Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

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debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) dias habiles contados a partir de la emision de la Orden de Deposito de Garantia OMC". Articulo 5º.- MODIFICAR el inciso b), numeral 1, rubro A4) PRENDA Acapite A) ACEPTACION de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS por el siguiente texto: "b) El valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garantia, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de la deuda garantizada. Para los regimenes de Admision e Importacion Temporal el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos suspendidos". Articulo 6º.- ADICIONAR como rubro A10) del Acapite A) ACEPTACION ,de la Seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "A10) GARANTIA EN EFECTIVO 1. El integro debe ser depositado en efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la Entidad Bancaria Autorizada. 2. El monto que garantiza debe ser expresado en dolares de los Estados Unidos de Norteamerica" Articulo 7º.- ADICIONAR como numeral 4 del Acapite B) CUSTODIA Y CONTROL, Seccion VII. DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "4. La custodia de las Garantias en Efectivo esta a cargo de la entidad bancaria donde ha sido depositada". Articulo 8º.- ADICIONAR como numeral 7 del Acapite C) RENOVACION, de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "En caso que el usuario no pueda presentar oportunamente la carta fianza, poliza de caucion o certificado bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar una solicitud al Area de Tramite Documentario adjuntando MORDAZA del documento que acredite haber iniciado la tramitacion de la renovacion (antes del vencimiento de la garantia) ante la entidad bancaria, financiera o de seguros correspondiente. La garantia renovada debe ser presentada necesariamente dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Recibida la solicitud por el Area correspondiente, el personal encargado ingresa los datos de la solicitud mencionada en el MORDAZA Observaciones del Modulo de Control de Fianzas. Presentada la garantia renovada, el Especialista encargado de la custodia y control del Area pertinente, efectua el registro en el Modulo mencionado" Articulo 9º.- SUSTITUIR el numeral 2 del rubro F5) PAGARE, Acapite F) EJECUCION de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRA-PE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, por el texto siguiente: "El personal encargado de la custodia y control gestiona la notificacion al obligado del Documento de Determinacion y Liquidacion de Cobranza (salvo que se hubiere notificado anteriormente el Documento de Determinacion), otorgandole el plazo improrrogable de diez (10) dias habiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada" Articulo 10º.- SUSTITUIR el numeral 1 del rubro F6) GARANTIA NOMINAL, Acapite F) EJECUCION de la Seccion VII DESCRIPCION del Procedimiento Especifico INRAPE.06 GARANTIAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "El personal encargado del Area que acepto la garantia nominal inicia la ejecucion mediante la notificacion del Documento de Determinacion y su correspondiente Liquidacion de Cobranza (salvo que se hubiere notificado anteriormente el Documento de Determinacion) a la entidad obligada, otorgandole el plazo improrrogable de diez (10) dias habiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada". Articulo 11º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del 7.6.2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera 6400

Modifican anexo y flujograma del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000034 Callao, 5 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.SET.99, se aprobo la MORDAZA version del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS ­ LIQUIDACIONES DE COBRANZA, el mismo que establece las pautas a seguir para la Cobranza Administrativa de Adeudos a traves de Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Intendencias de Aduanas de la Republica e Intendencias Nacionales competentes; procedimiento adecuado al Sistema de la Calidad; Que, por Resolucion de Intendencia Nacional Nº 00015-2000 del 15.2.2000 se incorporaron las disposiciones dictadas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 100-99-EF/15 y 239-99-EF/15, a lo establecido con Resolucion de Intendencia Nacional Nº 000049 del 25.02.99 sobre Fraccionamiento del Adeudo Tributario ­ D. Leg. Nº 848 ­ Ley Nº 27005; Que, mediante el Procedimiento INTA-PE-01.10.a se dictan normas complementarias para la aplicacion de la Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC, contemplandose en la Seccion VII, acapite A.2, numerales 7 y 10, la emision de liquidaciones de cobranza cuando el importador renuncie a sustentar el Valor en Aduana declarado y cuando Aduana establezca la Duda Razonable, segun corresponda; Que, como resultado de la revision y complementacion de los documentos del Sistema de la Calidad, debe modificarse el flujograma que forma parte integrante del Procedimiento Especifico INRA-PE.01, excluyendose del Area de INRA la actividad de cobranza coactiva, teniendose en cuenta que en la descripcion del procedimiento dicha accion corresponde a cada una de las dependencias de Aduana; Que, en consecuencia de conformidad a lo expuesto resulta necesario efectuar determinadas modificaciones al actual procedimiento a fin de alcanzar una mejor y optima aplicacion; En uso de las facultades conferida por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 respectivamente; y estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Articulo 1º.- ADICIONESE en el Anexo 1 "Tipos de Liquidaciones de Cobranza" del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS ­ LIQUIDACIONES DE COBRANZA, despues del MORDAZA 0027 Autoliquidacion ­ Multas, los siguientes tipos: "0028 Perdida del Fraccionamiento D.Leg. Nº 848 0029 Autoliquidacion Art. 13º - Acuerdo OMC 0030 Cargo Art. 13º - Acuerdo OMC" Articulo 2º.- ADICIONESE en la "Descripcion de los Tipos de Liquidacion de Cobranza" del Anexo 1 del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS ­ LIQUIDACIONES DE COBRANZA, despues del MORDAZA 0027 Autoliquidacion ­ Multas, lo siguiente: "0028 Perdida del Fraccionamiento D.Leg. Nº 848 Para incorporar al SIGAD el saldo pendiente de pago de las deudas que se acogieron al Fraccionamiento Especial D.Leg. Nº 848 cuyo beneficio MORDAZA sido perdido. Las liquidaciones emitidas por el MORDAZA 0028 Si se acotan. Autoliquidacion Art.13º - Acuerdo OMC Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor, por ajustes efectuados en base al Art. 13º del Acuerdo de la OMC. Las liquidaciones emitidas en el MORDAZA 0029 se emiten en el Modulo de Liquidaciones de Cobranza. Cargo ­ Art. 13º - Acuerdo OMC Para Cargos formulados en el tramite de despacho, por ajustes efectuados en base al Art.13º del Acuerdo de la OMC Las liquidaciones emitidas por el MORDAZA 0030 Si se acotan."

0029

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Articulo 3º.- Modifiquese el flujograma del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS ­ LIQUIDACIONES DE COBRANZA, el cual se anexa a la presente Resolucion. Articulo 4º.- La presente Resolucion rige a partir del 7 de junio del 2000. Registrese, publiquese y comuniquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera

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