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Pág. 187713 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 Aprueban Procedimiento Específico INRA-PE.16 referido a la "Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo / Artículo 13º del Acuerdo de la OMC" RESOLUCION DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 000 ADR/2000-000035 Callao, 5 de junio de 2000 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo Nº 809, la prestación de servicios aduaneros deberá adecuarse a los niveles establecidos en las normas internacionales sobre sistemas de aseguramiento de la calidad; Que, es función de Aduanas establecer procedimientos acor- des con la normatividad legal vigente, basados en los principios de buena fe y de presunción de veracidad, que conduzcan a la simplificación y agilización en los trámites aduaneros; Que, mediante el Procedimiento INTA-PE-01.10.a se dictan normas complementarias para la aplicación de la Valoración de las Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC, contem- plándose en la Sección VII acápite A.2 numeral 6 b) la posibilidad de presentar garantías en efectivo; Que, mediante Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 000971 del 3.SET.99 se aprueba la “Lista Maestra de Control de Documentos”, la misma que detalla la documentación del Sistema de la Calidad de ADUANAS y codificación correspondiente; Que, en consecuencia resulta necesario aprobar el procedi- miento para la recepción, custodia, devolución y control de las garantías en efectivo constituidas en aplicación del Artículo 13º del Acuerdo del Valor de la OMC; En uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica y el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 01223-99 y modificatorias, respectivamente; y, estan- do a la delegación de facultades contenidas en la Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 001322 del 12.DIC.99; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar el Procedimiento Específico adecuado al Sistema de Calidad de ADUANAS, INRA-PE.16 referido a la “Recepción y Devolución de Garantías en Efectivo/ Art. 13º del Acuerdo de la OMC”, que se adjunta y forma parte de la presente Resolución, el mismo que queda incorporado a la Lista Maestra de Control de Documentos. Artículo 2 .- La presente Resolución entrará en vigencia el 7 de junio del 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. SABINO ZACONETA TORRES Intendente Nacional de Recaudación Aduanera RECEPCION Y DEVOLUCION DE GARANTIAS EN EFECTIVO / ART. 13. DEL ACUERDO DE LA OMC I. OBJETIVO Establecer pautas para la recepción, custodia, devolución y control de garantías en efectivo, constituidas en aplicación del artículo 13 del Acuerdo del Valor de la OMC. II. ALCANCE Es de aplicación en las Areas de Importación, Destinos Adua- neros Especiales Recaudación y Contabilidad de las Intendencias de Aduanas de la República, Intendencia Nacional de Recauda- ción Aduanera, Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, In- tendencia Nacional de Sistemas, Agencias de Aduanas, Importa- dores y Bancos Autorizados. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los Intendentes de Adua- nas de la República, Intendente Nacional de Técnica Aduanera, Intendente Nacional de Recaudación Aduanera, Intendente Na- cional de Sistemas y del personal que interviene en el presente procedimiento. IV. VIGENCIA A partir del 7/6/2000V. BASE LEGAL - Ley Orgánica y Estatuto de Superintendencia Nacional de Aduanas aprobados por Decreto Ley Nº 26020 del 28.12.92 y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 1223 del 24.11.1999. - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 809 del 19.4.1996 y su Reglamento, Decreto Supremo Nº 121-96-EF del 24.12.1996. - Texto Unico Ordenado del Código Tributario Decreto Supre- mo Nº 135-99 EF del 19.8.1999. - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Segu- ros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Ley Nº 26702 del 9.12.1996 - Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aproba- do por Resolución Legislativa Nº 26407 del 18.12.1994. - Reglamento del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994, Decreto Supremo Nº 186-99-EF del 29.12.1999. - Disposiciones para determinadas mercancías sujetas al Acuerdo del valor de la OMC, Decreto Supremo Nº 187-99-EF del 29.12.1999. VI. NORMAS GENERALES 1. Las Ordenes de Depósito de Garantía y las Ordenes de Devolución de Garantía son generadas en los Módulos de Impor- tación Definitiva, Importación Simplificadas é Importación Courier. 2. La recepción del depósito en garantía se realiza mediante el formato denominado “ Orden de Depósito de Garantía” el mismo que puede realizarse en efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, en dólares americanos. Ver Anexo 1. 3. De realizar el depósito con cheque, debe ser girado a la Orden del Banco donde efectúa el depósito. 4. El usuario o Despachador de Aduana efectúa el depósito en las agencias del Banco autorizado, según la localidad asignada por Aduanas. Ver Anexo 3. 5. La entidad bancaria autorizada, devuelve al Importador la Garantía depositada en dólares americanos, mediante cheque de gerencia (costo de emisión a cargo del usuario); pudiendo entregar mediante abono en cuenta del usuario, si la tiene registrada en la misma entidad bancaria autorizada. 6. La entidad bancaria autorizada custodia el monto recepcio- nado en garantía, monto que no generará intereses, hasta que Aduanas a través del Sistema autorice al Importador la devolu- ción de su garantía, previa presentación del formato denominado “Orden de Devolución de Garantía”. Ver Anexo 2. 7. En caso de pérdida o destrucción parcial o total del formato denominado Orden de Devolución de Garantía el Importador presenta expediente, comunicando el hecho al Area de Importa- ciones o de Destinos Aduaneros Especiales de la Intendencia de Aduana que corresponda, quien resuelve la solicitud en el plazo máximo de 10 días. VII. DESCRIPCION A) DE LA RECEPCION DE LA GARANTIA 1. Establecida la Duda Razonable el Especialista en Aduanas del Area de Importaciones o Destinos Aduaneros Especiales adjunta a la notificación efectuada al Importador (persona natu- ral o jurídica) a través del Despachador de Aduana, la Orden de Depósito de Garantía en original y tres copias, las mismas que se generan del Módulo de Importaciones, Módulo de Importaciones Simplificadas o Importación Courier; la referida Orden también es entregada al Importador que declare valor provisional según el Procedimiento Específico INTA-PE.01.10a. 2. El Importador o Despachador de Aduana, efectúa el Depó- sito en Garantía presentando al Banco Autorizado la Orden de Depósito en original y tres copias. El Banco sella y refrenda o sella y adjunta el voucher respectivo, como constancia del depósito efectuado, devolviéndo el original y la 1ª. copia del formato mencionado. La distribución de las copias se realiza de acuerdo al siguiente detalle: Original -Usuario o despachador. 1º copia -Usuario (Importaciones – Fianzas). 2º copia -Banco (Recaudación). 3º copia -Banco Archivo. 3. El monto de las garantías recepcionadas por las entidades bancarias autorizadas, e identificadas en el sistema de Aduanas ingresa como Garantía a la referida entidad, a las 24 Hrs de recibido, tratándose de depósitos en efectivo; y 48 ó 72 Hrs. para el caso de los depósitos efectuados con cheque de gerencia o certificado , de acuerdo a los plazos de acreditación señalados en el Procedimiento Específico INRA-PE.08.