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Pág. 187714 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de junio de 2000 B) AUTORIZACION DE LEVANTE 1. El Importador o Despachador de Aduanas, presenta al personal encargado en el Area correspondiente de la Aduana respectiva, la 1º copia de la Orden de Depósito de Garantía debidamente recepcionada por el Banco autorizado, según lo indicado en el numeral 2 del acápite A) del presente procedi- miento. 2. El Especialista en Aduanas autoriza el levante de la mer- cancía cuando el depósito se encuentre registrado en el Módulo de Importación Definitiva, Importación Simplificada é Importación Courier, según corresponda, además de otras obligaciones del Importador que se detallan en el Procedimiento INTA-PE.01.10a C) DEVOLUCION DE LA GARANTIA Generación de Orden de Devolución por Duda Razona- ble procedente 1. De autorizarse la devolución de la garantía de acuerdo a los procedimientos de ajuste de valor establecidos en el procedimien- to INTA-PE.01.10.a, el personal designado emite la Orden de Devolución de Garantía en el Módulo de Importación Definitiva, Importación Simplificada o Importación Courier según corres- ponda. Generación de Orden de Devolución por Duda Razona- ble no procedente 1. De determinarse la emisión de la Liquidación de Cobranza tipo 30 (Cargo – Art. 13º Acuerdo OMC), según el Procedimiento INTA-PE.01.10.a, el Area de Importaciones o de Destinos Adua- neros Especiales notifica dicha liquidación de cobranza al Agente de Aduana y al Importador, la cual debe ser cancelada en las entidades bancarias que han suscrito Contrato de Prestación de Servicios con Aduanas. 2. Cancelada la Liquidación de Cobranza, el Importador o Agente de Aduana presenta al Area que notifica el pago, la liquidación debidamente cancelada, una vez verificada la cancela- ción en el Módulo que corresponda el personal encargado procede a la entrega de la Orden de Devolución de Garantía al portador de la citada Liquidación de Cobranza, quien registra su firma en la referida Orden. Notificación de Orden de Devolución 1. El Especialista en Aduanas notifica al Importador el For- mato denominado Orden de Devolución de Garantía que consta de un original y tres copias siendo la distribución como sigue: Original -Usuario. 1º copia -Banco (Recaudación). 2º copia -Banco (Recaudación). 3º copia -Banco - Archivo. Envío de Archivo de Devolución al Banco 1. ADUANAS transmite a la entidad bancaria, el archivo con las Ordenes de Devoluciones, en el mismo horario que transmite el Cuadre Automático Diario, dicho archivo debe contener entre otros, el número de la Orden nombre del Importador y monto a devolver en Dólares. Del Banco Autorizado 2. El Importador o Despachador de Aduana se acerca al Banco donde realizó el depósito de su garantía, presenta la Orden de Devolución en original y tres copias; según lo indicado en el numeral 2 del acápite C de la Sección VII del presente procedi- miento; el Banco verifica que los datos del formato de devolución presentado, coincida con los datos transmitidos por el Sistema de Aduana y verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificación presentado. 3. Las Devoluciones atendidas por la entidad bancaria autori- zada son transmitidas por la misma vía a la Intendencia Nacional de Sistemas quien a su vez utiliza el archivo correspondiente para actualizar el estado de las Ordenes de Devolución de Garantía. D) COBRANZA ADMINISTRATIVA POR NO PAGO DE LA L/C 1. En caso que la Liquidación de Cobranza notificada, por el personal encargado del Area de Importaciones o de Destinos Aduaneros Especiales, referida en el rubro VII acápite C numeral 2 del presente Procedimiento, no fuera cancelada vencido el plazo para interponer reclamación establecido en el Art. 137º del Código Tributario, Aduanas ejecuta la garantía depositada en la entidad bancaria. 2. Para tal efecto, el personal asignado del Area de Importa- ciones o de Destinos Aduaneros Especiales remite, en el día, al Area de Recaudación de la Intendencia de Aduana que correspon- da la Liquidación de Cobranza referida en el numeral anterior,conjuntamente con la Orden de Devolución de Garantía a nombre de Aduanas en original y tres copias. 