Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
V. BASE LEGAL

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Aprueban Procedimiento Especifico INRA-PE.16 referido a la "Recepcion y Devolucion de Garantias en Efectivo/ Articulo 13º del Acuerdo de la OMC"
RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000035 Callao, 5 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, la prestacion de servicios aduaneros debera adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, es funcion de Aduanas establecer procedimientos acordes con la normatividad legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presuncion de veracidad, que conduzcan a la simplificacion y agilizacion en los tramites aduaneros; Que, mediante el Procedimiento INTA-PE-01.10.a se dictan normas complementarias para la aplicacion de la Valoracion de las Mercancias segun el Acuerdo del Valor de la OMC, contemplandose en la Seccion VII acapite A.2 numeral 6 b) la posibilidad de presentar garantias en efectivo; Que, mediante Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 del 3.SET.99 se aprueba la "Lista Maestra de Control de Documentos", la misma que detalla la documentacion del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificacion correspondiente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el procedimiento para la recepcion, custodia, devolucion y control de las garantias en efectivo constituidas en aplicacion del Articulo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC; En uso de las facultades establecidas por la Ley Organica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 y modificatorias, respectivamente; y, estando a la delegacion de facultades contenidas en la Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 12.DIC.99; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento Especifico adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INRA-PE.16 referido a la "Recepcion y Devolucion de Garantias en Efectivo/ Art. 13º del Acuerdo de la OMC", que se adjunta y forma parte de la presente Resolucion, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos. Articulo 2.- La presente Resolucion entrara en vigencia el 7 de junio del 2000. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ZACONETA MORDAZA Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera RECEPCION Y DEVOLUCION DE GARANTIAS EN EFECTIVO / ART. 13. DEL ACUERDO DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer pautas para la recepcion, custodia, devolucion y control de garantias en efectivo, constituidas en aplicacion del articulo 13 del Acuerdo del Valor de la OMC. II. ALCANCE Es de aplicacion en las Areas de Importacion, Destinos Aduaneros Especiales Recaudacion y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas de la Republica, Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera, Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, Intendencia Nacional de Sistemas, Agencias de Aduanas, Importadores y Bancos Autorizados. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Aduanas de la Republica, Intendente Nacional de Tecnica Aduanera, Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas y del personal que interviene en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 7/6/2000

- Ley Organica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolucion de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.1999. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.1996 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.1996. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario Decreto Supremo Nº 135-99 EF del 19.8.1999. - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley Nº 26702 del 9.12.1996 - Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por Resolucion Legislativa Nº 26407 del 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del GATT de 1994, Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.1999. - Disposiciones para determinadas mercancias sujetas al Acuerdo del valor de la OMC, Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.1999. VI. NORMAS GENERALES 1. Las Ordenes de Deposito de Garantia y las Ordenes de Devolucion de Garantia son generadas en los Modulos de Importacion Definitiva, Importacion Simplificadas e Importacion Courier. 2. La recepcion del deposito en garantia se realiza mediante el formato denominado " Orden de Deposito de Garantia" el mismo que puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, en dolares americanos. Ver Anexo 1. 3. De realizar el deposito con cheque, debe ser girado a la Orden del Banco donde efectua el deposito. 4. El usuario o Despachador de Aduana efectua el deposito en las agencias del Banco autorizado, segun la localidad asignada por Aduanas. Ver Anexo 3. 5. La entidad bancaria autorizada, devuelve al Importador la Garantia depositada en dolares americanos, mediante cheque de gerencia (costo de emision a cargo del usuario); pudiendo entregar mediante abono en cuenta del usuario, si la tiene registrada en la misma entidad bancaria autorizada. 6. La entidad bancaria autorizada custodia el monto recepcionado en garantia, monto que no generara intereses, hasta que Aduanas a traves del Sistema autorice al Importador la devolucion de su garantia, previa MORDAZA del formato denominado "Orden de Devolucion de Garantia". Ver Anexo 2. 7. En caso de perdida o destruccion parcial o total del formato denominado Orden de Devolucion de Garantia el Importador presenta expediente, comunicando el hecho al Area de Importaciones o de Destinos Aduaneros Especiales de la Intendencia de Aduana que corresponda, quien resuelve la solicitud en el plazo MORDAZA de 10 dias. VII. DESCRIPCION A) DE LA RECEPCION DE LA GARANTIA 1. Establecida la Duda Razonable el Especialista en Aduanas del Area de Importaciones o Destinos Aduaneros Especiales adjunta a la notificacion efectuada al Importador (persona natural o juridica) a traves del Despachador de Aduana, la Orden de Deposito de Garantia en original y tres copias, las mismas que se generan del Modulo de Importaciones, Modulo de Importaciones Simplificadas o Importacion Courier; la referida Orden tambien es entregada al Importador que declare valor provisional segun el Procedimiento Especifico INTA-PE.01.10a. 2. El Importador o Despachador de Aduana, efectua el Deposito en Garantia presentando al Banco Autorizado la Orden de Deposito en original y tres copias. El Banco sella y refrenda o sella y adjunta el voucher respectivo, como MORDAZA del deposito efectuado, devolviendo el original y la 1ª. MORDAZA del formato mencionado. La distribucion de las copias se realiza de acuerdo al siguiente detalle: Original 1º MORDAZA 2º MORDAZA 3º MORDAZA Usuario o despachador. Usuario (Importaciones ­ Fianzas). Banco (Recaudacion). Banco Archivo.

3. El monto de las garantias recepcionadas por las entidades bancarias autorizadas, e identificadas en el sistema de Aduanas ingresa como Garantia a la referida entidad, a las 24 Hrs de recibido, tratandose de depositos en efectivo; y 48 o 72 Hrs. para el caso de los depositos efectuados con cheque de gerencia o certificado , de acuerdo a los plazos de acreditacion senalados en el Procedimiento Especifico INRA-PE.08.

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