Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 6

Pág. 187436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 venida en grado de apelación, dándose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FELIPE GARCIA ESCUDERO Ministro de Educación 6231 ENERGIA Y MINAS Autorizan donación de inmueble efectuada por ELECTROPERU S.A. a favor del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 051-2000-EM Lima, 27 de mayo del 2000 CONSIDERANDO: Que, la Empresa Electricidad del Perú - ELECTROPERU S.A. es propietaria del inmueble ubicado en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con un área de 34 964,68 m2, inscrito en la Ficha Nº 230-H del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao; Que, ELECTROPERU S.A. en su Sesión de Directorio Nº 1063, de fecha 10 de mayo del 2000, acordó aprobar la donación del inmueble (Parcela B) de Yanacoto, de 34 964,68 m2, ubicado en el kilómetro 30 de la Carretera Central, provincia de Huarochi- rí, así como las edificaciones ubicadas en él, a favor del Ministe- rio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-78-VC, Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la transferencia, que en donación ha efectuado la Empresa Electricidad del Perú - ELECTROPERU S.A., a favor del Ministerio de Energía y Minas, de un inmueble ubicado en el distrito de Santa Eulalia, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con un área de 34 964,68 m2, inscrito en la Ficha Nº 230-H del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima y Callao. Artículo 2º.- La Oficina Registral de Lima y Callao de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución Suprema, inscribirá la donación a favor del Ministerio de Energía y Minas en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Contraloría General de la República y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 6232 Designan Director General de Electrici- dad del Ministerio RESOLUCION SUPREMA Nº 054-2000-EM Lima, 1 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Carlos Centeno Zavala, como Director General de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, cargo considerado de confianza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 6233 INTERIOR Disponen neutralizar insumos químicos decomisados por tráfico ilícito de drogas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0647-2000-IN-1101 Lima, 25 de mayo de 2000 Visto, el Informe Técnico Nº 003-2000-IN/1105 del 4 de mayo del 2000, formulado por la Oficina de Drogas e Insumos Químicos de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas - OFECOD, en cuyo informe recomienda la Neutralización Química y/o Eliminación del Insumo Químico Fiscalizado ACIDO SULFURICO , utilizado en la elaboración de drogas que se encuentra almacenado e inmovi- lizado bajo custodia de la DIVANDRO RPNP-Huaraz, Insumo Quí- mico decomisado por tráfico ilícito de drogas y que por encontrarse turbio (amarillento) y estar contenido en envases reciclados repre- senta un peligro para la salud e integridad física del Personal Policial que labora en dicha dependencia. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 66º del D.L. Nº 22095 - Ley General de Drogas, dispone el decomiso de los Insumos Químicos empleados en la producción y fabricación de drogas; Que, el Artículo 1º del D.L. Nº 25623, dispone que los Produc- tos e Insumos Químicos directa e indirectamente destinados a la elaboración de Pasta Básica de Cocaína; Pasta Lavada y Clorhi- drato de Cocaína, estarán sujetos a control, y fiscalización; Que, el Artículo 44º del Reglamento del D.L. Nº 25623, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-93/ITINCI del 28.MAY.93, contempla la Neutralización Química y/o Destrucción de Insu- mos Químicos inmovilizados, y cuyo traslado resulte imposible o ponga en riesgo la integridad de las personas; Que, bajo custodia de la DIVANDRO-IV-RPNP-HUARAZ, se encuentran Mil Ochocientos Cuarenta y Tres kilogramos con quinientos gramos (1 843.500 kg.) de ACIDO SULFURICO, insumo decomisado por tráfico ilícito de drogas; Que, el Insumo Químico se encuentra turbio (amarillento) representando un peligro para la salud e integridad física del personal policial que labora en la DIVANDRO-IV-RPNP-Hua- raz, por lo que resulta necesario proceder a su inmediata NEUTRALIZACION QUIMICA Y/O ELIMINACION ; De conformidad, a lo establecido en el Artículo 79º inciso d), del D.L. Nº 22095, D.L. Nº 25623 y el Artículo 44º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI; y, Estando, a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Neutralizar y/o Eliminar Mil ochocientos cuarenta y tres kilogramos con quinientos gramos (1 843,500 kg.) de ACIDO SULFURICO , decomisado por tráfico ilícito de drogas, que se encuentra almacenado e inmovilizado bajo custodia de la DIVANDRO-IV-RPNP-HUARAZ, asimismo destruir dos (2) bidones vacíos y/o con adherencias. Artículo 2º.- En el Acto de Neutralización Química estarán presentes el representante del Ministerio Público, de la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (OFECOD), de la Policía Nacio- nal del Perú, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricul- tura y Peritos Químicos, quienes formularán el Acta respectiva, la que será debidamente firmada por los representantes mencio- nados. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR SAUCEDO SANCHEZ Ministro del Interior 6014