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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (11/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

Pág. 187893 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de junio de 2000 2.1.2.4 Costo de Racionamiento Para el Sistema Interconectado Centro Norte se mantiene el costo de racionamiento establecido por la Comisión de Tarifas de Energía para la anterior fijación de Precios en Barra: 25,0 centavos de US$ por kWh. 2.1.2.5 Precios Básicos de Potencia y Energía Considerando la interconexión SICN-SIS prevista para realizarse en setiembre del año 2000 se ha revisado el costo de la potencia que deberá utilizarse para el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) a partir de la interconexión de los sistemas. El resultado de los análisis efectuados ha establecido que la unidad más económica para abastecer la demanda de punta será una unidad del orden de 122,48 MW de capacidad instalada en Lima (subestación San Juan 220 kV). Hasta antes de la interconexión se continuará utilizando el precio Básico de Potencia determinado por la CTE en 1997, debidamente actualizado. Los Cuadros Nºs. 2.9 y 2.10 muestran los precios básicos de potencia y energía respectivamente en las barras base del Sistema Interconectado Centro Norte, calculados de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 47 º de la Ley de Concesiones Eléctricas. El Costo Básico de Potencia para la presente fijación se ha determinado a partir del estudio detallado que se realizó para la fijación de noviembre de 1997 y en la cual se obtuvo un precio básico de 16,68 Soles/kW-mes (79,46 US$/kW-año). Este valor corresponde a la suma de la inversión anual más los costos fijos de operación y mantenimiento (COyM) de una central a turbina de gas de 100 MW de potencia (ISO) ubicada en Lima. El valor indicado se reajustó previamente a 16,65 S/./kW-mes, considerando la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad igual a 5% y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema igual a 19% (D.S. Nº 004-99-EM publicado el 20/03/ 99) para posteriormente actualizarse al mes de marzo 2000 de acuerdo a los correspondientes factores de actualización según se indica en el Cuadro Nº 2.9. Cuadro Nº. 2.9 PRECIO BÁSICO DE LA POTENCIA DE PUNTA (Ubicación : Lima 220 kV) S/./kW-mes Actualización del Precio de Potencia de Punta : PPM = PPM0 * { a * ( TC / TCo ) * ( 1,0 + TA ) / ( 1,0 + TAo ) + b * ( IPM / IPMo ) } Precio Potencia Inicial PPM0 16,65 Fijación Nov. 97 Tipo de Cambio Tasa Arancelaria Indice de Precios a b TCo TC TAo TA IPMo IPM 0,728 0,272 2,654 3,488 12% 12% 131,076560 150,762653 Precio Potencia de Punta - Fijación Mayo 2000 PPM 21,14 Donde : PPM0 = Precio de Potencia de Punta, basado en el estudio realizado para la Fijación Noviembre 1997, en S/./kW-mes. PPM = Precio de Potencia de Punta, actualizado, en S/./kW-mes. a , b = Factores determinados en la Fijación Noviembre 1997, Resolución No. 026-97 P/CTE. FTC = Factor del Tipo de Cambio. FTA = Factor de la Tasa Arancelaria. FPM = Factor del Precio al Por Mayor. TCo = Tasa de Cambio inicial igual a S/. 2.654 por US$ Dólar. TC = Tasa de Cambio vigente al último día del mes de marzo de 2000. TAo = Tasa Arancelaria inicial igual a 12%. TA = Tasa Arancelaria vigente al último día del mes de marzo de 2000. IPMo = Indice de Precios al Por Mayor inicial igual a 131.076560. IPM = Indice de Precios al Por Mayor vigente al último día del mes de marzo de 2000. Nota.- El valor PPM0 ha sido reajustado considerando la Tasa de Indisponibilidad Fortuita de la unidad igual a 5% y el Margen de Reserva Firme Objetivo del sistema igual a 19% (D.S. No 004-99-EM, fecha de publicación: 20/03/99). El Cuadro Nº 2.10 presenta el Precio Básico de la Energía en la barra base Lima, el cual se determinó de la optimización y simulación de la operación del SICN para los próximos 48 meses (modelos JUNRED y JUNTAR). Cuadro Nº 2.10 A partir de la interconexión de los sistemas SICN y SIS se utilizará el costo determinado para una unidad de 122,48 MW de capacidad de acuerdo al detalle que se indica en el Cuadro Nº 2.11 .