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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (22/06/2000)

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Pág. 188259 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01- 94-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE y la Resolución Ministerial Nº 505- 98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. contra la Resolución Directoral Nº 033-99-PE/ DNPP por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Otorgar a PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de su planta de harina de pescado en su estable- cimiento industrial pesquero ubicado en la zona industrial de Huamanchacate s/n, distrito y provincia de Santa, departamento de Ancash, con la siguiente capacidad insta- lada: Harina de pescado : 30 t/h de procesamiento de materia prima Artículo 3º.- PESQUERA ACUARIUS S.R.Ltda. de- berá operar su establecimiento industrial pesquero con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordena- miento jurídico pesquero, así como las relativas a la preser- vación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como ejecutar las medidas de mitigación contenidas en su Pro- grama de Adecuación y Manejo Ambiental, calificado favo- rable por la Dirección del Medio Ambiente según el Oficio Nº 356-98-PE/DIREMA de fecha 5 de marzo de 1998 Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 069-92/DGT de fecha 23 de junio de 1992 en el extremo que fija la capacidad de operación de la planta de harina de pescado. Artículo 5º.- El incumplimiento de lo establecido en el Artículo 3º será causal de caducidad del derecho otorgado. Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero 7021 PROMUDEH Autorizan al PRONAA contratar servi- cio de transporte de carga para trasla- dar papa que adquiera de pequeños agricultores, mediante proceso de ad- judicación directa de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 007-2000-PROMUDEH EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 005-2000-PRO- MUDEH, de fecha 16 de mayo del 2000, se declaró en situación de urgencia, a partir del 8 de mayo del presente año por el plazo de noventa (90) días la contratación del servicio de transporte de carga conducente a trasladar la producción de papa fresca que adquiera el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA a los pe- queños agricultores, exonerándolo del requisito de Con- curso Público para la contratación de dicho servicio hasta por el monto de S/. 1'000,000.00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), y autorizándolo para realizar la contrata- ción por adjudicación directa de menor cuantía;Que encontrándose vigente el plazo de noventa (90) días antes señalado, y subsistiendo las circunstancias que ocasionaron la declaración de la situación de urgencia, se requiere seguir contratando el servicio de transporte de carga en forma inminente e ininterrumpida a fin de permi- tir el traslado del producto desde el lugar de adquisición hasta los almacenes o puntos de distribución; Que los plazos establecidos en la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el proceso de selección de Concurso Público, no son aplicables para la contratación oportuna del servicio de transporte de carga, por lo que resulta necesario exonerar al Programa Nacio- nal de Asistencia Alimentaria - PRONAA del requisito de Concurso Público para la contratación del servicios antes mencionado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, los Artículos 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850 y el Artículo 44º literal c) de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Exonérase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA del requisito de Con- curso Público para la contratación del servicio de transpor- te de carga conducente a trasladar la producción de papa fresca que adquiera a los pequeños agricultores, hasta por el monto de S/. 1'000,000.00 (Un Millón y 00/100 Nuevos Soles), autorizándolo a efectuarla por Adjudicación Direc- ta de Menor Cuantía. Artículo 2º.- La contratación de los servicios se efec- tuarán con cargo al Presupuesto del Pliego: 341, Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, aprobado para el Ejercicio Fiscal del Año 2000, y se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será puesto de conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Con- greso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas dentro de los diez días siguientes a su aprobación. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros LUISA MARIA CUCULIZA TORRE Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano 7089 Aceptan donación que será empleada en el marco de programa de seguridad alimentaria sostenible RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 290-2000-PRONAA/P Lima, 19 de junio de 2000 VISTA: La Solicitud de la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, formulada mediante Carta Nº CP # 1328/2000 de fecha 1 de marzo de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto a través del Memorando Nº 334-2000-GPP-PRONAA trami-