3. El personal designado del Area de Recaudación y Contabi- lidad de la Intendencia de Aduana se presenta debidamente acreditado ante la entidad bancaria autorizada que corresponda a fin de solicitar la devolución de la referida Orden, registrada previamente en su sistema para su verificación. 4. El Banco autorizado verifica previamente que los datos del formato de devolución presentado, coincida con los datos transmi- tidos por el Sistema de Aduana y verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificación presentado y emite cheque de gerencia a nombre de Aduanas, en nuevos soles, previa deducción del costo de emisión del cheque de gerencia; utilizando el tipo de cambio compra del día que se efectúa la operación. 5. Cuando el monto de la Orden de Devolución de Garantía no cubre el pago total de la Liquidación de Cobranza tipo 30 (Cargo – Art. 13º Acuerdo OMC), el personal autorizado del Area de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, emite una Liquidación de Cobranza tipo 15 (Pago a Cuenta). 6. Para la emisión de la liquidación de cobranza mencionada en el numeral anterior, el personal asignado del Area de Recauda- ción y Contabilidad de la Intendencia de Aduana, consigna el monto del cheque convertido y redondeado. E) CONTROL Intendencia de Aduana de la República 1. Al día siguiente de recibido el depósito, la entidad bancaria autorizada remite al Area de Recaudación y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, el físico de las Ordenes de Depósitos y en duplicado las Ordenes de Devolución conjunta- mente con los reportes denominado Detalle de Depósitos y Devo- lución según corresponda. 2. El personal encargado del Area de Recaudación y Contabi- lidad de la Intendencia de Aduana verifica que la información consignada en el Detalle de Ordenes de Depósitos, coincida con las Ordenes de Depósito recibidas y se encuentren registrados en el Módulo de Cuadre Diario 3. El personal encargado del Area de Recaudación y Contabi- lidad de la Intendencia de Aduana entrega diariamente al Area de Importaciones o de Destinos Aduaneros Especiales de la Inten- dencia de Aduana que corresponda, una copia de las Ordenes de Devolución remitida por la entidad bancaria autorizada, para su verificación en los módulos correspondientes. 4. El personal encargado del Area de Recaudación y Contabi- lidad controla el ingreso de las Ordenes de Depósito y Ordenes de Devolución, y si detecta diferencia entre el Detalle de Ordenes de Depósito con el físico o que no coincida con lo registrado en el Módulo de Cuadre Diario, sigue las instrucciones de control detalladas en el Procedimiento Específico Pagos Extinción de Adeudos – INRA-PE.08. 5. El personal encargado en las zonas ubicadas en : Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, Santa Rosa (Tacna), Desaguadero (Puno), desarrollan las actividades mencionadas en los numera- les anteriores utilizando el Módulo de Recaudación - Caja. Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera 1. El personal encargado de la División de Control de Recau- dación de la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera mediante el Módulo del Cuadre Diario y de ser el caso, el Módulo Recaudación Caja, elabora un registro de control por Intendencia de Aduana considerando monto parcial y total por entidad banca- ria autorizada; verifica que las Ordenes de Depósito de Garantía emitidas se depositen en las respectivas entidades bancarias autorizadas según localidad asignada. 2. El Intendente Nacional de Recaudación Aduanera, comuni- ca por escrito a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, los pendientes de Depósito encontrados en el proceso de verificación, así como la relación de devoluciones efectuadas para los fines de su competencia funcional. VIII. FLUJOGRAMA Véase páginas 187715 y 187716 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Según lo dispuesto en el INTA-PE.01.10a. X. REGISTROS • Orden de Depósito de Garantía - OMC. • Orden de Devolución de Garantía. ANEXOS 1. Orden de Depósito de Garantía - OMC. 2. Orden de Devolución de Garantía. 3. Bancos Autorizados.