Norma Legal Oficial del día 07 de junio del año 2000 (07/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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B) AUTORIZACION DE LEVANTE

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 7 de junio de 2000

1. El Importador o Despachador de Aduanas, presenta al personal encargado en el Area correspondiente de la Aduana respectiva, la 1º MORDAZA de la Orden de Deposito de Garantia debidamente recepcionada por el Banco autorizado, segun lo indicado en el numeral 2 del acapite A) del presente procedimiento. 2. El Especialista en Aduanas autoriza el levante de la mercancia cuando el deposito se encuentre registrado en el Modulo de Importacion Definitiva, Importacion Simplificada e Importacion Courier, segun corresponda, ademas de otras obligaciones del Importador que se detallan en el Procedimiento INTA-PE.01.10a C) DEVOLUCION DE LA GARANTIA Generacion de Orden de Devolucion por Duda Razonable procedente 1. De autorizarse la devolucion de la garantia de acuerdo a los procedimientos de ajuste de valor establecidos en el procedimiento INTA-PE.01.10.a, el personal designado emite la Orden de Devolucion de Garantia en el Modulo de Importacion Definitiva, Importacion Simplificada o Importacion Courier segun corresponda. Generacion de Orden de Devolucion por Duda Razonable no procedente 1. De determinarse la emision de la Liquidacion de Cobranza MORDAZA 30 (Cargo ­ Art. 13º Acuerdo OMC), segun el Procedimiento INTA-PE.01.10.a, el Area de Importaciones o de Destinos Aduaneros Especiales notifica dicha liquidacion de cobranza al Agente de Aduana y al Importador, la cual debe ser cancelada en las entidades bancarias que han suscrito Contrato de Prestacion de Servicios con Aduanas. 2. Cancelada la Liquidacion de Cobranza, el Importador o Agente de Aduana presenta al Area que notifica el pago, la liquidacion debidamente cancelada, una vez verificada la cancelacion en el Modulo que corresponda el personal encargado procede a la entrega de la Orden de Devolucion de Garantia al portador de la citada Liquidacion de Cobranza, quien registra su firma en la referida Orden. Notificacion de Orden de Devolucion 1. El Especialista en Aduanas notifica al Importador el Formato denominado Orden de Devolucion de Garantia que consta de un original y tres copias siendo la distribucion como sigue: Original 1º MORDAZA 2º MORDAZA 3º MORDAZA Usuario. Banco (Recaudacion). Banco (Recaudacion). Banco - Archivo.

