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Pág. 187445 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Trabajo y Promoción Social y de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros PEDRO FLORES POLO Ministro de Trabajo y Promoción Social EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6227 M T C Autorizan contratación del servicio de seguros para la cobertura del patrimo- nio e instalaciones del Ministerio, me- diante adjudicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 026-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción tiene, entre otras, la función de evaluar y supervisar la construcción, mejoramiento y conservación de la infraestructura de transporte, la circulación a través de las vías y medios de transportes, así como, la vivienda y construcción en las áreas urbano y rural; Que, para el cumplimiento de las acciones descritas en el considerando anterior el Ministerio de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción cuenta con bienes muebles e inmue- bles los cuales deben ser protegidos de eventuales siniestros; Que, el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción se encuentra en proceso de ejecución de la convocatoria del Concurso Público para la contratación del servicio de seguros que le permita proteger su patrimonio e instalaciones, razón por la cual resulta indispensable asegurar la continuidad de las coberturas de seguros correspondientes; Que, la ausencia del mencionado servicio constituye una situa- ción de urgencia prevista en los Artículos 19º literal c) y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministe- rio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Concurso Público para la contratación del servicio antes mencionado en tanto se efectúa el proceso mencio- nado en el tercer considerando del presente decreto supremo; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, en los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en el Artículo 44º literal c) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárese en situación de urgencia, por el plazo de 90 días contados a partir del 1 de mayo del presente año, la contratación del servicio de seguros a que se refiere la parte considerativa del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Exonérese al Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción del requisito de Concur- so Público para la contratación del servicio de seguros que le permita proteger su patrimonio e instalaciones hasta por un monto de S/. 193,340.35 (Ciento noventitrés mil trescientos cuarenta y 35/100 nuevos soles) autorizándolo a contratar me- diante Adjudicación Directa de Menor Cuantía. Artículo 3º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por la presente norma se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demás normas comple- mentarias.Artículo 4º.- La contratación del servicio mencionado en el Artículo Segundo del presente Decreto Supremo se efectuará con cargo al Presupuesto del Pliego del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción aprobado para el Ejercicio Fiscal 2000. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será puesto en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días calendario siguientes a su aprobación. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6228 Autorizan donación de bienes del Terminal Portuario del Callao efectua- da por ENAPU S.A., para ser usados en la atención de personas de escasos recursos RESOLUCION SUPREMA Nº 078-2000-MTC Lima, 1 de junio del 2000 Visto, el Oficio Nº 083-2000-ENAPU S.A./PD de la Presiden- cia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A.; CONSIDERANDO: Que, por Carta la Iglesia Jesús Te Llama ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser usados en los módulos y talleres para albergar a jóvenes con problemas de drogas y alcoholismo, y realizar trabajos directos en el área de prevención a favor de las familias, madres abandonadas y niños de la zona de los barraco- nes en el Callao; Que, ENAPU S.A. a través de los Acuerdos de Directorio Nºs. 196/12/97/D, 10/02/98/D, 76/07/98/D y 104/10/98/D dio de baja contable bienes muebles de activo fijo en mal estado y/o deterio- rado del Terminal Portuario del Callao; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/12/99/D de fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar los Acuerdos de Directorio Nºs. 196/12/97/D, 10/02/98/D, 76/07/98/D y 104/10/98/D, en el sentido que los bienes puedan ser donados y/o eliminados; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la donación de mil novecientos dieciséis (1,916) bienes muebles del Terminal Portuario del Callao de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor de la Iglesia Jesús Te Llama, de acuerdo al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el artículo anterior, serán dados de baja de los registros patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Iglesia Jesús Te Llama, Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Superin- tendencia de Bienes Nacionales. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 6234