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Pág. 191089 NORMAS LEGALES Lima, domingo 30 de julio de 2000 del plazo indicado y estará sujeto al Plan de Ordena- miento Pesquero de Atún y Afines aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolución Ministerial Nº 077-99-PE pro- rrogada mediante Resolución Ministerial Nº 055-2000- PE que establece un régimen provisional para la extrac- ción del atún y especies afines, normas de sanidad, medio ambiente y el ordenamiento jurídico pesquero nacional, cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado según corresponda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 8617 Otorgan permiso de pesca a Grupo Sindicato Pesquero del Perú S.A. para operar embarcación de bandera nacio- nal en la extracción de langostino y otros recursos RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2000-PE/DNE Lima, 26 de julio del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00052002 con escritos del 7 de febrero y 14 de julio del 2000, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 083-98-PE/DNE del 24 de marzo de 1998, modificada por Resolución Directoral Nº 028-99-PE/DNE del 4 de febrero de 1999, se autorizó a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. el incremento de flota entre otras, con una embarcación pesquera a denominarse "QUIMERA I" de 19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas según corresponda, para la extracción de los recursos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, la recurrente, actual propietaria de la embarcación pesquera "QUIME- RA I" con matrícula Nº CO-19031-CM, según consta en el certificado compendioso de dominio respectivo, solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcación pesquera de bandera nacional conforme a la autoriza- ción de incremento de flota otorgada por las resoluciones citadas en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración y Control Pesquero mediante Informe Nº 047- 2000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010- 2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo deter- minado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera de banderanacional denominada "QUIMERA I" con matrícula Nº CO-19031-CM, de 19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservación a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas, según corresponda, para la extracción de los recursos langostino, perico, tiburón, cangrejo y pulpo con destino al consumo huma- no directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Artículo 2º.- La vigencia de permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados, será causal de suspen- sión o caducidad del derecho otorgado, según correspon- da. Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución y a la embarcación pesquera "QUIMERA I" al literal K) del anexo I de la Resolución Ministerial Nº 500-98-PE y al anexo III de la Resolución Ministerial Nº 501-98-PE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda- costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Re- gionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 8618 Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar em- barcación de bandera nacional a favor de Representaciones Chávez S.R.Ltda. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2000-PE/DNE Lima, 27 de julio del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00268002 con escrito del 14 de julio del 2000, presentado por REPRE- SENTACIONES CHAVEZ S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 633-97-PE del 20 de octubre de 1997 complementada por Resolución Mi- nisterial Nº 487-98-PE del 7 de octubre de 1998, se otorgó entre otros a los armadores LUCIO CHAVEZ VILLALO- BOS y BENIGNA CELIS GONZALES, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesque- ra de bandera nacional denominada "PIRATA" con ma- trícula Nº CE-2792-PM, de 111.09 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcación citada, confor- me consta en el certificado compendioso de dominio correspondiente, asimismo de acuerdo a los anteceden- tes la Administración debe proceder de oficio a rectificar los errores materiales en que se ha incurrido en la Resolución Ministerial Nº 633-97-PE en el número de matrícula y el volumen de bodega de la embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Admi- nistración y Control Pesquero mediante Informe Nº 246- 2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Artículo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por