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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 AÑO XVIII - Nº 7284 Pág. 187431Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del Sector Público para la construcción de centro de salud en zona afectada por fenómeno "El Niño" DECRETO DE URGENCIA Nº 035-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 127-99-PCM de fecha 20 de diciembre de 1999, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Ingresos y Egresos del Pliego 001 Presidencia del Consejo de Ministros para el Año Fiscal 2000, de conformidad con la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000-; Que, por Resolución Ministerial Nº 009-2000-PCM de fecha 20 de enero del 2000, se autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 001 Presidencia del Conse- jo de Ministros, Unidad Ejecutora 003 Secretaría General - PCM, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 533 997,00), por la fuente de financiamiento: 13 Donaciones y Transferencias, recursos provenientes de saldos de balance del Año Fiscal 1999; Que, es de interés público la construcción de un Centro de Salud en Cancas, distrito de Zorritos, provincia de Contralmi- rante Villar, departamento de Tumbes, zona afectada por el fenómeno "El Niño", a través del Instituto Nacional de Infraes- tructura Educativa y de Salud -INFES-, por lo que resulta necesario transferirle recursos presupuestales por la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 215 188,00), con la finalidad de ejecutar dicha obra; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase una Operación de Transferencia de Partidas en el presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de DOSCIENTOS QUINCE MIL CIEN- TO OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 215 188,00), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO : 001 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS UNIDAD EJECUTORA : 003 Secretaría General - PCM FUNCION : 05 Asistencia y Previsión Social PROGRAMA : 014 Promoción y Asistencia Social y Comunitaria SUBPROGRAMA : 0050 Promoción y Asistencia Comunitaria PROYECTO :2.00526 Rehabilitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias(En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL215 188,00 5. Inversiones 215 188,00 TOTAL EGRESOS 215 188,00 ========= A LA: SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGO : 316 INSTITUTO NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA Y DE SALUD UNIDAD EJECUTORA : 001 INFES FUNCION : 14 Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 Salud Individual SUBPROGRAMA : 0011 Edificaciones Públicas PROYECTO :2.00526 Rehabilitación y Reconstrucción - Fenómeno El Niño FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 Donaciones y Transferencias (En Nuevos Soles) 6. GASTOS DE CAPITAL 215 188,00 5. Inversiones 215 188,00 TOTAL EGRESOS 215 188,00 ========= Artículo 2º.- Los Pliegos Habilitadores y Habilitados com- prendidos en el presente dispositivo desagregan, en anexos el detalle de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas dispuesta en el artículo precedente, a nivel de Catego- ría del Ingreso, Genérica del Ingreso, Subgenérica del Ingreso y Específica del Ingreso. Los citados anexos son remitidos a la Dirección Nacional del Presupuesto Público dentro de los cinco (5) días siguientes de su aprobación. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto del Pliego compren- dido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos así como Componentes, Finalida- des de Meta y Unidades de Medida. Artículo 4º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruyen a la Unidad Ejecutora bajo su ámbito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modifica- ción Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 5º.- Copia del presente Dispositivo se remite den- tro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el Artículo 5º de la Ley Nº 27212 -Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000-. Artículo 6º.- El presente Decreto de Urgencia será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6226