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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (07/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 187711 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 debe tener una vigencia no menor a cuarenta (40) días hábiles contados a partir de la emisión de la Orden de Depósito de Garantía OMC". Artículo 5º.- MODIFICAR el inciso b), numeral 1, rubro A4) PRENDA Acápite A) ACEPTACIÓN de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS por el siguiente texto: "b) El valor del bien o bienes muebles ofrecidos en garantía, de propiedad del deudor o de terceros, debe exceder en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de la deuda garantizada. Para los regímenes de Admisión e Importación Temporal el valor del bien o bienes deben ser equivalentes a los tributos suspendi- dos". Artículo 6º.- ADICIONAR como rubro A10) del Acápite A) ACEPTACION ,de la Sección VII. DESCRIPCION del Procedi- miento Específico INRA-PE.06 GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "A10) GARANTÍA EN EFECTIVO 1. El íntegro debe ser depositado en efectivo o en cheque de gerencia o cheque certificado en la Entidad Bancaria Autorizada. 2. El monto que garantiza debe ser expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica" Artículo 7º.- ADICIONAR como numeral 4 del Acápite B) CUSTODIA Y CONTROL, Sección VII. DESCRIPCIÓN del Pro- cedimiento Específico INRA-PE.06 GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "4. La custodia de las Garantías en Efectivo está a cargo de la entidad bancaria donde ha sido depositada". Artículo 8º.- ADICIONAR como numeral 7 del Acápite C) RENOVACIÓN, de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedi- miento Específico INRA-PE.06 GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "En caso que el usuario no pueda presentar oportunamente la carta fianza, póliza de caución o certificado bancario de moneda extranjera renovada, debe presentar una solicitud al Area de Trámite Documentario adjuntando copia del documento que acre- dite haber iniciado la tramitación de la renovación (antes del vencimiento de la garantía) ante la entidad bancaria, financiera o de seguros correspondiente. La garantía renovada debe ser presentada necesariamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su vencimiento. Recibida la solicitud por el Area correspondiente, el personal encargado ingresa los datos de la solicitud mencionada en el campo Observaciones del Módulo de Control de Fianzas. Presentada la garantía renovada, el Especialista encargado de la custodia y control del Area pertinente, efectúa el registro en el Módulo mencionado" Artículo 9º.- SUSTITUIR el numeral 2 del rubro F5) PAGA- RÉ, Acápite F) EJECUCIÓN de la Sección VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA-PE.06 GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS, por el texto siguiente: "El personal encargado de la custodia y control gestiona la notificación al obligado del Documento de Determinación y Liqui- dación de Cobranza (salvo que se hubiere notificado anteriormen- te el Documento de Determinación), otorgándole el plazo impro- rrogable de diez (10) días hábiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada" Artículo 10º.- SUSTITUIR el numeral 1 del rubro F6) GARANTÍA NOMINAL, Acápite F) EJECUCIÓN de la Sec- ción VII DESCRIPCIÓN del Procedimiento Específico INRA- PE.06 GARANTÍAS DE ADUANAS OPERATIVAS, el texto siguiente: "El personal encargado del Area que aceptó la garantía nomi- nal inicia la ejecución mediante la notificación del Documento de Determinación y su correspondiente Liquidación de Cobranza (salvo que se hubiere notificado anteriormente el Documento de Determinación) a la entidad obligada, otorgándole el plazo impro- rrogable de diez (10) días hábiles para que cumpla con el pago de la deuda garantizada". Artículo 11º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 7.6.2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera 6400Modifican anexo y flujograma del Pro- cedimiento Específico INRA-PE.01 Adeudos - Liquidaciones de Cobranza RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000034 Callao, 5 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 000233 del 13.SET.99, se aprobó la segunda versión del Procedimiento Especifico INRA-PE.01 ADEUDOS – LIQUIDACIONES DE CO- BRANZA, el mismo que establece las pautas a seguir para la Cobranza Administrativa de Adeudos a través de Liquidaciones de Cobranza emitidas por las Intendencias de Aduanas de la República e Intendencias Nacionales competentes; procedimien- to adecuado al Sistema de la Calidad; Que, por Resolución de Intendencia Nacional Nº 00015-2000 del 15.2.2000 se incorporaron las disposiciones dictadas en las Resoluciones Ministeriales Nos. 100-99-EF/15 y 239-99-EF/15, a lo establecido con Resolución de Intendencia Nacional Nº 000049 del 25.02.99 sobre Fraccionamiento del Adeudo Tributario – D. Leg. Nº 848 – Ley Nº 27005; Que, mediante el Procedimiento INTA-PE-01.10.a se dictan normas complementarias para la aplicación de la Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, contem- plándose en la Sección VII, acápite A.2, numerales 7 y 10, la emisión de liquidaciones de cobranza cuando el importador re- nuncie a sustentar el Valor en Aduana declarado y cuando Adua- na establezca la Duda Razonable, según corresponda; Que, como resultado de la revisión y complementación de los documentos del Sistema de la Calidad, debe modificarse el flujo- grama que forma parte integrante del Procedimiento Específico INRA-PE.01, excluyéndose del Area de INRA la actividad de cobranza coactiva, teniéndose en cuenta que en la descripción del procedimiento dicha acción corresponde a cada una de las depen- dencias de Aduana; Que, en consecuencia de conformidad a lo expuesto resulta necesario efectuar determinadas modificaciones al actual proce- dimiento a fin de alcanzar una mejor y óptima aplicación; En uso de las facultades conferida por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 respectivamente; y estando a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 16.12.1999. SE RESUELVE: Artículo 1º.- ADICIONESE en el Anexo 1 “Tipos de Liquida- ciones de Cobranza” del Procedimiento Específico INRA-PE.01 ADEUDOS – LIQUIDACIONES DE COBRANZA, después del Tipo 0027 Autoliquidación – Multas, los siguientes tipos: “0028 Pérdida del Fraccionamiento D.Leg. Nº 848 0029 Autoliquidación Art. 13º - Acuerdo OMC 0030 Cargo Art. 13º - Acuerdo OMC” Artículo 2º.- ADICIONESE en la “Descripción de los Tipos de Liquidación de Cobranza” del Anexo 1 del Procedimiento Específico INRA-PE.01 ADEUDOS – LIQUIDACIONES DE COBRANZA, después del Tipo 0027 Autoliquidación – Multas, lo siguiente: “0028 Pérdida del Fraccionamiento D.Leg. Nº 848 Para incorporar al SIGAD el saldo pendiente de pago de las deudas que se acogieron al Fraccionamiento Especial D.Leg. Nº 848 cuyo beneficio haya sido perdido. Las liquidaciones emitidas por el tipo 0028 Sí se acotan. 0029 Autoliquidación Art.13º - Acuerdo OMC Para el cobro de tributos liquidados por el propio deudor, por ajustes efectuados en base al Art. 13º del Acuerdo de la OMC. Las liquidaciones emitidas en el tipo 0029 se emiten en el Módulo de Liquidaciones de Cobranza. 0030 Cargo – Art. 13º - Acuerdo OMC Para Cargos formulados en el trámite de despacho, por ajustes efectuados en base al Art.13º del Acuerdo de la OMC Las liquidaciones emitidas por el tipo 0030 Sí se acotan.” Artículo 3º.- Modifíquese el flujograma del Procedimiento Específico INRA-PE.01 ADEUDOS – LIQUIDACIONES DE COBRANZA, el cual se anexa a la presente Resolución. Artículo 4º.- La presente Resolución rige a partir del 7 de junio del 2000. Regístrese, publíquese y comuníquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera