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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 187441 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Sancionan con cese temporal a servi- dor de la Subprefectura de la provincia Daniel Alcides Carrión RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0646-2000-IN-1300 Lima, 25 de mayo de 2000 Vista el Acta Nº 011-2000-IN-1300 del 26 de abril del 2000 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Discipli- narios del Ministerio del Interior relativa a la conclusión del proceso administrativo disciplinario instaurado al servidor Walter ANDRADE ESPINOZA, Técnico Administrativo I, nivel STC de la Subprefectura de la provincia Daniel Alcides Carrión - Prefectura del departamento de Pasco de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0374-2000-IN- 1300 del 30.MAR.2000 se instaura proceso administrativo disci- plinario al mencionado servidor por haber incurrido presunta- mente en grave falta de carácter disciplinario tipificada en el inciso a) del Artículo 21º, incisos a) y k) del Artículo 28º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público aprobado con Decreto Legislativo Nº 276, e inciso a) del Artículo 7º del Reglamento Interno de Personal Civil del Ministerio del Interior aprobado por Resolución Ministerial Nº 0548-96-IN-010900000000 del 20.MAY.1996; Que, con fecha 5.ABR.2000 fue publicada la Resolución Ministerial por la que se le instaura Proceso Administrativo Disciplinario; Que, el servidor Walter ANDRADE ESPINOZA, mediante documento de fecha 19.ABR.2000 presentó su descargo escrito y pruebas en su defensa ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior; Que, analizados los actuados y examinadas las pruebas, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio del Interior ha establecido que el servidor Walter ANDRADE ESPINOZA no ha desvirtuado los cargos imputados como causal del Proceso Administrativo Disciplina- rio instaurado y teniendo en consideración que es reincidente en cometer este tipo de faltas; De conformidad a lo establecido en los Artículos 127º, 150º, 151º, 154º, 163º y 170º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplina- rios del Ministerio del Interior ha recomendado por unanimidad se sancione al servidor Walter ANDRADE ESPINOZA con cese temporal por noventa (90) días, debiendo expedirse la Resolu- ción correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Sancionar con cese temporal por noventa (90) días al servidor Walter ANDRADE ESPINOZA, Técnico Admi- nistrativo I, nivel STC de la Subprefectura de la provincia Daniel Alcides Carrión - Prefectura del departamento de Pasco de la Dirección General de Gobierno Interior, por las causales expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento al servidor sancionado que de reincidir en faltas de carácter disciplinarios de la misma naturaleza y/o análogas se le impondrán sanciones de mayor nivel. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 6013 MITINCI Autorizan a empresas la explotación de juegos de máquinas tragamonedas en establecimientos ubicados en las provincias de Tacna, Sullana y Piura RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 29 de mayo del 2000Vistos, el Expediente Nº 003115-2000-MITINCI, presentado por la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A. solicitan- do Autorización para Explotar Juegos de Máquinas Tragamone- das en el establecimiento denominado "Salón Damasco" ubicado en la Avda. San Martín Nº 597, distrito, provincia y departamen- to de Tacna; el Informe Legal Nº 157-2000-MITINCI/VMT/DNT/ DE-JCMT/a.g.; el Informe Económico Financiero Nº 020-2000- MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/LAT. y el Informe Técnico Nº 099-2000-MITINCI/VMT/DNT/DE-JCMT/AT-e.b.; CONSIDERANDO: Que, con fecha 29 de febrero del 2000 la empresa RECREA- TIVOS DEL PACIFICO S.A. solicita autorización para explotar juegos de máquinas tragamonedas en el establecimiento deno- minado "Salón Damasco" ubicado en la Avda. San Martín Nº 597, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, la Ley Nº 27153, "Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas", le otorga a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización vinculadas a la aplicación de dicha Ley, estable- ciéndose en el inciso a) del Artículo 25º que a la Dirección Nacional de Turismo le corresponde expedir y revocar las autori- zaciones de explotación de juegos de máquinas tragamonedas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI se le faculta a la Dirección Nacional de Turismo a permitir hasta el 31 de julio del 2000, la explotación de máquinas tragamonedas o memorias de solo lectura que no correspondan a modelos y programas de juego autorizados y registrados; Que, de la evaluación del Expediente Nº 003115-2000-MI- TINCI se advierte que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos para obtener la Autorización Expresa exigidos en la Ley Nº 27153 como en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI; De conformidad con la Ley Nº 27153, su modificatoria Ley Nº 27232, el Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, el Decreto Supremo Nº 004-2000-ITINCI y el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A. la explotación de juegos de máquinas tragamo- nedas en el establecimiento denominado "Salón Damasco" ubi- cado en la Avda. San Martín Nº 597, distrito, provincia y depar- tamento de Tacna, con giro principal de funcionamiento correspondiente a Discoteca. Artículo 2º.- La presente autorización faculta a la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A. a instalar y explotar en su sala de juegos, Ochentiséis (86) máquinas tragamonedas y Vein- tidós (22) programas de juego cuyas características aparecen descritas, respectivamente, en el Anexo I y Anexo II de la presente Resolución, no pudiendo ser trasladados a un estable- cimiento distinto de aquel para el cual están siendo autorizados. Artículo 3º.- Los modelos de máquinas tragamonedas y aquellas memorias de solo lectura que conforman los programas de juego autorizados en la presente Resolución, que no se en- cuentren autorizados ni registrados por la Dirección Nacional de Turismo, únicamente podrán ser explotados hasta el 31 de julio del 2000 fecha en la cual de no haber obtenido la Autorización y Registro correspondiente tendrán que ser retirados o reemplaza- dos, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones establecidas en la Ley Nº 27153. Artículo 4º.- Debido a que la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A. se encontraba explotando juegos de máquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 y a fin de no perjudicar el normal desarrollo de dicha actividad, deberán cumplir con presentar la documenta- ción y requisitos descritos en el procedimiento establecido en el Artículo 23º de la Ley Nº 27153 y el Artículo 30º del Decreto Supremo Nº 001-2000-ITINCI, en el plazo de 20 días hábiles de publicada la presente Resolución. Artículo 5º.- El plazo de vigencia de la autorización otorga- da a la empresa RECREATIVOS DEL PACIFICO S.A. es desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el 31 de diciembre del 2002. Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA DEL ROCIO VESGA Directora Nacional de Turismo 6128 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 166-2000-MITINCI/VMT/DNT Lima, 29 de mayo del 2000 Vistos, el Expediente Nº 002798-2000-MITINCI, presentado por la empresa MASARIS S.A. solicitando Autorización para