Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2000 (22/06/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 22 de junio de 2000

Que, en consecuencia, es necesario emitir la resolucion administrativa que designe al MORDAZA Procurador Publico Ad Hoc y le permita iniciar y continuar las correspondientes acciones litigiosas en defensa de los intereses del Estado; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulo 3º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667 y el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 094-98EF; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos litigiosos del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- en Liquidacion, de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda UTE FONAVI en Desactivacion y de la Comision Liquidadora del FONAVI -COLFONAVI-, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al doctor MORDAZA MORDAZA Cardich MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc encargado de representar y de defender los intereses del Estado en todos aquellos asuntos administrativos y judiciales derivados del MORDAZA de Liquidacion del Fondo Nacional de Vivienda -FONAVI- en Liquidacion, de la Unidad Tecnica Especializada del Fondo Nacional de Vivienda -UTE-FONAVI- en Desactivacion y de la Comision Liquidadora del FONAVI -COLFONAVI-, autorizandosele para que inicie y continue las acciones litigiosas, que se encuentran en tramite y aquellas que transferira la Procuraduria Publica del Ministerio de la Presidencia. Articulo 3º.- La presente designacion no irrogara egreso alguno al presupuesto del Ministerio de Justicia ni del Ministerio de Economia y Finanzas por la propia naturaleza de la funcion. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por los Ministros de Justicia y de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Justicia MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas 7097

PESQUERIA
Otorgan licencia de operacion para procesamiento de recursos hidrobiologicos a Pesquera Acuarius S.R.Ltda.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 053-2000-PE/DNPP MORDAZA, 16 de junio del 2000 Visto el escrito con Registro Nº 02179003 de fecha 27 de MORDAZA de 1999 presentado por PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 515-89-PE/DGT del 14 de diciembre de 1989, prorrogada en cuanto al termino para su instalacion por la Resolucion Directoral Nº 101-91PE/DGT del 16 de MORDAZA de 1991 y modificada por Resolucion Directoral Nº 069-92-PE/DGT del 23 de junio de 1992, se otorgo a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. concesion para que se dedique a la transformacion de productos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, fijandose en 15 t/h la capacidad de reduccion con que debia operar la

planta de harina de residuos y especies desechadas a instalarse en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Huamanchacate s/n, distrito y provincia del MORDAZA, departamento de Ancash; Que por Resolucion Ministerial Nº 343-94-PE del 23 de agosto de 1994 se otorgo a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. licencia para la operacion de su planta de procesamiento de harina de pescado con una capacidad de 15 t/ h, en adecuacion al Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que de otra parte, mediante la citada Resolucion Directoral Nº 069-92-PE/DGT se autorizo a la recurrente a incrementar la capacidad de reduccion de su planta de harina a 30t/h, a efectos de obtener harina especial de alto contenido proteinico, prorrogandose la vigencia de esta autorizacion por Resolucion Directoral Nº 062-93-PE/DNPP del 23 de MORDAZA de 1993; Que por Resolucion Directoral Nº 010-95-PE/DNPP del 25 de enero de 1995, se declaro inadmisible el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 015-94-PE/DNPP del 28 de setiembre de 1994, que dejo sin efecto la Resolucion Directoral Nº 062-93-PE/DNPP, por haber incumplido con lo dispuesto por la MORDAZA de las disposiciones complementarias, transitorias y finales del Reglamento de la Ley General de Pesca, inadmisibilidad que se sustento en la falta de nueva prueba instrumental relevante y en no haber cumplido con las formalidades establecidas en el Articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0294-JUS; Que mediante Resolucion Directoral Nº 033-99-PE/ DNPP del 5 de MORDAZA de 1999 se declaro improcedente la solicitud de otorgamiento de licencia de operacion de una planta de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h presentada por la recurrente; Que mediante los documentos del visto PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 033-99-PE/DNPP, fundamentando su recurso en que la autorizacion otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 069-92-PE/DGT mantiene su vigencia, ademas de haberse configurado el silencio administrativo positivo; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes que obran en el expediente se ha verificado la existencia de un acto administrativo presunto producido en aplicacion del silencio administrativo positivo, que ha aprobado de pleno derecho la solicitud de licencia de operacion presentada por la recurrente, al haber transcurrido el plazo establecido para el Procedimiento Nº 19 del Decreto Supremo Nº 001-98-PE Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria sin pronunciamiento expreso de la administracion y por encontrarse dicha solicitud conforme al ordenamiento juridico; por lo que deviene en fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la recurrente; asimismo, por razones de seguridad juridica resulta necesario declarar en forma expresa el contenido de dicho acto administrativo; Que la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero realizo el 29 de MORDAZA de 1998 la inspeccion tecnica al establecimiento industrial pesquero de la recurrente, concluyendo que la planta de harina de pescado, en esa oportunidad contaba con una capacidad especificada de 30 t/h; Que la Direccion del Medio Ambiente, mediante Oficio Nº 356-98-PE/DIREMA de fecha 5 de MORDAZA de 1998, manifiesta que ha recaido calificacion favorable al Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental presentado por PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda., para su actividad de harina de pescado con una capacidad de 30 t/h; Estando a lo informado por la Direccion de Control de la Direccion Nacional de Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 069-98-PE/DNPP-Dc del 26 de MORDAZA de 1998 que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que indica que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 19 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98PE y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos los Articulos 43º inciso d), 45º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Articulos 59º, 60ºy 61º

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