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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (02/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 187434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 2 de junio de 2000 Dirección Regional Agraria -Ing. LORGIO BERROCAL SAHUIE ANDAHUAYLAS Coordinador PROMINAGRO -Ing. MARIANO BARNETT QUIÑONES Dirección Regional Agraria APURIMAC -Ing. ERWIN CAYO BACA Coordinador PROMINAGRO -Ing. MARIANO BARNETT QUIÑONES Dirección Regional Agraria AYACUCHO -Ing. MARIA HUAYHUA SAUÑE Coordinador PROMINAGRO -Ing. MARIANO BARNETT QUIÑONES Dirección Regional Agraria CAJAMARCA -Ing. NELSON ODAR ODAR Coordinador PROMINAGRO -Ing. ROBERTO NAVARRETE GUZMAN Dirección Regional Agraria CUSCO -Ing. HECTOR CHIPANA CONDORI Coordinador PROMINAGRO -Ing. MARIANO BARNETT QUIÑONES Dirección Regional Agraria -Ing. RAUL RODRIGUEZ PAREDES HUANCAVELICA Coordinador PROMINAGRO -Ing. COSME PRETELL ZARATE -Econ. SANDRO MARCHINO CHANG Dirección Regional Agraria HUANUCO -Ing. MARIA ISABEL ESTELA Coordinador PROMINAGRO -Ing. COSME PRETELL ZARATE Dirección Regional Agraria JUNIN -Ing. NICOLAS VALENCIA ONOFRE Coordinador PROMINAGRO -Ing. COSME PRETELL ZARATE Dirección Regional Agraria PASCO -Ing. DANTE CARHUALLANQUI IBARRA Coordinador PROMINAGRO -Ing. COSME PRETELL ZARATE -Econ. SANDRO MARCHINO CHANG Dirección Regional Agraria PUNO -Ing. EDUARDO PAREDES CHUKIWANKA Coordinador PROMINAGRO -Ing. MARIANO BARNETT QUIÑONES Dirección Regional Agraria AMAZONAS -Ing. CESAR HUARANGA ANGULO Coordinador PROMINAGRO -Ing. ROBERTO NAVARRETE GUZMAN Dirección Regional Agraria LORETO -Ing. ALBERTO VILLACRES LOZANO Coordinador PROMINAGRO -Ing. ROBERTO NAVARRETE GUZMAN Dirección Regional Agraria -Ing. VICTOR GONZALES CARMONA MADRE DE DIOS Coordinador PROMINAGRO -Ing. MARIANO BARNETT QUIÑONES Dirección Regional Agraria SAN MARTIN -Ing. ADALBERTO VILLALOBOS RUIZ Coordinador PROMINAGRO -Ing. ROBERTO NAVARRETE GUZMAN Dirección Regional Agraria UCAYALI -Ing. CARLOS MENDOZA AYLLON Coordinador PROMINAGRO -Ing. ROBERTO NAVARRETE GUZMAN Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 6119 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran infundado recurso de queja interpuesto contra el Tribunal Fiscal RESOLUCION MINISTERIAL Nº 094-2000-EF/10 Lima, 1 de junio del 2000 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Eduardo Sánchez Palacios contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 6 de abril del 2000, el Ministerio de Economía y Finanzas toma conocimiento del recurso de queja interpuesto por el señor EDUARDO SANCHEZ PALACIOS contra el Tribu- nal Fiscal, por no resolver su recurso de apelación, ingresado el 8 de febrero de 1999 con el Expediente Nº 481-99, dentro delplazo de seis meses prescrito en el primer párrafo del Artículo 150º del Código Tributario; Que, el Tribunal Fiscal, a través del Oficio Nº 1698-2000-EF/ 41.01, ha manifestado que el plazo que señala el referido Artículo 150º del Código Tributario debe entenderse como una recomendación del legislador que admite prórroga cuando las circunstancias la justifiquen, sin incurrir en responsabilidad si resuelve fuera del plazo indicado, razón por la cual dicho Tribunal se ha pronunciado mediante Resolución Nº 291-3-2000 de fecha 4 de abril del 2000, resolviendo revocar en parte la Resolución de Alcaldía Nº 2258 del 14 de julio de 1998, debiendo la Administración proceder a la compen- sación del pago indebido efectuado por el Impuesto Predial de los años 1994 y 1995, con otros adeudos tributarios que mantenga el recurrente, confirmándola en lo demás que contiene; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por Eduardo Sánchez Palacios contra el Tri- bunal Fiscal, por los fundamentos expuestos en la parte conside- rativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 6257 EDUCACION Autorizan salida temporal de pinturas coloniales pertenecientes al Patrimo- nio Cultural de la Nación para ser exhi- bidas en la República Dominicana RESOLUCION SUPREMA Nº 066-2000-ED Lima, 1 de junio del 2000 Visto el Oficio Nº 445-00-INC/DN, cursado por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 02059 el señor Embajador ALBERTO GALVEZ DE RIVERO, solicita autorización de sali- da temporal y el traslado de siete (7) pinturas de su propiedad para ser exhibidas en la Residencia de la Embajada del Perú en la República Dominicana, mientras dure su gestión diplomática en dicho país, por el plazo solicitado por el peticionante; Que, mediante Informe Nº 118-2000-INC/DRNPM la Direc- ción de Registro Nacional del Patrimonio Mueble del Instituto Nacional de Cultura, opina favorablemente manifestando la conformidad y cumplimiento de los requisitos exigidos para la autorización de salida temporal y el traslado de siete (7) bienes culturales pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, denominadas: "Flagelación de Cristo", Escuela Cusqueña, fines del siglo XVII, código V-2.0/E-311/1, "Coronación de San José", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII, código V-2.0/E-311/2, "Virgen del Rosario", Escuela Quiteña, Siglo XVIII, código V-2.0/E-311/ 3, "San José con el Niño", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII, código V-2.0/E-311/4, "Santo Domingo", Escuela Cusqueña, Siglo XVIII, código V-2.0/E-311/5, "Coronación de San José", Escuela Cus- queña, Siglo XVII, código V-2.0/E-311/6, "El Lagar Divino", Escuela Cusqueña, Siglo XVII, código V-2.0/E-311/7, los mismos que forman parte del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante documento de fecha 3 de mayo del 2000 el señor Embajador ALBERTO GALVEZ DE RIVERO se compro- mete a retornar al Perú las obras de arte de su propiedad, al término de sus funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú ante la República Dominicana; Que, constituye una de las funciones del Instituto Nacional de Cultura, cautelar y difundir el patrimonio Cultural de la Nación, tanto en el país como en el extranjero, por lo que esta institución recomienda autorizar la salida temporal y el traslado de los bienes culturales a que se refiere la presente Resolución; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6º, 7º y 13º de la Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación, y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Sector Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR la salida temporal del país y el traslado a partir de la fecha de la publicación de la presente