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Pág. 188260 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 ta la propuesta correspondiente, en atención a lo solicitado por la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, quien hace de conocimiento al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA el arribo de la nave "Zanis Griva" a los puertos de Paita y Callao, trayendo Aceite de Soya, crudo desgomando a granel, correspondiente a la ayuda alimentaria para el año 2000, para su Monetización; Que, el 29 de octubre de 1954, el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno del Perú celebra- ron un Convenio referente a Suministros y Equipos Huma- nitarios, mediante el cual se otorgan facilidades a Agencias de Rehabilitación y Socorro Voluntario No Lucrativas para la distribución de productos agrícolas alimenticios y la ejecución de Programas de Asistencia Humanitaria; Que, en el marco del Instrumento citado, el 10 de marzo del año 2000 se suscribe el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por el que el Gobierno Perua- no, representado por el Ministerio de Relaciones Exterio- res y a solicitud del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano a través del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), oficialmente acepta y aprueba la donación de aproximadamente 77,000 tonela- das métricas de alimentos del Gobierno Norteamericano, de las cuales 18,700 tm. se usarán en Programas de Distribución Directa y 58,300 tm se utilizarán para Mone- tización; Que, en virtud al Artículo I: Aceptación de la Donación del referido Instrumento, la donación está sujeta a la disponibilidad de los productos y de los fondos, pudiendo el donante sustituir los productos en parte o en su totalidad con un producto o productos apropiados y/o limitar el valor total de cada producto debido a la variación de precios o a cualquier otro factor que pueda afectar esta donación; Que, en el Artículo III: Ejecución del Programa del mencionado Convenio de Donación, se acuerda que los alimentos importados para la distribución directa y mone- tización serán de propiedad exclusiva de las Agencias Voluntarias de Título II, entre las cuales se encuentra la Cooperativa Americana de Remesas al Exterior - CARE, quienes asumirán la responsabilidad total desde su recep- ción en puertos peruanos hasta la distribución al beneficia- rio final, debiendo utilizarlos en sus Programas Sociales y de Apoyo Alimentario que ejecutan en el marco del Plan Nacional de Nutrición y Alimentación 1998 - 2000; Que, mediante Decreto Ley Nº 21942 se establece que las mercancías donadas provenientes del extranjero, con- signadas entre otros, a Instituciones y Organismos Públi- cos, así como las donadas por concepto de Cooperación Técnica Internacional y las consignadas a Instituciones Privadas debidamente acreditadas en sus respectivos sec- tores, orientadas a fines asistenciales o educacionales en forma gratuita, gozarán de tratamiento preferencial en el Despacho por las Aduanas de la República y estarán libres de pago de derechos específicos y adicionales consolidados en el Arancel de Aduanas, no siendo requisito para estos casos, la expedición de Resolución Liberatoria, ni Licencia Previa de Importación; Con las visaciones de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Recursos Alimentarios, Geren- cia de Operaciones, Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General Administrativa; y, De conformidad a lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 719, Decreto Ley Nº 21942, Decretos Supremos Nºs. 127-91-PCM y 020-92-PCM, Resolución Suprema Nº 508- 93-PCM, Resolución de Contraloría Nº 112-98-CG y Reso- lución Ministerial Nº 111-97-PROMUDEH, y; estando a las facultades conferidas al Presidente del Consejo Direc- tivo en el inciso n) del Artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones de PRONAA, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PROMUDEH; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar la Donación proceden- te del Gobierno de los Estados Unidos de América, a nombre del Gobierno Peruano, destinada para la Coope- rativa Americana de Remesas al Exterior - CARE-Perú, consistente en:PRODUCTO PUERTO BULTOS TONELADAS TONELADAS VALOR VALOR BRUTAS NETAS FOB US$ CIF US$ Aceite de Soya Paita Granel 1,171.000 1,171.000 448,493.00 498,280.99 Aceite de Soya Callao Granel 10,827.798 10,827.798 4,147,046.63 4,607,417.53Artículo 2º.- Emplear el referido volumen de alimen- tos donados en el marco del Programa "Seguridad Alimen- taria Sostenible" que ejecuta CARE-Perú en el país, cuyo objetivo es asegurar que las familias de extrema pobreza tengan acceso y un adecuado suministro de alimentos que reúna sus requerimientos nutricionales mínimos. Artículo 3º.- Encargar a las Gerencias de Línea parti- cipen en el seguimiento de las Acciones de Logística Ali- mentaria (Recepción, Almacenamiento, Manejo, Conser- vación, Transporte, Distribución y Uso de los alimentos donados) que ejecuta CARE-Perú. La información obtenida como resultado del segui- miento efectuado será utilizada en las evaluaciones que realiza PRONAA, según los términos estipulados en el Convenio de Donación de Ayuda Alimentaria de Título II para Monetización y Distribución Directa entre el Gobier- no del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Artículo 4º.- Agradecer al Gobierno de los Estados Unidos de América, por intermedio de la Agencia para el Desarrollo Internacional - USAID, su importante contribución. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD), a la Contraloría General de la República (CGR) y a la Secreta- ría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional (SEC- TI) de la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los términos de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VARA OCHOA Presidente del Consejo Directivo 7013 FE DE ERRATAS RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 274-2000-PRONAA/P Por Oficio Nº 057-2000-PRONAA/SG, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria del PROMUDEH solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Presi- dencial Nº 274-2000-PRONAA/P, publicada en nuestra edición del día 15 de junio de 2000, en la página 188006. En el primer considerando: DICE : ... el arribo de la nave "Spring Creek" a los puertos del Callao y Paita, trayendo "HARINA DE TRIGO"... DEBE DECIR: ... el arribo de la nave "Spring Creek" a los puertos del Callao y Paita, trayendo "ACEITE DE SOYA"... 7019 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Embajador del Perú en la República de Venezuela RESOLUCION SUPREMA Nº 313-2000-RE Lima, 21 de junio del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 0105-RE, de 16 de marzo de 1999, que nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Balbuena López- Alfaro, como Embajador Extraordinario y Plenipotencia- rio del Perú en la República de Venezuela; De conformidad con lo Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996;