Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2000 (17/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 17 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
TITULO V

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pacion en los cursos de capacitacion ofrecidos a la fecha por la Academia de la Magistratura. Capitulo 2. De la convocatoria y seleccion de participantes Articulo 10º.- Los Cursos a Distancia se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 11º.- La Direccion Academica designara a los tres miembros de la Comision que se encargara de la seleccion de los participantes. Articulo 12º.- Se realizara una seleccion de los participantes a los cursos, de acuerdo al numero de vacantes dispuestas por la Academia de la Magistratura, una vez realizada la seleccion de los participantes, esta sera inapelable. La relacion de participantes seleccionados sera comunicada mediante Oficio dirigido a la Corte Superior de Justicia o Fiscalia Superior Encargada de las Funciones de Gobierno de los Distritos Judiciales correspondientes. Capitulo 3. De los estudios Articulo 13º.- Los cursos a dictarse bajo la modalidad a Distancia estan disenados sobre la base de modulos tematicos, combinando sesiones presenciales y estudio individual o colectivo. La Academia provee de los materiales respectivos. Articulo 14º.- La modalidad de estudio supone el autoaprendizaje del participante, en el lugar y horario que el mismo determine. El curso supone el estudio de un material que desarrolla los contenidos del curso, de un anexo de lecturas complementarias, los cuales iran acompanados de un Manual del Participante. Capitulo 4. De los tutores Articulo 15º.- El tutor academico es el profesor a quien podran consultar sobre las inquietudes que sobre el estudio del material se generen, via telefono, fax, correo electronico u otro medio de comunicacion. Articulo 16º.- Para la seleccion de los tutores academicos sera de aplicacion lo dispuesto en el Art. 3º del Reglamento sobre el Regimen y Seleccion de Tutores de la Academia de la Magistratura. Articulo 17º.- El tutor administrativo es el encargado de orientar a los participantes en el manejo del material de estudio, de efectuar el seguimiento del mismo, recibir las evaluaciones parciales y remitirlas oportunamente al Subdirector del Programa responsable de la ejecucion del curso a distancia. El participante podra recurrir a ellos en caso de cualquier dificultad administrativa. Capitulo 5. Del Sistema de Evaluacion Articulo 18º.- El sistema de evaluacion permite establecer, por estricto orden de merito, la relacion de participantes que han cumplido con los requisitos de aprobacion del curso. Articulo 19º.- El sistema de evaluacion se MORDAZA en la escala vigesimal (de 0 a 20). Articulo 20º.- La nota aprobatoria de cada modulo tematico es doce (12). Esta nota se obtiene del promedio de la evaluacion parcial y de la evaluacion final. La evaluacion parcial consiste en un control de lectura y una prueba de contenidos, tiene un valor de 40 %, correspondiendo 20% a cada uno. La evaluacion final consiste en un control de lectura y una prueba de contenidos. Tiene un valor de 60%, correspondiendo 30% a cada uno. No se admite rendir las evaluaciones fuera de las fechas programadas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que asi lo exijan, las mismas que deberan estar debidamente acreditadas. TITULO IV DE LAS CERTIFICACIONES Articulo 21º.- La Academia de la Magistratura otorgara un certificado de participacion solo a los participantes que hayan obtenido la nota minima aprobatoria del curso. Dicho certificado de participacion tendra un valor equivalente al de los cursos presenciales o semipresenciales dictados por los Programas de la Academia de la Magistratura.

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Articulo 22º.- Se sancionara todo acto renido contra la etica del magistrado, las buenas costumbres y la correccion debida. Articulo 23º.- Las faltas seran sancionadas con amonestacion escrita si son leves (L) o con separacion definitiva si son graves (G). Asi tenemos: a) En el acto de una evaluacion, la tentativa de copiar las respuestas de otro participante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, etc. estando prohibida su utilizacion (L) b) En el acto de una evaluacion, la tentativa de mostrar sus respuestas a otro participante de modo que este pueda copiarlas. (L) c) En el acto de una evaluacion, copiar total o parcialmente las respuestas de otro participante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, etc. estando prohibida su utilizacion (G) d) En el acto de una evaluacion, mostrar total o parcialmente sus respuestas a otro participante de modo que este pueda copiarlas. (G) e) Sustraccion de pruebas, alteracion de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor. (G) f) Quien comete dos o mas faltas leves incurre en falta grave. Toda sancion sera inscrita en el legajo personal del participante en la Academia de la Magistratura. Las sanciones son impuestas por el Subdirector del Programa previo informe del tutor administrativo correspondiente, quien debera oir o dar oportunidad de manifestarse al participante. La decision puede ser apelada ante la Direccion Academica dentro de los tres dias de notificada la sancion. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Direccion Academica dictara las disposiciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicacion del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobacion. 6903

JNE
Declaran infundada impugnacion contra acuerdo referido a solicitud de vacancia del cargo de regidor del concejo distrital de Supe, provincia de Barranca
RESOLUCION Nº 901-2000-JNE MORDAZA, 14 de junio de 2000. VISTOS: El recurso de revision interpuesto por el ciudadano MORDAZA Estuardo Eguilas MORDAZA, contra el acuerdo de concejo aprobado por el concejo distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA, que declara improcedente su solicitud de vacancia del cargo de regidor que desempena don MORDAZA Fazio Napuri, en el citado concejo, por haber transgredido el Articulo 38º, MORDAZA parte, de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; El Oficio Nº 103-ALC-MDS-99 recibido el 17 de MORDAZA del 2000, de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, alcaldesa del concejo distrital de Supe, mediante el cual remite el Acuerdo de Concejo Nº 013-MDS-2000 que declara improcedente la solicitud de vacancia en el cargo de regidor del senor MORDAZA Fazio Napuri; CONSIDERANDO: Que, en Sesion ordinaria Nº 008 celebrada el 13 de marzo del 2000, segun consta del acta que obra de fojas 47

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