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Pág. 188261 NORMAS LEGALES Lima, jueves 22 de junio de 2000 SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Balbue- na López-Alfaro, como Embajador Extraordinario y Pleni- potenciario del Perú en la República de Venezuela, a partir del 30 de junio del 2000. 2º.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolu- ción, a las partidas correspondientes del Pliego Presu- puestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7098 Nombran Embajador del Perú en el Reino de los Países Bajos RESOLUCION SUPREMA Nº 314-2000-RE Lima, 21 de junio del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embaja- dores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por los Artículos 8º y 9º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipo- tenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Balbuena López-Alfaro. 2º.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. 3º.- La fecha en que el mencionado funcionario diplo- mático deberá asumir funciones será fijada por Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7099 Nombran representante del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas y ante el Consejo Ejecutivo de la misma RESOLUCION SUPREMA Nº 315-2000-RE Lima, 21 de junio del 2000 De conformidad con el inciso 12) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embaja- dores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso; Estando a lo dispuesto por la Primera Disposición Com- plementaria del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;SE RESUELVE: 1º.- Nombrar Representante Permanente del Perú ante la Organización para la Prohibición de Armas Químicas y ante el Consejo Ejecutivo de la Organización para la Prohibición de Armas Químicas, con sede en La Haya, Reino de los Países Bajos, al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, don Julio Balbuena López- Alfaro, a partir del 1 de julio del año 2000. 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Pode- res correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 7100 SALUD Aprueban donación efectuada para la elaboración del Proyecto "Mejoramien- to de Nutrición para Infantes" RESOLUCION SUPREMA Nº 027-2000-SA Lima, 21 de junio del 2000 CONSIDERANDO: Que mediante intercambio de Notas Reversales entre la Embajada del Japón y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú, de fecha 20 de diciem- bre de 1999, el Gobierno del Japón ha acordado extender a la República del Perú, una donación hasta por la suma de DOSCIENTOS MILLONES DE YENES JAPONESES (JP¥ 200'000,000.00) para la elaboración del Proyecto "Mejora- miento de Nutrición para Infantes", en contribución al mejoramiento de la salud infantil; Que es conveniente que el Ministerio de Salud, como responsable del manejo del Proyecto de "Mejoramiento de Nutrición para Infantes", se encargue del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de la República del Perú en el acuerdo suscrito con el Gobierno del Japón a través del canje de las Notas Reversales de fecha 20 de diciembre de 1999; Que es necesario proceder a la aprobación de la dona- ción para poder contar con los Servicios de Consultoría de nacionalidad japonesa y disponer que el Ministerio de Salud sea el organismo responsable de la coordinación y supervisión en los términos establecidos en las Notas Reversales y demás acciones que se requieran para la ejecución del Proyecto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 584 - Ley de Organización y Funciones del Minis- terio de Salud y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-92-SA, Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27212 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2000; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Aprobar la donación efectuada por el Gobierno del Japón de DOSCIENTOS MILLONES DE YENES JAPO- NESES (JP¥ 200'000,000.00) para la elaboración del Pro- yecto "Mejoramiento de Nutrición para Infantes". 2º.- Designar al Ministerio de Salud para que se encargue del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Gobierno de la República del Perú en las Notas Reversales suscritas con el Gobierno del Japón de fecha 20 de diciembre de 1999. 3º.- Designar al Banco de la Nación como el agente encargado de llevar a cabo el Convenio Técnico Bancario dentro del marco del Acuerdo suscrito con el Gobierno del Japón, autorizándolo para la apertura de la cuenta co- rriente que se detalla en el marco y condiciones esta- blecidas en el intercambio de Notas Reversales entre ambos países.