Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

COMISION EJECUTIVA Autorizan a procurador iniciar proce- DEL PODER JUDICIAL

MTC

so judicial por presunta comision de Crean juzgados mixto y de paz letrado delitos en perjuicio de SERPOST S.A. en la provincia de Huarochiri, Distrito RESOLUCION MINISTERIAL Judicial de MORDAZA Nº 269-2000-MTC/15.03
MORDAZA, 16 de junio de 2000 Vistos, el Oficio Nº 201-2000-CG/STE y la Carta Nº 054I-2000 solicitando la intervencion del Procurador Publico del MTC; CONSIDERANDO: Que, a los efectos de autorizar al Procurador Publico de este Ministerio, se ha remitido el Informe Especial Legal Nº 01-OAI/2000 correspondiente al examen especial al area de encaminamiento de la Gerencia de Operaciones (Accion de Control Nº 006-I/99) emitido por la Oficina de Auditoria Interna de la empresa estatal Servicios Postales del Peru S.A. -SERPOST S.A., en el cual se han detectado irregularidades en perjuicio de la citada empresa; Que, conforme fluye del mencionado documento, se evidencian indicios de comision de delitos tipificados en el Codigo Penal, en el MORDAZA de seleccion, contratacion, ejecucion y cobros a SERPOST S.A., por los servicios prestados por la empresa TRANSPORTES FENIX S.R.L., en el transporte de los despachos de correspondencia con destino a las administraciones postales de la MORDAZA norte del pais; Que, en el examen practicado se ha obtenido documentos probatorios respecto a que la empresa TRANSPORTES FENIX S.R.L., no acredita domicilio legal, no cuenta con permiso de operacion para transporte aereo, licencia de funcionamiento ni inventario de flota, asimismo dicha empresa en forma ilegal ha realizado cobros en exceso por flete por transporte de modulos enviados a las administraciones postales; Que estando a lo actuado, resulta pertinente la intervencion del Procurador Publico para que inicie las acciones legales pertinentes contra los responsables, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico de este Ministerio que inicie las acciones legales contra las personas involucradas y contra las que resulten responsables en los hechos ilicitos a que se contrae el Informe Especial Legal Nº 01-OAI/2000, que a continuacion se mencionan, remitiendosele los antecedentes respectivos: SERPOST S.A. - MORDAZA MORDAZA Duarte MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Di MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA EMPRESA TRANSPORTES FENIX S.R.L. - MORDAZA MORDAZA MORDAZA Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Contraloria General de la Republica. Registrese y comuniquese. MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 7060 RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1175-CME-PJ MORDAZA, 21 de junio del 2000 VISTO: El Informe Nº 078-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaria Ejecutiva de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, los Oficios Nº 19122000-P-CSJLI/PJ y Nº 2028-2000-P-CSJLI/PJ, de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, el Oficio Nº 0600-2000-GGPJ del Gerente General del Poder Judicial, sobre la creacion de Juzgados en la provincia de Huarochiri; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Comision Ejecutiva del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 018-CME-PJ, esta Comision esta facultada para crear, modificar, reubicar y/o suprimir los organos jurisdiccionales que se requieran para lograr eficiencia en el servicio de justicia; Que, conforme al Articulo MORDAZA de la Resolucion Administrativa Nº 1138-CME-PJ, de fecha 17 de MORDAZA del 2000, se dispone reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Matucana, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial del Callao, como Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, el mismo que asumira transitoriamente por el periodo de seis (6) meses, la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado a que se refiere el Articulo MORDAZA de la acotada Resolucion Administrativa; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1168CME-PJ, de fecha 12 de junio del 2000, se dispuso reubicar y convertir el Juzgado Mixto de Matucana, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, Distrito Judicial del Callao, como Tercer Juzgado de Familia en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, si bien, lo organos jurisdiccionales de Matucana, provincia de Huarochiri, departamento de MORDAZA, han sido reubicados en la Corte Superior de Justicia del Callao, ello obedece a que estos formaban parte de dicho Distrito Judicial; Que, atendiendo a que conforme a los Articulos MORDAZA y Tercero de la Resolucion Administrativa Nº 1168CME-PJ se ha dispuesto incorporar a la provincia de Huarochiri del departamento de MORDAZA a la jurisdiccion del Distrito Judicial de MORDAZA, y que la carga procesal pendiente de los organos jurisdiccionales de Matucana, MORDAZA asumidos por los juzgados correspondientes ubicados en Chosica y Chaclacayo de la provincia, departamento y Distrito Judicial de MORDAZA respectivamente, es imprescindible crear en este Distrito Judicial un Juzgado Mixto y uno de Paz Letrado, para atender la carga procesal de la provincia de Huarochiri, con excepcion de los distritos de MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, a que se refiere la Resolucion Administrativa Nº 096-94-CE-PJ del 11 de octubre de 1994; Que, la Gerencia General del Poder Judicial asumira el costo de la designacion de las dos (2) plazas para Magistrados, a que se refiere el considerando precedente, debiendo la Corte Superior de Justicia de MORDAZA en coordinacion con la Gerencia Central de la Reforma, atender las necesidades del personal auxiliar jurisdiccional y administrativos de los indicados Juzgados, mediante un MORDAZA de racionalizacion; Que, es postulado de la Reforma y Modernizacion del Poder Judicial el apoyar a las poblaciones menos favorecidas del MORDAZA y mantener el acceso a la justicia, dotandolas de los organos jurisdiccionales correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546, ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695, 27009;

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