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Pág. 188079 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de junio de 2000 pación en los cursos de capacitación ofrecidos a la fecha por la Academia de la Magistratura. Capítulo 2. De la convocatoria y selección de parti- cipantes Artículo 10º.- Los Cursos a Distancia se inician con la convocatoria realizada por la Academia de la Magistratura y publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 11º.- La Dirección Académica designará a los tres miembros de la Comisión que se encargará de la selección de los participantes. Artículo 12º.- Se realizará una selección de los parti- cipantes a los cursos, de acuerdo al número de vacantes dispuestas por la Academia de la Magistratura, una vez realizada la selección de los participantes, ésta será inape- lable. La relación de participantes seleccionados será comunicada mediante Oficio dirigido a la Corte Superior de Justicia o Fiscalía Superior Encargada de las Funciones de Gobierno de los Distritos Judiciales correspondientes. Capítulo 3. De los estudios Artículo 13º.- Los cursos a dictarse bajo la modalidad a Distancia están diseñados sobre la base de módulos temáticos, combinando sesiones presenciales y estudio individual o colectivo. La Academia provee de los materia- les respectivos. Artículo 14º.- La modalidad de estudio supone el autoaprendizaje del participante, en el lugar y horario que el mismo determine. El curso supone el estudio de un material que desarrolla los contenidos del curso, de un anexo de lecturas complementarias, los cuales irán acom- pañados de un Manual del Participante. Capítulo 4. De los tutores Artículo 15º.- El tutor académico es el profesor a quien podrán consultar sobre las inquietudes que sobre el estu- dio del material se generen, vía teléfono, fax, correo elec- trónico u otro medio de comunicación. Artículo 16º.- Para la selección de los tutores académi- cos será de aplicación lo dispuesto en el Art. 3º del Regla- mento sobre el Régimen y Selección de Tutores de la Academia de la Magistratura. Artículo 17º.- El tutor administrativo es el encargado de orientar a los participantes en el manejo del material de estudio, de efectuar el seguimiento del mismo, recibir las evaluaciones parciales y remitirlas oportunamente al Subdirector del Programa responsable de la ejecución del curso a distancia. El participante podrá recurrir a ellos en caso de cualquier dificultad administrativa. Capítulo 5. Del Sistema de Evaluación Artículo 18º.- El sistema de evaluación permite esta- blecer, por estricto orden de mérito, la relación de partici- pantes que han cumplido con los requisitos de aprobación del curso. Artículo 19º.- El sistema de evaluación se basa en la escala vigesimal (de 0 a 20). Artículo 20º.- La nota aprobatoria de cada módulo temático es doce (12). Esta nota se obtiene del promedio de la evaluación parcial y de la evaluación final. La evaluación parcial consiste en un control de lectura y una prueba de contenidos, tiene un valor de 40 %, correspondiendo 20% a cada uno. La evaluación final consiste en un control de lectura y una prueba de contenidos. Tiene un valor de 60%, corres- pondiendo 30% a cada uno. No se admite rendir las evaluaciones fuera de las fechas programadas, salvo situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que así lo exijan, las mismas que deberán estar debidamente acreditadas. TITULO IV DE LAS CERTIFICACIONES Artículo 21º.- La Academia de la Magistratura otorga- rá un certificado de participación sólo a los participantes que hayan obtenido la nota mínima aprobatoria del curso. Dicho certificado de participación tendrá un valor equiva- lente al de los cursos presenciales o semipresenciales dicta- dos por los Programas de la Academia de la Magistratura.TITULO V DE LAS FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO Artículo 22º.- Se sancionará todo acto reñido contra la ética del magistrado, las buenas costumbres y la corrección debida. Artículo 23º.- Las faltas serán sancionadas con amo- nestación escrita si son leves (L) o con separación defini- tiva si son graves (G). Así tenemos: a) En el acto de una evaluación, la tentativa de copiar las respuestas de otro participante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, etc. estan- do prohibida su utilización (L) b) En el acto de una evaluación, la tentativa de mostrar sus respuestas a otro participante de modo que éste pueda copiarlas. (L) c) En el acto de una evaluación, copiar total o parcial- mente las respuestas de otro participante o utilizar medios auxiliares como anotaciones, fotocopias, libros, etc. estan- do prohibida su utilización (G) d) En el acto de una evaluación, mostrar total o parcial- mente sus respuestas a otro participante de modo que éste pueda copiarlas. (G) e) Sustracción de pruebas, alteración de notas, soborno o intento de soborno o grave falta de respeto al profesor. (G) f) Quien comete dos o más faltas leves incurre en falta grave. Toda sanción será inscrita en el legajo personal del participante en la Academia de la Magistratura. Las sanciones son impuestas por el Subdirector del Programa previo informe del tutor administrativo corres- pondiente, quien deberá oír o dar oportunidad de manifes- tarse al participante. La decisión puede ser apelada ante la Dirección Académica dentro de los tres días de notificada la sanción. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Dirección Académica dictará las disposi- ciones operativas que fueran necesarias para la eficaz aplicación del presente Reglamento. Segunda.- El presente Reglamento entra en vigencia en la fecha de su aprobación. 6903 JNE Declaran infundada impugnación con- tra acuerdo referido a solicitud de va- cancia del cargo de regidor del conce- jo distrital de Supe, provincia de Ba- rranca RESOLUCION Nº 901-2000-JNE Lima, 14 de junio de 2000. VISTOS: El recurso de revisión interpuesto por el ciudadano Angel Estuardo Eguilas Díaz, contra el acuerdo de concejo aprobado por el concejo distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, que declara improce- dente su solicitud de vacancia del cargo de regidor que desempeña don Guido Fazio Napurí, en el citado concejo, por haber transgredido el Artículo 38º, segunda parte, de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; El Oficio Nº 103-ALC-MDS-99 recibido el 17 de mayo del 2000, de doña Gloria Ramos Hernández, alcaldesa del concejo distrital de Supe, mediante el cual remite el Acuer- do de Concejo Nº 013-MDS-2000 que declara improcedente la solicitud de vacancia en el cargo de regidor del señor Guido Fazio Napurí; CONSIDERANDO: Que, en Sesión ordinaria Nº 008 celebrada el 13 de marzo del 2000, según consta del acta que obra de fojas 47