUERIA Declaran fundada apelación y modifi- can capacidad verificada de planta de harina de pescado normal pertenecien- te a la Compañía Pesquera del Pacífico Centro S.A. RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 152-2000-PE Lima, 25 de julio del 2000 Visto los Escritos con Registro Nº 00893002 del 17 de enero y 3 de julio de 2000 presentado por la empresa COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 394-98-PE del 11 de agosto de 1998, se dio publicidad a los resultados obtenidos por BUREAU VERITAS S.A. Sucursal en el Perú, respecto a la ejecución en el Programa de Verifica- ción y Certificación de la Capacidad de Operación Insta- lada de las plantas de Procesamiento Pesquero en el ámbito nacional, conforme se detalla en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución; Que a través de la Resolución Directoral Nº 177-99- PE/DNPP del 16 de diciembre de 1999, se declaró infun- dado el recurso de reconsideración interpuesto por COM- PAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. contra la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE, en cuan- to al resultado de la capacidad instalada de su planta de harina de pescado normal, ubicada en Av. La Marina Nº 370, distrito de Puerto Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, consignada en el Anexo I literal a) del citado dispositivo legal, al haberse utilizado inco- rrectamente las fórmulas publicadas en la Resolución Directoral Nº 151-98-PE/DNPP en el dictamen pericial y en la reinspección efectuada por Bureau Veritas S.A.; Que mediante el escrito del visto COMPAÑIA PES- QUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. interpone re- curso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 177-99-PE/DNPP, adjuntando a su recurso la reformula- ción del dictamen pericial presentado; Que la recurrente ha desvirtuado los fundamentos que dieron origen a la resolución impugnada, habiéndose verificado la correcta aplicación de las fórmulas publica- das en la Resolución Directoral Nº 151-98-PE/DNPP en el dictamen pericial presentado, por lo que deviene fundado el recurso de apelación interpuesto; De conformidad con lo dispuesto en el numeral IX de la Resolución Ministerial Nº 404-97-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 370-98-PE; el Artículo 99º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de apela- ción interpuesto por COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. contra la Resolución Directo- ral Nº 177-99-PE/DNPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Modificar la capacidad verificada de la planta de harina de pescado normal perteneciente a COMPAÑIA PESQUERA DEL PACIFICO CENTRO S.A. consignada en el Anexo I, literal a) "Plantas de Procesamiento Pesquero - Harina Normal" de la Resolu- ción Ministerial Nº 394-98-PE, a la que corresponde una capacidad de procesamiento verificada de 135.80 t/h.Artículo 3º.- El resultado de la capacidad instalada que se indica en el artículo anterior, no otorga derechos al titular del establecimiento industrial pesquero, con- forme lo establece el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 002-97-PE y el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 394-98-PE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS SHIMABUKURO MIYASATO Viceministro de Pesquería 8616 Otorgan permiso de pesca a armador para operar embarcación de bandera canadiense en la extracción de atún y especies afines RESOLUCION DIRECTORAL Nº 199-2000-PE/DNE Lima, 26 de julio del 2000 Visto el Expediente de Registro Nº CE-00180002 con escritos del 12 de junio, 3 y 20 de julio del 2000, presen- tado por el armador YOSEF AVIHAZIRA representado legalmente en el Perú por el señor BORIS MELGAREJO DAVILA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 055-2000-PE, se estableció un régimen provisional para la extracción del recurso atún y especies afines de manera excepcional al normado por el Plan de Ordenamiento Pesquero del citado recurso aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias; Que a través de los escritos del visto, el recurrente solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "BARBARELLA", de bandera ca- nadiense en la extracción del recurso atún y especies afines con destino al consumo humano directo en aguas jurisdiccionales peruanas, acogiéndose al régimen provi- sional a que se hace referencia en el considerando prece- dente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 250- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el Plan de Ordenamiento Pesquero del recurso atún y especies afines aprobado por Resolución Ministerial Nº 550-97-PE y sus modificatorias, la Resolución Ministe- rial Nº 077-99-PE prorrogada por Resolución Ministerial Nº 055-2000-PE, el Procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2000- PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca hasta el 31 de diciembre del 2000 al señor BORIS MELGAREJO DAVI- LA, representante legal en el Perú del armador YOSEF AVIHAZIRA, para operar la embarcación atunera de bandera canadiense denominada "BARBARELLA" con indicativo internacional CH-3572, de 5.72 TRN y 16.19 m3 de capacidad de almacenamiento, la que usa conge- lado como sistema de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre como arte de pesca para la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdicciona- les peruanas, fuera de las diez (10) millas de la costa. Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente quedará sin efecto al vencimiento