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Pág. 188337 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 VISTO, la Ley Nº 27286 publicada en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 14 de junio del 2000, que declara de Interés Nacional la Conservación, Protección y Promoción del Patrimonio Arqueológico de Kuélap; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 429-90-INC/J se declaró Zona Arqueológica Intangible el área de 450 hectá- reas que corresponde al Complejo Arqueológico "Fortaleza de Kuélap", aprobándose la Memoria Descriptiva y el Plano de Delimitación y Demarcación del área intangible señala- dos; así mismo, se dispuso la Inscripción en los Registros Públicos como Bien Inmueble de Propiedad del Estado e integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por Informe sobre Delimitación de Fortaleza de Kuélap del 28 de diciembre de 1998 e Informe Nº 035-99- INC-DGPA del 4 de mayo de 1999, se constató que el plano aprobado por la Resolución Jefatural Nº 429-90-INC/J inclu- ye sectores carentes de evidencias arqueológicas y al pobla- do actual de Kuélap; Que, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico encargó la elaboración del Expediente Técnico de la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kué- lap, al haberse verificado que el plano aprobado por la Resolución Jefatural Nº 429-90-INC/J presentó deficiencias técnicas al no considerar un levantamiento topográfico que permita ubicar georeferenciadamente los límites del área intangible de la zona arqueológica de Kuélap; Que, mediante el Acuerdo Nº 219 de fecha 19 de junio del 2000, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó, recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kuélap; se precise el área de la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kuélap señalado en el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 429-90-INC/J el cual deberá indicar una extensión de 216.2521 hectáreas; se deje sin efecto los Artículos 2º y 4º de la Resolución Jefatural antes citada; se apruebe el Expediente Técnico que contiene la Ficha Técnica, la Memoria Descriptiva y el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kuélap Nº INC/2000-012 de mayo del 2000, y se inscriba su Condición de Patrimonio Cultural de la Nación en Registros Públicos y en el Margesí de Bienes Nacionales; Contando con las visaciones de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico, Dirección General de Patrimonio Monumental y Cultural, Dirección Ejecutiva y la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27086, que declara de Interés Nacional la Conservación, Protección y Pro- moción del Patrimonio Arqueológico de Kuélap; Ley Nº 24047 Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educa- ción; Decreto Supremo Nº 50-94-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamen- to de Investigaciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kuélap, ubicada en el anexo de Kuélap, distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, conforme a lo señalado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología mediante el Acuerdo Nº 219 del 19 de junio del 2000. Artículo 2º.- PRECISAR, que el área de la Zona Arqueo- lógica Intangible de Kuélap a que se refiere el Artículo 1º de la Resolución Jefatural Nº 429-90-INC/J, es de 216.2521 hectáreas, por las razones expuestas en la parte considera- tiva de la presente Resolución. Artículo 3º.- DEJAR sin efecto los Artículos 2º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 429-90-INC/J. Artículo 4º.- APROBAR el Expediente Técnico que contiene la Ficha Técnica, la Memoria Descriptiva y el Plano de Delimitación de la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kuélap Nº INC/2000-012 de mayo del 2000, que consigna un área de 216.2521 hectáreas y un perímetro de 7,713.2423 metros lineales. Artículo 5º.- DISPONER se inscriba en Registros Públi- cos y en el Margesí de Bienes Nacionales la Condición de Patrimonio Cultural de la Nación de la Zona Arqueológica Intangible del Conjunto Arqueológico de Kuélap. