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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 187435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 resolución y hasta que culminen las funciones como Embajador del Perú ante la República Dominicana del señor Embajador ALBERTO GALVEZ DE RIVERO, de siete (7) pinturas colonia- les de su propiedad, detallados en el segundo considerando de la presente resolución, para ser exhibidas en la residencia diplo- mática del Perú en la República Dominicana, cuya descripción técnica forma parte de la presente resolución. Artículo 2º.- El Instituto Nacional de Cultura adoptará las medidas más adecuadas para verificar las características, esta- do de conservación y autenticidad de los bienes culturales a los que se contrae la presente resolución, tanto a su salida como a su retorno al país. Artículo 3º.- Al culminar sus funciones diplomáticas como Embajador del Perú ante la República Dominicana, el señor Embajador ALBERTO GALVEZ DE RIVERO queda obligado a reingresar al país, los bienes culturales a los que se refiere la presente resolución, comunicando tal hecho al Instituto Nacio- nal de Cultura para su respectiva verificación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6230 Declaran infundada impugnación con- tra resolución mediante la cual se ini- ció procedimiento disciplinario a ex Jefe de la Oficina General de Adminis- tración del IPD RESOLUCION SUPREMA Nº 067-2000-ED Lima, 1 de junio del 2000Visto, el Expediente Nº 14221-2000 presentado por don GUILLERMO RAMIREZ VELA, mediante el cual interpone recurso de apelación contra la Resolución de Secretaría General Nº 161-2000-ED del 4 de abril del 2000 y demás documentos que se acompañan; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº 040- 2000-ED, de fecha 1 de febrero del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a don Guillermo RAMIREZ VELA, ex Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte, por presunta responsabilidad en las irregu- laridades administrativas que se le atribuyen en el Informe Largo Nº 006-OAI/IPD-99, resultante del Examen de Auditoría a los Estados Financieros e Información Presupuestaria al 31 de diciembre de 1998, llevado a cabo en dicha entidad; Que, mediante Resolución materia del presente recurso de apelación se resuelve sancionar con Amonestación a don Guiller- mo RAMIREZ VELA, por haber incurrido en negligencia en el desempeño de sus funciones durante el tiempo que ejerció el cargo de Jefe de la Oficina General de Administración del Instituto Peruano del Deporte - IPD; Que, el recurso impugnativo presentado por el recurrente no fundamenta la controversia del fondo de la apelación, por cuanto manifiesta que se le ha recortado el derecho al debido proceso, precisando que la Resolución materia de impugnación se le ha dado una interpretación diferente a las pruebas y por cuestiones de puro derecho; argumentos que resultan ser subjetivos y que no enervan los considerandos de la Resolución recurrida; Que, la Resolución materia de la presente impugnación ha sido emitida después de un exhaustivo análisis e investigación de los hechos, los mismos que no han sido desvirtuados por el recurrente con nuevos elementos de prueba que haga variar su situación administrativa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, el Decreto Ley Nº 25762 modificado por Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nºs. 51-95-ED y 002-96-ED; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de Apelación interpuesto por don GUILLERMO RAMIREZ VELA, contra la Resolución de Secretaría General Nº 161-2000-ED, COLOCAR AVISO CONTRALORIA GENERAL COMUNICADO Nº 008-2000