Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2000 (30/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, MORDAZA 30 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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a. Entidades representativas de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial asi como sus correspondientes organismos publicos descentralizados; b. Ministerio Publico, MORDAZA Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, Consejo Nacional de la Magistratura, Defensoria del Pueblo, Contraloria General de la Republica, Tribunal Constitucional; c. Los organismos publicos creados por Ley; d. Entidades correspondientes a los Gobiernos Regionales y Locales, sus Organismos Descentralizados y Empresas; e. Entidades y empresas bajo el ambito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado; Para todos los efectos del presente reglamento son parte de la "Entidad" los organismos, organos o empresas que dependan, se encuentren adscritos o hayan sido creados por alguna de las entidades senaladas en los incisos precedentes. La Ley es aplicable a las mencionadas entidades independientemente de su fuente de financiamiento, incluyendo a las MORDAZA de cooperacion internacional que deben ser reembolsadas con cargo a la fuente de financiamiento recursos ordinarios. Articulo 2º.- Configuracion del Acto de Nepotismo Se configura el acto de nepotismo, descrito en el Articulo 1º de la Ley, cuando los funcionarios de direccion y/o personal de confianza de la Entidad hayan ejercido su facultad de nombrar o contratar, o hayan realizado injerencia de manera directa o indirecta, en el nombramiento de personal, contratacion de servicios no personales o en los respectivos procesos de seleccion. Entiendase por injerencia directa aquella situacion en la que el acto de nepotismo se produce dentro de la unidad o dependencia administrativa. Entiendase por injerencia indirecta aquella que no estando comprendida en el supuesto contenido en el parrafo anterior, es ejercida por un funcionario de direccion y/o personal de confianza, que sin formar parte de la unidad administrativa en la que se realizo la contratacion o el nombramiento tiene, por razon de sus funciones, alguna injerencia en quienes toman o adoptan la decision de contratar o nombrar en la unidad correspondiente. Articulo 3º.- De las Prohibiciones Las prohibiciones establecidas por el Articulo 1º de la Ley, comprende: a) La prohibicion de ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos de seleccion de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombrar miembros de organos colegiados. b) La prohibicion de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento, contratacion, procesos de seleccion de personal, designacion de cargos de confianza o en actividades ad honorem o nombramiento de miembros de organos colegiados. Las prohibiciones senaladas en el literal a) y b) del presente articulo, son aplicables respecto de parientes hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad, por razon de matrimonio. Articulo 4º.- Funcion del Organo de Auditoria Interna Corresponde a los Organos de Auditoria Interna de cada entidad, conforme lo senala el Articulo 2º de la Ley: 1. Verificar el contenido de los documentos presentados por aquellos que se incorporen a la entidad. 2. Verificar que se MORDAZA efectuado un MORDAZA de seleccion y evaluacion transparente de acuerdo al cargo o posicion que ocupara en la entidad el funcionario o contratado, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-96-PCM, a fin de determinar si se produjo o no el acto de nepotismo del funcionario de direccion y/o personal de confianza de la misma entidad, en la contratacion o nombramiento. Articulo 5º.- De la Nulidad La nulidad a la que hace referencia el Articulo 4º de la Ley, recae sobre los nombramientos y contratos que se realicen contraviniendo dicha MORDAZA legal, y sera materializada mediante el acto administrativo que compruebe y sancione el acto de nepotismo. Lo dispuesto en el parrafo anterior no alcanza a los actos posteriores que MORDAZA independientes de los nombramientos o contratos incursos en nulidad.

Articulo 6º.- Del MORDAZA El procedimiento aplicable a los funcionarios, servidores o autoridades que incurren en actos de nepotismo a los que se refiere la Ley, estaran regulados por el Capitulo XIII - Del MORDAZA Administrativo Disciplinario - del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los articulos pertinentes del Decreto Legislativo Nº 276, para el caso de los funcionarios comprendidos en dicha norma. Tratandose de funcionarios pertenecientes al regimen de la actividad privada, se aplicara lo previsto en el literal ll) del Articulo 12º y literal a) del Articulo 25º, segun corresponda, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR. Para el caso de Alcaldes y Regidores se aplicara lo dispuesto en los Articulos 23º, 26º numeral 3) y 27º de la Ley Organica de Municipalidades. Articulo 7º.- De las Sanciones De comprobarse la comision de un acto de nepotismo, la sancion para el funcionario y/o personal de confianza que contrata o realiza alguna injerencia, sera la suspension sin goce de remuneraciones. El periodo de suspension dependera de la gravedad de la falta y no podra ser menor a treinta (30) dias calendario. En caso de reiterancia, la sancion sera la destitucion o resolucion del contrato. Articulo 8º.- De la inhabilitacion de funcionarios A partir de la vigencia del presente Reglamento, aquellas personas que ingresen en una entidad contraviniendo lo dispuesto en los Articulos 1º y 5º de la Ley, quedaran inhabilitados para trabajar en cualquiera de las entidades senaladas en el Articulo 1º del reglamento, hasta dos anos despues de resuelto el contrato laboral o de servicios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- En un plazo no mayor de 90 dias calendario a partir del dia siguiente a la publicacion del presente Reglamento, los organos de Auditoria Interna de las entidades o en caso de carecer de ellas, las Direcciones de Administracion de las mismas deberan evaluar todas las acciones del personal desde la vigencia de la Ley, a fin de determinar que acciones han sido efectuadas contraviniendo lo dispuesto por los Articulos 1º y 5º de la Ley y proceder segun lo senala dicha MORDAZA y el presente Reglamento. Segunda.- Para efectos del Articulo 5º de la Ley, los Organos de Auditoria Interna seran los encargados de verificar las denuncias que se presenten, analizando los antecedentes de los contratos existentes a fin de determinar si la persona contratada tiene grado de parentesco con quien toma la decision o con quienes podran tener injerencia directa o indirecta. De comprobarse que hubo alguno de los dos tipos de injerencia en la toma de la decision, el contrato no seria renovado. Tercera.- No estan comprendidos dentro de los alcances del Articulo 1º de la Ley, los casos de matrimonio posteriores al nombramiento o contratacion del funcionario. Cuarta.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 8670

Aceptan renuncia del Ministro de Relaciones Exteriores
RESOLUCION SUPREMA Nº 298-2000-PCM MORDAZA, 29 de MORDAZA del 2000 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, formula el doctor MORDAZA De Trazegnies Granda; y, Estando a lo acordado;

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