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7065OFICINA REGISTRAL DE LIMA Y CALLAO Confirman denegatoria de inscripción de título sobre inmueble ubicado en el distrito de Lurín, provincia de Lima RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 187-2000-ORLC/TR Lima, 13 de junio de 2000 VISTO, el recurso de apelación interpuesto por JULIAN SIUCHO APAC, mediante Hoja de Trámite Documentario Nº 00007732 del 25 de febrero del 2000, contra la observa- ción formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, Dr. Carlos Cilloniz Eguren a la solicitud de ANOTACION DE DEMANDA en mérito a partes judicia- les. El título se presentó el día 14 de enero del 2000 bajo el Nº 00008226. El Registrador Público observó el título por cuanto: "Que, encontrándose cerrada la partida electrónica donde obra inscrito el inmueble materia de la anotación de la demanda ordenada por el 12° Juzgado Especializado en lo Civil, no es posible realizar inscripción alguna en la misma, por cuanto el cierre de una partida implica que ésta ya no tiene movimiento, que en ella ya no puede inscribirse ningún otro acto, pues únicamente sobre ella se ha de publicitar los actos existentes hasta antes de su cierre; en tal sentido sírvase aclarar la orden judicial. Base Legal: Art. 2011º del Código Civil y Art. 151º del Reglamento General de los Registros Públicos. Lima, 08-02-2000. "Interviniendo como vocal ponente la Dra. Gloria Amparo Salvatierra Valdivia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el título materia del presente recurso se solicita como acto a inscribir la anotación de demanda sobre la partida electrónica Nº 42247898 (continuación de la ficha Nº 430111) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, en mérito a la Resolución Judicial Nº 01 del 7 de diciembre de 1999 expedida por el 12avo. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, en el proceso seguido por Julián Siucho Apac y su cónyuge Blanca Isabel Dextre Gómez contra la empresa Inversiones Real Estate S.A. en Liquidación sobre prescrip- ción adquisitiva de dominio; Que, la ficha Nº 430111 del Registro de Propiedad está referida al inmueble ubicado en el Km. 24.784 y Km. 24.984 de la Panamericana Sur de la Zona de Conchán (lado izquierdo) del distrito de Lurín, con una extensión superfi- cial de 45,000.00 m2 cuyo dominio le corresponde a la sociedad conyugal formada por Julián Siucho Apac y Blanca Isabel Dextre Gómez, quienes adquirieron el derecho de su anterior propietaria, según aparece de la escritura pública de fecha 14 de noviembre de 1989 otorgada ante Notario Dr. Julio Antonio del Pozo Valdez, suscrita por la Juez del Vigésimo Octavo Juzgado en lo Civil de Lima, Dra. Gina Norry Portugal Hidalgo, en rebeldía de los vendedores. Asimismo, cabe anotar que la inmatriculación de la ficha 430111 se realizó de conformidad con el título archivado Nº 13438 del 3 de diciembre de 1986, a favor de la sociedad conyugal formada por Sergio Edilberto Canales Aguilar y Lilly Díaz Lian Himg de Canales; Que, en el asiento B00001 de la P.E. Nº 42247898 de Propiedad Inmueble se ha extendido la anotación del Cierre de Partida Registral dispuesto por la Resolución Nº 1072-98- ORLC-GPI del 30 de diciembre de 1998 expedida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de Lima, en mérito al Informe Técnico Nº 4359-98-ORLC-GPI-SCAT del 5 de no- viembre de 1998, según el cual se determinó que los inmue- bles inscritos en la Ficha Nº 43011 y Ficha Nº 404618-Bis se superponen con lo inscrito en el asiento 1 a fojas 139 del tomo 546 del Registro de Propiedad de Lima; Que, el inmueble inscrito en la P.E. Nº 11061631 (conti- nuación del tomo 546 fojas 139-144, tomo 19B fojas 172-174, 274-276, 358-360, 364-366 y tomo 1291 fojas 437-452) del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se encuentra referida al terreno rústico que formó parte del Fundo Villa Chorrillos, que contaba primigeniamente con una extensión de 269 Hás. cuyo dominio le corresponde a la Compañía Inversiones Real Estate del Perú Sociedad Anónima, quien adquirió el derecho de propiedad en mérito al aporte de inmueble efectuado por sus anteriores propietarios, Claudio