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Pág. 188264 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 M T C Autorizan a procurador iniciar proce- so judicial por presunta comisión de delitos en perjuicio de SERPOST S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 269-2000-MTC/15.03 Lima, 16 de junio de 2000 Vistos, el Oficio Nº 201-2000-CG/STE y la Carta Nº 054- I-2000 solicitando la intervención del Procurador Público del MTC; CONSIDERANDO: Que, a los efectos de autorizar al Procurador Público de este Ministerio, se ha remitido el Informe Especial Legal Nº 01-OAI/2000 correspondiente al examen espe- cial al área de encaminamiento de la Gerencia de Operaciones (Acción de Control Nº 006-I/99) emitido por la Oficina de Auditoría Interna de la empresa estatal Servicios Postales del Perú S.A. -SERPOST S.A., en el cual se han detectado irregularidades en perjuicio de la citada empresa; Que, conforme fluye del mencionado documento, se evidencian indicios de comisión de delitos tipificados en el Código Penal, en el proceso de selección, contratación, ejecución y cobros a SERPOST S.A., por los servicios prestados por la empresa TRANSPORTES FENIX S.R.L., en el transporte de los despachos de correspondencia con destino a las administraciones postales de la zona norte del país; Que, en el examen practicado se ha obtenido docu- mentos probatorios respecto a que la empresa TRANS- PORTES FENIX S.R.L., no acredita domicilio legal, no cuenta con permiso de operación para transporte aéreo, licencia de funcionamiento ni inventario de flota, asimis- mo dicha empresa en forma ilegal ha realizado cobros en exceso por flete por transporte de módulos enviados a las administraciones postales; Que estando a lo actuado, resulta pertinente la inter- vención del Procurador Público para que inicie las acciones legales pertinentes contra los responsables, a fin de defen- der los intereses del Estado; De conformidad con los Decretos Leyes Nºs. 17537, 17667, 25862 y 26162; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público de este Ministerio que inicie las acciones legales contra las personas involucradas y contra las que resulten responsables en los hechos ilícitos a que se contrae el Informe Especial Legal Nº 01-OAI/2000, que a conti- nuación se mencionan, remitiéndosele los anteceden- tes respectivos: SERPOST S.A. - Santiago José Duarte Carbajal - Sergio Trelles Di Lucca - Carlos Arana Pacheco EMPRESA TRANSPORTES FENIX S.R.L. - Manuel Meza Bravo Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Contraloría General de la República. Regístrese y comuníquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 7060COMISION EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL Crean juzgados mixto y de paz letrado en la provincia de Huarochirí, Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 1175-CME-PJ Lima, 21 de junio del 2000 VISTO: El Informe Nº 078-2000-PJ-SE-GCR de la Gerencia Central de la Reforma de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, los Oficios Nº 1912- 2000-P-CSJLI/PJ y Nº 2028-2000-P-CSJLI/PJ, de la Presi- dencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, el Oficio Nº 0600-2000-GGPJ del Gerente General del Poder Judi- cial, sobre la creación de Juzgados en la provincia de Huarochirí; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al inciso 5.11 del Artículo 5º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Comisión Ejecu- tiva del Poder Judicial, aprobado por Resolución Adminis- trativa Nº 018-CME-PJ, esta Comisión está facultada para crear, modificar, reubicar y/o suprimir los órganos juris- diccionales que se requieran para lograr eficiencia en el servicio de justicia; Que, conforme al Artículo Cuarto de la Resolución Administrativa Nº 1138-CME-PJ, de fecha 17 de mayo del 2000, se dispone reubicar el Juzgado de Paz Letrado de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao, como Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, el mismo que asumirá transitoriamente por el período de seis (6) meses, la carga procesal del Juzgado de Paz Letrado a que se refiere el Artículo Segundo de la acotada Resolución Administrativa; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 1168- CME-PJ, de fecha 12 de junio del 2000, se dispuso reubicar y convertir el Juzgado Mixto de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, Distrito Judicial del Callao, como Tercer Juzgado de Familia en la sede de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, si bien, lo órganos jurisdiccionales de Matucana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, han sido reubicados en la Corte Superior de Justicia del Callao, ello obedece a que éstos formaban parte de dicho Distrito Judicial; Que, atendiendo a que conforme a los Artículos Segun- do y Tercero de la Resolución Administrativa Nº 1168- CME-PJ se ha dispuesto incorporar a la provincia de Huarochirí del departamento de Lima a la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima, y que la carga procesal pendien- te de los órganos jurisdiccionales de Matucana, sean asu- midos por los juzgados correspondientes ubicados en Cho- sica y Chaclacayo de la provincia, departamento y Distrito Judicial de Lima respectivamente, es imprescindible crear en este Distrito Judicial un Juzgado Mixto y uno de Paz Letrado, para atender la carga procesal de la provincia de Huarochirí, con excepción de los distritos de Santa Eulalia y Ricardo Palma, a que se refiere la Resolución Adminis- trativa Nº 096-94-CE-PJ del 11 de octubre de 1994; Que, la Gerencia General del Poder Judicial asumirá el costo de la designación de las dos (2) plazas para Magistra- dos, a que se refiere el considerando precedente, debiendo la Corte Superior de Justicia de Lima en coordinación con la Gerencia Central de la Reforma, atender las necesida- des del personal auxiliar jurisdiccional y administrativos de los indicados Juzgados, mediante un proceso de raciona- lización; Que, es postulado de la Reforma y Modernización del Poder Judicial el apoyar a las poblaciones menos favore- cidas del país y mantener el acceso a la justicia, dotándolas de los órganos jurisdiccionales correspondientes; Que, en uso de las facultades conferidas mediante Ley Nº 26546, ampliadas, modificadas y prorrogadas por Leyes Nºs. 26623, 26695, 27009;