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NORMAS LEGALESPág. 191082 Lima, domingo 30 de julio de 2000Aprueban donación de vehículos y ma-quinarias efectuada a favor de laMunicipalidad Distrital de Huayllabam-ba, provincia de Urubamba RESOLUCION SUPREMANº 229-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Huayllabamba,provincia de Urubamba, departamento de Cusco en Se-sión Extraordinaria de Concejo de fecha 29 de octubre de1999, modificada por Sesión Extraordinaria de Concejo defecha 21 de diciembre de 1999 aceptó la donación efectua-da por la Fundación Humanitaria de los Andes, con sedeen el Estado de Utah, Estados Unidos de América, consis-tente en diversos bienes;Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eImpuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava-das con el Impuesto General a las Ventas, la importacióno transferencia de bienes que se efectúe a título gratuitoa favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normasmodificatorias; y,Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, en vía de regularización, ladonación efectuada por la Fundación Humanitaria de losAndes, con sede en el Estado de Utah, Estados Unidos deAmérica, a favor de la Municipalidad Distrital de Huaylla-bamba, provincia de Urubamba, departamento de Cusco,consistente en vehículos (motocicletas), maquinarias,equipos, herramientas diversas, ropa, medicamentos yutensilios, según Carta de Donación sin fecha, cuyo deta-lle se encuentra en el Anexo que forma parte de lapresente Resolución Suprema.Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en elartículo anterior dentro de los alcances del inciso k) delArtículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley delImpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo alConsumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.Artículo 3º.- Transcríbase la presente ResoluciónSuprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y ala Contraloría General de la República, dentro de losplazos establecidos.Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Ministro de la Presidencia y por elMinistro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto FujimoriPresidente Constitucional de la República EDGARDO MOSQUEIRA MEDINAMinistro de la Presidencia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBERMinistro de Economía y Finanzas 8672Aprueban donación de compactadoraefectuada a favor de la MunicipalidadProvincial de Tambopata, departamen-to de Madre de Dios RESOLUCION SUPREMANº 230-2000-EF Lima, 27 de julio del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Provincial de Tambopata, de-partamento de Madre de Dios en la Sesión Ordinaria deConcejo de fecha 14 de enero del año 2000, modificada porlas Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 17 de marzoy 28 de abril del año 2000, respectivamente, aceptó ladonación efectuada por la Municipalidad de Minami-Mura, Gugyo-gun, Gifu-Ken de Japón consistente en unacompactadora de basura usada;Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Orde-nado de la Ley del Impuesto General a las Ventas eANEXO TUPA DE OSIPTEL - FORMATOS DECLARACION JURADA La empresa y/o persona natural ............................................ domiciliada en ............................................ (dirección), con teléfono N° ....................,debidamente representada por .............................................................., con L.E. (pasaporte) N° ............................................ por medio de lapresente declaro: Conocer el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso para la Prestación de Servicios Públicos de Telecomunicaciones a través de la Serie800, aprobadas mediante Resolución N° 024-97-PD/OSIPTEL y el Decreto Legislativo N° 691, “Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor”y su modificatorio el Decreto Legislativo N° 807. Al respecto nos comprometemos a mencionar de manera destacada en nuestra publicidad: 1.El código de registro del servicio de información especial otorgado por OSIPTEL.2.Costo de la tarifa por minuto más IGV.3.Los enunciados “Servicio sólo para Adultos” y “Este servicio puede ser bloqueado y desbloqueado”. Lima, ...... de ........................ 199... ......................................................FIRMA DEL REPRESENTANTE 8671