TEXTO PAGINA: 2
Pág. 188248 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Quiñónez Baltodano, Gerente del Sector Hidrobiológico de la Comi- sión para la Promoción de Exportaciones - PROMPEX, a la ciudad de Singapur - Singapur, del 22 de junio al 2 de julio del 2000, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al Presupuesto del Pliego 008 Comisión para la Promoción de Expor- taciones del Sector 01 Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora 001 Comisión para la Promoción de Exportaciones, Función 11 Industria, Comercio y Servicio, Programa 040 Comercio, Subprograma 0110 Promoción Externa del Comercio, de acuerdo al siguiente detalle: - Viáticos :US$ 2,080.00 - Pasajes :US$ 2,790.74 Artículo 3º.- El Representante de PROMPEX antes mencionado, en el término de diez (10) días útiles, contados a partir de su retorno al país, deberá elaborar un informe para la Presidencia de PROMPEX, en el cual describirá las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos en el mencionado viaje. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros 7091 AGRICULTURA Modifican resolución que incluyó te- rrenos eriazos ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, en el proce- so de promoción de la inversión priva- da a cargo de la COPRI RESOLUCION SUPREMA Nº 057-2000-AG Lima, 21 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el incremento de la producción y productividad agraria, entre otras, mediante el incentivo y promoción de las inversiones del Sector Privado en la ampliación de la frontera agrícola, habilitando terrenos eriazos de dominio público; Que, el Artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 26505, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-97-AG, establece que la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI es la encargada de vender u otorgar en concesión las tierras eriazas de dominio del Estado en subasta pública; Que, por Resolución Suprema Nº 001-99-AG, de fecha 4 de enero de 1999, se aprueba los planos definitivos y memoria descriptiva, se incorpora al dominio del Estado y se incluye en el Proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo de la COPRI 23,680.50 ha. de terrenos eriazos en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima; Que, a raíz de las constataciones oculares efectuadas por la ex Comisión Ad Hoc de Saneamiento Físico Legal de Terrenos Eriazos del Proyecto Especial Titulación de Tie- rras y Catastro Rural del Ministerio de Agricultura, se ha verificado que en la superficie de 23,680.50 ha. de terrenos eriazos que se pusieron a disposición de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, materia de la Resolución Suprema referida en el considerando prece- dente, existe un área de 105.24 ha. de terrenos habilitadospor terceros, 38.18 ha. como parte de la Carretera Paname- ricana Norte, conforme a lo señalado en el Informe Técnico Nº 007-2000-AG-PETT/DTE de fecha 21 de marzo de 2000; así como 1,037.15 ha. que se encuentran con vestigios arqueológicos, conforme al Certificado de Inexistencia de Restos Arqueológicos CIRA Nº 99-0117, de fecha 13 de octubre de 1999, además de la información proporcionada a través de los Oficios Nºs. 606-86-DPCM, 516-99-INC/DN, 421-99-INC/DE y 057-2000-INC/CNTA de fechas 7 de julio de 1986, 5 de mayo y 18 de octubre de 1999 y 15 de marzo de 2000, respectivamente; Que, en tal sentido, es necesario excluir del área de 23,680.50 ha., la superficie de 1,180.57 ha. ocupada por posesionarios, restos arqueológicos y la Carretera Pana- mericana Norte y modificar la Resolución Suprema Nº 001- 99-AG, en el sentido de que el área de libre disponibilidad de terrenos eriazos con aptitud agropecuaria es de 22,499.93 ha., ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, los cuales deben ser materia de inclusión en el proceso de Promoción de la Inversión Privada a cargo de la COPRI, para su venta o concesión mediante subasta pública; Que, el área referida de 22,499.93 ha. se encuentra inscrita a favor del Ministerio de Agricultura, en la Partida Electrónica Nº 21002758, independizada de la Partida Electrónica Nº 21001528 de la Oficina Registral de Lima y Callao - Oficina Cañete; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis- lativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Suprema Nº 001- 99-AG, de fecha 4 de enero de 1999, respecto al área de libre disponibilidad del Estado incluida en el Proceso de Promo- ción de la Inversión Privada a cargo de la COPRI; la que comprende 22,499.93 ha. de terrenos eriazos, ubicados en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Artículo 2º.- Remitir la documentación pertinente a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI a fin de que, garantizando la efectiva inversión privada, proceda a la venta o concesión de los terrenos indicados en el artículo anterior, mediante subasta pública en el más breve plazo. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 7092 ECONOMIA Y FINANZAS Fijan monto de dieta por sesión que percibirán miembros del Consejo Directivo del Instituto Peruano del Deporte DECRETO SUPREMO Nº 055-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27159, establece que el Instituto Perua- no del Deporte es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, el cual cuenta con un Consejo Directivo, cuyos miembros deben percibir una dieta de acuerdo al Artículo 9º numeral 9.3 del citado dispositivo legal;