TEXTO PAGINA: 56
Pág. 188342 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 Puede reclamarse contra la imposición de una sanción administrativa fuera del plazo establecido en el presente artículo, siempre y cuando se adjunte al escrito corres- pondiente el pago de la multa impuesta. De declararse fundada la reclamación, se procederá a la devolución de lo pagado o se procederá a la compensación conforme establece el Artículo 35º del presente reglamento. Artículo 34º.- Recursos Impugnativos: Los recursos impugnativos de reconsideración y apelación contra las resoluciones que se expidan, se tramitarán y deberán cum- plir los requisitos y plazos establecidos en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94- JUS y sus normas modificatorias. Artículo 35º.- Compensación: En caso de declararse fundada la reclamación o recurso impugnativo interpuesto, habiéndose efectuado el pago de la multa, se procederá a compensar el crédito con deudas administrativas; de no existir dichas obligaciones, con deudas tributarias. No procede reconocer crédito para ser compensado por pago voluntario de multa prescrita o por la que se efectúa sin acogerse al régimen de incentivos. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Apruébese el formulario de Notificación de Infracción, Papeleta de Multa y Papeleta o Acta de Sanción no pecuniaria, los mismos que formarán parte integrante del presente RAS. Las modificaciones que pudieran efectuarse a dichos formularios serán aprobados por Decreto de Alcaldía. Segunda.- Los procedimientos que se encuentren en trámite a partir de la vigencia de la presente ordenanza, se adecuarán bajo responsabilidad, de acuerdo a las disposicio- nes que ésta prevé. 7068 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Conceden beneficio de exoneración del pago de moras e intereses por deudas tributarias a favor de contribu- yentes del distrito DISPONEN BENEFICIOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE PUNTA NEGRA EDICTO Nº 002 Punta Negra, 15 de junio de 2000EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Punta Negra, en sesión extraor- dinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos locales gozan de autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el Decreto Legislativo Nº 776, y la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades en su Artículo 10º inciso 4) y Artículo 36º inciso 3); el Concejo Municipal está facultado para crear, modificar, suprimir o exone- rar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a ley: Que, estando al dictamen Nº 004-2000-CFFPAL-CMPN de la Comisión de Regidores de Economía, Finanzas, Presu- puestos y Asuntos Legales; el informe de la Unidad de Rentas, y con las facultades previstas en la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del pleno, se aprobó el siguiente: E D I C T O Artículo Primero.- APRUEBESE el beneficio Tribu- tario de la exoneración por las deudas generadas hasta diciembre de 1999, referente de las moras, multas, e intere- ses al 100% de los siguientes tributos: Impuesto Predial y Tasas de Arbitrios Municipales. Artículo Segundo.- El período del presente beneficio tributario será de 30 días a partir de su publicación. Artículo Tercero.- Los contribuyentes con frac- cionamientos vigentes, podrán acogerse a este beneficio a través de una solicitud escrita, y sólo podrán acceder a este beneficio los contribuyentes que tuvieran por lo menos cancelado el 1er. Trimestre del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2000. Artículo Cuarto.- Los contribuyentes que cancelen el total del Impuesto Predial y Arbitrios del año 2000, se les beneficiará con un descuento del 10% de los tributos muni- cipales. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. L. GUILLERMO FERNANDEZ JIMENEZ Alcalde 7085 REQUISITOREQUISITO SS PARA PUBLICACION DEL TUPA PARA PUBLICACION DEL TUPA Se comunica a los Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, CTAR y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.Los cuadros que formen parte de los TUPA, deben ser trabajados en Excel, una línea por celda. 2.Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. La Dirección