conjuntamente con la Orden de Devolucion de Garantia a nombre de Aduanas en original y tres copias. 3. El personal designado del Area de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana se presenta debidamente acreditado ante la entidad bancaria autorizada que corresponda a fin de solicitar la devolucion de la referida Orden, registrada previamente en su sistema para su verificacion. 4. El Banco autorizado verifica previamente que los datos del formato de devolucion presentado, coincida con los datos transmitidos por el Sistema de Aduana y verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificacion presentado y emite cheque de gerencia a nombre de Aduanas, en nuevos soles, previa deduccion del costo de emision del cheque de gerencia; utilizando el MORDAZA de cambio compra del dia que se efectua la operacion. 5. Cuando el monto de la Orden de Devolucion de Garantia no cubre el pago total de la Liquidacion de Cobranza MORDAZA 30 (Cargo ­ Art. 13º Acuerdo OMC), el personal autorizado del Area de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, emite una Liquidacion de Cobranza MORDAZA 15 (Pago a Cuenta). 6. Para la emision de la liquidacion de cobranza mencionada en el numeral anterior, el personal asignado del Area de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana, consigna el monto del cheque convertido y redondeado. E) CONTROL Intendencia de Aduana de la Republica 1. Al dia siguiente de recibido el deposito, la entidad bancaria autorizada remite al Area de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana que corresponda, el fisico de las Ordenes de Depositos y en duplicado las Ordenes de Devolucion conjuntamente con los reportes denominado Detalle de Depositos y Devolucion segun corresponda. 2. El personal encargado del Area de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana verifica que la informacion consignada en el Detalle de Ordenes de Depositos, coincida con las Ordenes de Deposito recibidas y se encuentren registrados en el Modulo de Cuadre Diario 3. El personal encargado del Area de Recaudacion y Contabilidad de la Intendencia de Aduana entrega diariamente al Area de Importaciones o de Destinos Aduaneros Especiales de la Intendencia de Aduana que corresponda, una MORDAZA de las Ordenes de Devolucion remitida por la entidad bancaria autorizada, para su verificacion en los modulos correspondientes. 4. El personal encargado del Area de Recaudacion y Contabilidad controla el ingreso de las Ordenes de Deposito y Ordenes de Devolucion, y si detecta diferencia entre el Detalle de Ordenes de Deposito con el fisico o que no coincida con lo registrado en el Modulo de Cuadre Diario, sigue las instrucciones de control detalladas en el Procedimiento Especifico Pagos Extincion de Adeudos ­ INRA-PE.08. 5. El personal encargado en las zonas ubicadas en : Aeropuerto Internacional MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA (Tacna), Desaguadero (Puno), desarrollan las actividades mencionadas en los numerales anteriores utilizando el Modulo de Recaudacion - Caja. Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera 1. El personal encargado de la Division de Control de Recaudacion de la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera mediante el Modulo del Cuadre Diario y de ser el caso, el Modulo Recaudacion MORDAZA, elabora un registro de control por Intendencia de Aduana considerando monto parcial y total por entidad bancaria autorizada; verifica que las Ordenes de Deposito de Garantia emitidas se depositen en las respectivas entidades bancarias autorizadas segun localidad asignada. 2. El Intendente Nacional de Recaudacion Aduanera, comunica por escrito a la Intendencia Nacional de Tecnica Aduanera, los pendientes de Deposito encontrados en el MORDAZA de verificacion, asi como la relacion de devoluciones efectuadas para los fines de su competencia funcional. VIII. FLUJOGRAMA Vease paginas 187715 y 187716 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Segun lo dispuesto en el INTA-PE.01.10a.

Envio de Archivo de Devolucion al Banco 1. ADUANAS transmite a la entidad bancaria, el archivo con las Ordenes de Devoluciones, en el mismo horario que transmite el Cuadre Automatico Diario, dicho archivo debe contener entre otros, el numero de la Orden nombre del Importador y monto a devolver en Dolares. Del Banco Autorizado 2. El Importador o Despachador de Aduana se acerca al Banco donde realizo el deposito de su garantia, presenta la Orden de Devolucion en original y tres copias; segun lo indicado en el numeral 2 del acapite C de la Seccion VII del presente procedimiento; el Banco verifica que los datos del formato de devolucion presentado, coincida con los datos transmitidos por el Sistema de Aduana y verifica que la firma del portador coincida con el documento de identificacion presentado. 3. Las Devoluciones atendidas por la entidad bancaria autorizada son transmitidas por la misma via a la Intendencia Nacional de Sistemas quien a su vez utiliza el archivo correspondiente para actualizar el estado de las Ordenes de Devolucion de Garantia. D) COBRANZA ADMINISTRATIVA POR NO PAGO DE LA L/C 1. En caso que la Liquidacion de Cobranza notificada, por el personal encargado del Area de Importaciones o de Destinos Aduaneros Especiales, referida en el rubro VII acapite C numeral 2 del presente Procedimiento, no fuera cancelada vencido el plazo para interponer reclamacion establecido en el Art. 137º del Codigo Tributario, Aduanas ejecuta la garantia depositada en la entidad bancaria. 2. Para tal efecto, el personal asignado del Area de Importaciones o de Destinos Aduaneros Especiales remite, en el dia, al Area de Recaudacion de la Intendencia de Aduana que corresponda la Liquidacion de Cobranza referida en el numeral anterior,

X. REGISTROS · Orden de Deposito de Garantia - OMC. · Orden de Devolucion de Garantia. ANEXOS 1. Orden de Deposito de Garantia - OMC. 2. Orden de Devolucion de Garantia. 3. Bancos Autorizados.

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