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Pág. 187881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 005-2000-TR Por Oficio Nº 475-2000-TR/SG, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social solicita se publique Fe de Erratas del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud - ESSALUD, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2000-TR, y publicado en nuestra edición del día 4 de junio de 2000 en la página 187561. En el Anexo: Denuncias, Procedimiento Nº 5, en la parte de Requisitos: DICE: Si es por escrito o personal presentar: - Carta consignando datos del denunciado y la falta cometida por éste,datos del denunciante, salvo que decida realizar una denuncia anónima. - En caso de Subsidios, el denunciante deberá mostrar su Documento de Identidad. DEBE DECIR: Si es por escrito o personal presentar: - Carta consignando datos del denunciado y la falta cometida por éste, datos del denunciante, salvo que decida realizar una denuncia anónima. - En caso de Subsidios, el denunciante deberá mostrar su Documento de Identidad. - Documentación sustentatoria si lo hubiere. 6676 M T C Sancionan con destitución a diversos servidores de la Dirección General de Caminos RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 075-2000-MTC/15.02 Lima, 11 de abril del 2000 VISTO el Expediente Nº 023-99 y el Informe Nº 011- 2000-MTC/CPPAD de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Viceministerial Nº 001-2000- MTC/15.02 de fecha 5 de enero del 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario por presuntas irregularidades administrativas contra servidores de la Dirección General de Caminos; Que del análisis de los descargos así como del Expediente de Vista la Comisión Permanente de Procesos Administra- tivos Disciplinarios, no ha encontrado sustento probatorio que enerva en parte el comportamiento negligente de los servidores procesados, según los términos del Informe Nº 011-2000-MTC/CPPAD que se incorpora a la presente Reso- lución en aplicación del Artículo 85º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, lo recomendado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en uso de las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 464-98- MTC/15.01; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Se imponga sanción administrati- va disciplinaria de DESTITUCION a los siguientes servido- res de la Dirección General de Caminos: - MIGUEL ARANA CHAVEZ, Residente de Obra del Proyecto: Carretera: Balzapata - Jumbilla;- ANGEL HORNA VELASQUEZ, Asistente Adminis- trativo del Proyecto: Carretera: Balzapata - Jumbilla; y, - HERNAN VALENTIN FLORES, Auxiliar Adminis- trativo del Proyecto: Carretera: Balzapata - Jumbilla. Artículo Segundo.- Se notifique a los servidores san- cionados de acuerdo a Ley. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección Gene- ral de Caminos, dé cumplimiento a los numerales 3° y 4°del Rubro Recomendaciones del Informe Nº 011-2000-MTC/ CPPAD. Artículo Cuarto.- Se remita copia de Resolución que genere el presente Informe a la Inspectoría General, a la Dirección General de Caminos, a la Oficina General de Personal, para conocimiento y fines de Ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS NUÑEZ BARRIGA Viceministro de Transportes 6628 J N E Dejan sin efecto extremo de la Res. Nº 863-2000-JNE y proclaman Congre- sista de la República a candidato de agrupación política RESOLUCION Nº 876-2000-JNE Lima, 9 de junio de 2000 VISTOS: Los recursos de nulidad contra la Resolución Nº 862- 2000-JNE e impugnación contra la Resolución Nº 863-2000- JNE, expedidas con fecha 2 de junio de 2000, presentados el 5 de junio de 2000 por el señor José Luis Cáceres Velásquez, anexando copia certificada de la ejecutoria suprema de fecha 30 de mayo de 2000, que declara nula la ejecutoria suprema de fecha 13 de octubre de 1999, que declaró No Haber Nulidad en la sentencia que lo condena a tres años de pena privativa de libertad con ejecución suspendida e inhabilita- ción, solicitando se le proclame congresista de la República para el período 2000 - 2005 por el partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú en sustitución del señor Jaime Rubén Alvarez Moya, en el proceso electoral del año 2000; El escrito presentado el 6 de junio de 2000, por la personera legal titular del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú, doctora Esther Graciela Iparraguirre Carhua- llanqui, solicitando se rechace la nulidad deducida por José Luis Cáceres Velásquez, por no tener calidad de personero legal de dicha organización política, asimismo, manifiesta que debe tenerse en cuenta que la ejecutoria suprema presentada por él, ha sido dictada atendiendo un aspecto meramente formal, referido a una excepción de prescripción, la que probablemente sería declarada infundada y sólo tendría fines dilatorios; CONSIDERANDO: Que los recursos planteados ante este organismo electo- ral por el señor José Luis Cáceres Velásquez, quien es el interesado en esta causa y directamente afectado con las resoluciones impugnadas, han sido presentados dentro de los tres días posteriores a la publicación de la proclamación de los Congresistas, de acuerdo con lo previsto por el Artículo 367º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que, mediante Resolución Nº 862-2000-JNE de fecha 2 de junio de 2000, se declaró que el señor José Luis Cáceres Velásquez se encuentra impedido de seguir como candidato al Congreso de la República en las elecciones generales del año 2000 y se le separó de la lista del partido Frente Popular Agrícola FIA del Perú - FREPAP, por tener sentencia con pena privativa de la libertad e inhabilitación, conforme a lo señalado en la ejecutoria suprema de fecha 13 de octubre de 1999, expedida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, cuya copia certificada expedida el 25 de mayo de 2000 se tuvo a la vista al momento de resolver; Que, con Resolución Nº 863-2000-JNE de fecha 2 de junio de 2000, se proclamó congresista de la República al señor