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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

Pág. 188338 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 Fernández Concha y Gaspar Fernández Concha, según aparece inscrito del asiento 3 fojas 140 del tomo 546 de Propiedad (título archivado Nº 1296 del 2 de noviembre de 1953; Que, el cierre de partida registral al que se ha hecho referencia se realizó de acuerdo al Art. 171º del Reglamento General de los Registros Públicos, según el cual en caso de duplicidad de inscripciones prevalecerá la más antigua y en caso de verificarse la duplicidad, los Registradores informa- rán a la Dirección General (en este caso, la Gerencia de Propiedad Inmueble), la que, previas las investigaciones pertinentes, ordenará el cierre de la partida menos antigua y la correlación de ambas partidas mediante notas margina- les. Asimismo, establece que sin perjuicio de lo dispuesto por el referido artículo, la medida de cierre de partidas registra- les se tomará sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran derivarse sobre el mejor derecho de las personas a cuyo favor se extendieron las inscripciones; Que, en lo concerniente a la tramitación del cierre de la partida registral, resulta pertinente señalar que dada su especial naturaleza éste no tiene carácter contencioso sino más bien consiste en la verificación que efectúa la institu- ción registral (Gerencia de Propiedad Inmueble) acerca de la existencia de la duplicidad o superposición en las partidas sobre la base de los asientos registrales y los antecedentes así como de las respectivas investigaciones y al verificarse aquella situación, el Reglamento General de los Registros Públicos brinda una solución consistente en el cierre admi- nistrativo de la partida menos antigua sustentándose en el principio registral de prioridad, recogido en el Art. 2016º del Código Civil ("La prioridad en el tiempo de la inscripción determina la preferencia de los derechos que otorga el regis- tro."), dispositivo concordante con el Art. 1135º del citado cuerpo de leyes, que establece que en los casos de concurren- cia de acreedores sobre el mismo bien inmueble, será prefe- rido en primer lugar quien inscribió su derecho, siendo que en el presente caso, fue la Compañía Inversiones Real Estate del Perú Sociedad Anónima quien inscribió su derecho con fecha 2 de noviembre de 1953; Que, el registrador público observó el título por cuanto, estando cerrada la partida electrónica Nº 430111 referida al predio materia de la medida cautelar de anotación de de- manda, no resulta factible proceder a la inscripción de algún acto, en razón a que sólo se ha de publicitar los actos existentes hasta antes de haberse efectuado la anotación del cierre de partida registral, amparándose en los Arts. 2011º del Código Civil y Art. 151º del Reglamento General de los Registros Públicos; Que, al revisar el título materia del alzada se advierte que mediante Oficio Nº 1999-34922-0-0100-JCL-12 del 10 de enero del 2000 se adjuntaron las copias certificadas por auxiliar jurisdiccional del escrito de la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio, la Resolución Nº 04 del 23 de setiembre de 1999 que la admite a trámite en la vía del proceso abreviado, la solicitud de anotación de demanda y la Resolución Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 1999 según la cual se ordenó trabar medida cautelar de anotación de demanda de prescripción adquisitiva sobre la ficha Nº 430111 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima; Que, conforme al Art. 673º del Código Procesal Civil, cuando la pretensión discutida en el proceso principal está referida a derechos inscritos, la medida cautelar puede consistir en la anotación de la demanda en el registro respectivo y que para su ejecución, los jueces remitirán partes al registrador, los que incluyen la copia íntegra de la demanda, de la resolución que la admite y de la cautelar, en cuyo caso el registrador procederá a extender la anotación de demanda siempre que éste resulte compatible con el derecho ya inscrito. Asimismo, en la última parte señala que la anotación de demanda no impide la transferencia del