Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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del plazo indicado y estara sujeto al Plan de Ordenamiento Pesquero de Atun y Afines aprobado por Resolucion Ministerial Nº 550-97-PE y modificatorias, en lo aplicable, a las condiciones y compromisos asumidos conforme a la Resolucion Ministerial Nº 077-99-PE prorrogada mediante Resolucion Ministerial Nº 055-2000PE que establece un regimen provisional para la extraccion del atun y especies afines, normas de sanidad, medio ambiente y el ordenamiento juridico pesquero nacional, cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado segun corresponda. Articulo 3º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 8617

Otorgan permiso de pesca a Grupo Sindicato Pesquero del Peru S.A. para operar embarcacion de bandera nacional en la extraccion de langostino y otros recursos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 200-2000-PE/DNE MORDAZA, 26 de MORDAZA del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00052002 con escritos del 7 de febrero y 14 de MORDAZA del 2000, presentado por GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 083-98-PE/DNE del 24 de marzo de 1998, modificada por Resolucion Directoral Nº 028-99-PE/DNE del 4 de febrero de 1999, se autorizo a ALIMENTOS HIDROBIOLOGICOS DEL PERU S.A. el incremento de flota entre otras, con una embarcacion pesquera a denominarse "QUIMERA I" de 19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas segun corresponda, para la extraccion de los recursos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente, actual propietaria de la embarcacion pesquera "QUIMERA I" con matricula Nº CO-19031-CM, segun consta en el certificado compendioso de dominio respectivo, solicita permiso de pesca para operar la indicada embarcacion pesquera de bandera nacional conforme a la autorizacion de incremento de flota otorgada por las resoluciones citadas en el considerando anterior; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 0472000-PE/DNE-Dacp y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 0102000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y las Resoluciones Ministeriales Nºs. 500-98-PE y 501-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a GRUPO SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera

nacional denominada "QUIMERA I" con matricula Nº CO-19031-CM, de 19.89 m3 de volumen de bodega, con hielo como medio de preservacion a bordo, equipada con espinel o palangre, red de arrastre de media agua de 1 1/ 2 pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el copo, nasas y trampas, segun corresponda, para la extraccion de los recursos langostino, perico, tiburon, cangrejo y pulpo con destino al consumo humano directo, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa. Articulo 2º.- La vigencia de permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados, sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 3º.- Incorporar la presente Resolucion y a la embarcacion pesquera "QUIMERA I" al literal K) del anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 500-98-PE y al anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 501-98-PE. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extraccion (e) 8618

Aprueban cambio de nombre de titular de permiso de pesca para operar embarcacion de bandera nacional a favor de Representaciones MORDAZA S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 201-2000-PE/DNE MORDAZA, 27 de MORDAZA del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00268002 con escrito del 14 de MORDAZA del 2000, presentado por REPRESENTACIONES MORDAZA S.R.Ltda.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE del 20 de octubre de 1997 complementada por Resolucion Ministerial Nº 487-98-PE del 7 de octubre de 1998, se otorgo entre otros a los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "PIRATA" con matricula Nº CE-2792-PM, de 111.09 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm.), para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de los escritos del visto, la recurrente solicita el cambio de titular del permiso de pesca al haberle sido transferida la embarcacion citada, conforme consta en el certificado compendioso de dominio correspondiente, asimismo de acuerdo a los antecedentes la Administracion debe proceder de oficio a rectificar los errores materiales en que se ha incurrido en la Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE en el numero de matricula y el volumen de bodega de la embarcacion; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion y Control Pesquero mediante Informe Nº 2462000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal segun las facultades delegadas por Resolucion Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Articulo 47º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por

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