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Pág. 188258 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 Que, en consecuencia, es necesario emitir la resolución administrativa que designe al nuevo Procurador Público Ad Hoc y le permita iniciar y continuar las correspon- dientes acciones litigiosas en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículo 3º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 094-98- EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Walter Ortíz Gallegos al cargo de Procurador Público Ad Hoc encargado de los asuntos litigiosos del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- en Liquida- ción, de la Unidad Técnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda UTE FONAVI en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI -COLFO- NAVI-, dándosele las gracias por los servicios presta- dos. Artículo 2º.- Designar al doctor Jorge William Cardich Córdova, como Procurador Público Ad Hoc encargado de representar y de defender los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados del proceso de Liquidación del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- en Liquidación, de la Unidad Técnica Especiali- zada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE-FONAVI- en Desactivación y de la Comisión Liquidadora del FONAVI -COLFONAVI-, autorizándosele para que inicie y conti- núe las acciones litigiosas, que se encuentran en trámite y aquellas que transferirá la Procuraduría Pública del Mi- nisterio de la Presidencia. Artículo 3º.- La presente designación no irrogará egreso alguno al presupuesto del Ministerio de Justicia ni del Ministerio de Economía y Finanzas por la propia naturaleza de la función. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 7097 PESQUERIA Otorgan licencia de operación para procesamiento de recursos hidrobioló- gicos a Pesquera Acuarius S.R.Ltda. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2000-PE/DNPP Lima, 16 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 02179003 de fecha 27 de abril de 1999 presentado por PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 515-89-PE/DGT del 14 de diciembre de 1989, prorrogada en cuanto al término para su instalación por la Resolución Directoral Nº 101-91- PE/DGT del 16 de abril de 1991 y modificada por Resolu- ción Directoral Nº 069-92-PE/DGT del 23 de junio de 1992, se otorgó a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. concesión para que se dedique a la transformación de productos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, fijándose en 15 t/h la capacidad de reducción con que debía operar laplanta de harina de residuos y especies desechadas a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubi- cado en Huamanchacate s/n, distrito y provincia del Santa, departamento de Ancash; Que por Resolución Ministerial Nº 343-94-PE del 23 de agosto de 1994 se otorgó a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. licencia para la operación de su planta de proce- samiento de harina de pescado con una capacidad de 15 t/ h, en adecuación al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que de otra parte, mediante la citada Resolución Direc- toral Nº 069-92-PE/DGT se autorizó a la recurrente a incrementar la capacidad de reducción de su planta de harina a 30t/h, a efectos de obtener harina especial de alto contenido proteínico, prorrogándose la vigencia de esta autorización por Resolución Directoral Nº 062-93-PE/DNPP del 23 de julio de 1993; Que por Resolución Directoral Nº 010-95-PE/DNPP del 25 de enero de 1995, se declaró inadmisible el recurso de reconsideración presentado por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 015-94-PE/DNPP del 28 de se- tiembre de 1994, que dejó sin efecto la Resolución Directo- ral Nº 062-93-PE/DNPP, por haber incumplido con lo dispuesto por la quinta de las disposiciones complementa- rias, transitorias y finales del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, inadmisibilidad que se sustentó en la falta de nueva prueba instrumental relevante y en no haber cumpli- do con las formalidades establecidas en el Artículo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimien- tos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS; Que mediante Resolución Directoral Nº 033-99-PE/ DNPP del 5 de abril de 1999 se declaró improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operación de una planta de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h presentada por la recurrente; Que mediante los documentos del visto PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Directoral Nº 033-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que la autorización otorga- da mediante Resolución Directoral Nº 069-92-PE/DGT mantiene su vigencia, además de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes que obran en el expediente se ha verificado la existencia de un acto administrativo presunto producido en aplicación del silencio administrativo positivo, que ha aprobado de pleno derecho la solicitud de licencia de operación presentada por la recurrente, al haber transcurrido el plazo estableci- do para el Procedimiento Nº 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-PE Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Ministerio de Pesquería sin pronunciamiento ex- preso de la administración y por encontrarse dicha solici- tud conforme al ordenamiento jurídico; por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente; asimismo, por razones de seguridad jurídica resulta necesario declarar en forma expresa el contenido de dicho acto administrativo; Que la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero realizó el 29 de abril de 1998 la inspección técnica al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, con- cluyendo que la planta de harina de pescado, en esa oportunidad contaba con una capacidad especificada de 30 t/h; Que la Dirección del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 356-98-PE/DIREMA de fecha 5 de mayo de 1998, mani- fiesta que ha recaído calificación favorable al Programa de Adecuación y Manejo Ambiental presentado por PES- QUERA ACUARIUS S.R.Ltda., para su actividad de hari- na de pescado con una capacidad de 30 t/h; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero median- te Informe Nº 069-98-PE/DNPP-Dc del 26 de Mayo de 1998 que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que indica que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- PE y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos los Artículos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 59º, 60ºy 61º