bien ni las afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido esta medida; Que, mediante Resolución de Gerencia de Propiedad Inmueble Nº 1072-98-ORLC-GPI de fecha 30 de diciembre de 1998, basada en el Informe Técnico evaluado por la Subgerencia de Catastro se determinó el Cierre de la ficha Nº 430111 y de la ficha Nº 404618-BIS por cuanto existía superposición con la partida inscrita a fojas 139 y siguientes del tomo 546 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de lo que se colige que únicamente podrá efectuarse inscripcio- nes en la partida subsistente relativas al inmueble allí registrado; Que, asimismo, esta instancia solicitó la opinión de la Subgerencia de Catastro, la que mediante Informe Técnico Nº 2205-2000-ORLC-GPI-SCAT del 13 de abril del 2000 señaló que "...2 -La partida inscrita a fojas 139 del tomo 546 de área de 269 Hás. (2'690,000 m2) se independiza de un área de mayor extensión inscrito a fojas 265 del tomo 67 y cuya ubicación se encuentra establecida en el plano que obra en losarchivos de la Subgerencia de Catastro y graficado en nues- tra base cartográfica. 4.- Efectuado el Estudio técnico con la ubicación descrita en los planos se ha llegado a establecer la existencia de superposición entre el predio inscrito en la ficha Nº 430111 con el área remanente del predio inscrito a fojas 139 del tomo 546."; en consecuencia, se desprende que en la actualidad el predio primigeniamente inscrito en la ficha 430111 se encuentra formando parte del área remanente a que se refiere el inmueble registrado en el tomo 546 fojas 139 y ss. por lo que resulta procedente extenderse la anotación preventiva de demanda en esta última, siempre que sea solicitado expresamente por el órgano jurisdiccional; Que, no obstante, lo señalado en el precedente considerando, debe agregarse que en el asiento D00001 de la P.E. Nº 11061631 (continuación de la partida inscrita en el tomo 546 fojas 139 y ss.) consta la anotación de demanda de prescripción adquisitiva de dominio en el proceso seguido por Julián Siucho Apac contra la empresa Inversiones Real Estate del Perú S.A. en Liquidación, la que se efectuó de conformidad con el título archivado Nº 48492 del 13 de marzo del 2000, constando en este último, los partes judiciales respectivos al proceso sobre prescripción adquisitiva de dominio sobre el inmueble ubicado en el Km. 24.784 y 24.984 de la Panamericana Sur Zona de Conchán lado izquierdo del distrito de Villa El Salvador (primigeniamente inscrito en la ficha Nº 430111 de Propiedad Inmueble) insertos mediante Oficio Nº 1999-34992-1-0100-JCL-12 del 10 de marzo del 2000 según el cual se ordenó la anotación de demanda de prescripción adquisitiva de inmueble alternativamente en la ficha 430111 o en el tomo 546 fojas 139 y ss. (P.E. Nº 11061631) en mérito a la Resolución Nº 01 de fecha 7 de diciembre de 1999 y su Aclarato- ria, Resolución Nº 05 del 25 de febrero del 2000 y la Nº 06 del 10 de marzo del 2000 expedidas por el Juez del 12° Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, Dr. Luis A. Lévano Vergara, razón por la cual, al tratarse del mismo acto, la rogatoria contenida en el título materia de alzada, carecería de objeto, por cuanto ya ha tenido acceso al registro; Que, consecuentemente, al amparo del Artículo 2011º del Código Civil, numeral IV del Título Preliminar y Artículos 150º y 151º del Reglamento General de los Registros Públicos y de las normas antes glosadas no es procedente amparar la presente solicitud; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la denegatoria de inscripción efectuada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima de conformidad con los considerandos expuestos en la presente Resolución. Regístrese y comuníquese. MARTHA SILVA DIAZ Presidenta de la Primera Sala del Tribunal Registral GLORIA SALVATIERRA VALDIVIA Vocal del Tribunal Registral FERNANDO TARAZONA ALVARADO Vocal del Tribunal Registral 7061CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Sancionan con destitución a servidor del CTAR Cusco CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO Presidencia Ejecutiva RESOLUCION EJECUTIVA PRESIDENCIAL Nº 208-2000-CTAR CUSCO/PE Cusco, 8 de junio de 2000