Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2000 (23/06/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, viernes 23 de junio de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 188337

VISTO, la Ley Nº 27286 publicada en el Diario Oficial El Peruano, de fecha 14 de junio del 2000, que declara de Interes Nacional la Conservacion, Proteccion y Promocion del Patrimonio Arqueologico de Kuelap; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 429-90-INC/J se declaro MORDAZA Arqueologica Intangible el area de 450 hectareas que corresponde al Complejo Arqueologico "Fortaleza de Kuelap", aprobandose la Memoria Descriptiva y el Plano de Delimitacion y Demarcacion del area intangible senalados; asi mismo, se dispuso la Inscripcion en los Registros Publicos como Bien Inmueble de Propiedad del Estado e integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, por Informe sobre Delimitacion de Fortaleza de Kuelap del 28 de diciembre de 1998 e Informe Nº 035-99INC-DGPA del 4 de MORDAZA de 1999, se constato que el plano aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 429-90-INC/J incluye sectores carentes de evidencias arqueologicas y al poblado actual de Kuelap; Que, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico encargo la elaboracion del Expediente Tecnico de la MORDAZA Arqueologica Intangible del Conjunto Arqueologico de Kuelap, al haberse verificado que el plano aprobado por la Resolucion Jefatural Nº 429-90-INC/J presento deficiencias tecnicas al no considerar un levantamiento topografico que permita ubicar georeferenciadamente los limites del area intangible de la MORDAZA arqueologica de Kuelap; Que, mediante el Acuerdo Nº 219 de fecha 19 de junio del 2000, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia acordo, recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Intangible del Conjunto Arqueologico de Kuelap; se precise el area de la MORDAZA Arqueologica Intangible del Conjunto Arqueologico de Kuelap senalado en el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 429-90-INC/J el cual debera indicar una extension de 216.2521 hectareas; se deje sin efecto los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Jefatural MORDAZA citada; se apruebe el Expediente Tecnico que contiene la Ficha Tecnica, la Memoria Descriptiva y el Plano de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Intangible del Conjunto Arqueologico de Kuelap Nº INC/2000-012 de MORDAZA del 2000, y se inscriba su Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales; Contando con las visaciones de la Direccion General de Patrimonio Arqueologico, Direccion General de Patrimonio Monumental y Cultural, Direccion Ejecutiva y la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27086, que declara de Interes Nacional la Conservacion, Proteccion y Promocion del Patrimonio Arqueologico de Kuelap; Ley Nº 24047 Ley General de MORDAZA al Patrimonio Cultural de la Nacion; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion; Decreto Supremo Nº 50-94-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; y Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA Arqueologica Intangible del Conjunto Arqueologico de Kuelap, ubicada en el anexo de Kuelap, distrito de Tingo, provincia de Luya, departamento de Amazonas, conforme a lo senalado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia mediante el Acuerdo Nº 219 del 19 de junio del 2000. Articulo 2º.- PRECISAR, que el area de la MORDAZA Arqueologica Intangible de Kuelap a que se refiere el Articulo 1º de la Resolucion Jefatural Nº 429-90-INC/J, es de 216.2521 hectareas, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3º.- DEJAR sin efecto los Articulos 2º y 4º de la Resolucion Jefatural Nº 429-90-INC/J. Articulo 4º.- APROBAR el Expediente Tecnico que contiene la Ficha Tecnica, la Memoria Descriptiva y el Plano de Delimitacion de la MORDAZA Arqueologica Intangible del Conjunto Arqueologico de Kuelap Nº INC/2000-012 de MORDAZA del 2000, que consigna un area de 216.2521 hectareas y un perimetro de 7,713.2423 metros lineales. Articulo 5º.- DISPONER se inscriba en Registros Publicos y en el Margesi de Bienes Nacionales la Condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion de la MORDAZA Arqueologica Intangible del Conjunto Arqueologico de Kuelap. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA O. REPETTO MALAGA Director Nacional 7065

OFICINA REGISTRAL DE MORDAZA Y CALLAO
Confirman denegatoria de inscripcion de titulo sobre inmueble ubicado en el distrito de Lurin, provincia de MORDAZA
RESOLUCION DEL TRIBUNAL REGISTRAL Nº 187-2000-ORLC/TR MORDAZA, 13 de junio de 2000 VISTO, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA SIUCHO APAC, mediante Hoja de Tramite Documentario Nº 00007732 del 25 de febrero del 2000, contra la observacion formulada por el Registrador del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, Dr. MORDAZA Cilloniz Eguren a la solicitud de ANOTACION DE DEMANDA en merito a partes judiciales. El titulo se presento el dia 14 de enero del 2000 bajo el Nº 00008226. El Registrador Publico observo el titulo por cuanto: "Que, encontrandose cerrada la partida electronica donde obra inscrito el inmueble materia de la anotacion de la demanda ordenada por el 12° Juzgado Especializado en lo Civil, no es posible realizar inscripcion alguna en la misma, por cuanto el cierre de una partida implica que esta ya no tiene movimiento, que en MORDAZA ya no puede inscribirse ningun otro acto, pues unicamente sobre MORDAZA se ha de publicitar los actos existentes hasta MORDAZA de su cierre; en tal sentido sirvase aclarar la orden judicial. Base Legal: Art. 2011º del Codigo Civil y Art. 151º del Reglamento General de los Registros Publicos. MORDAZA, 08-02-2000. "Interviniendo como vocal ponente la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdivia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el titulo materia del presente recurso se solicita como acto a inscribir la anotacion de demanda sobre la partida electronica Nº 42247898 (continuacion de la ficha Nº 430111) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en merito a la Resolucion Judicial Nº 01 del 7 de diciembre de 1999 expedida por el 12avo. Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, en el MORDAZA seguido por MORDAZA Siucho Apac y su conyuge MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la empresa Inversiones Real Estate S.A. en Liquidacion sobre prescripcion adquisitiva de dominio; Que, la ficha Nº 430111 del Registro de Propiedad esta referida al inmueble ubicado en el Km. 24.784 y Km. 24.984 de la Panamericana Sur de la MORDAZA de Conchan (lado izquierdo) del distrito de Lurin, con una extension superficial de 45,000.00 m2 cuyo dominio le corresponde a la sociedad conyugal formada por MORDAZA Siucho Apac y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes adquirieron el derecho de su anterior propietaria, segun aparece de la escritura publica de fecha 14 de noviembre de 1989 otorgada ante Notario Dr. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, suscrita por la Juez del Vigesimo Octavo Juzgado en lo Civil de MORDAZA, Dra. MORDAZA Norry MORDAZA MORDAZA, en rebeldia de los vendedores. Asimismo, cabe anotar que la inmatriculacion de la ficha 430111 se realizo de conformidad con el titulo archivado Nº 13438 del 3 de diciembre de 1986, a favor de la sociedad conyugal formada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Lilly MORDAZA MORDAZA Himg de Canales; Que, en el asiento B00001 de la P.E. Nº 42247898 de Propiedad Inmueble se ha extendido la anotacion del Cierre de Partida Registral dispuesto por la Resolucion Nº 1072-98ORLC-GPI del 30 de diciembre de 1998 expedida por la Gerencia de Propiedad Inmueble de MORDAZA, en merito al Informe Tecnico Nº 4359-98-ORLC-GPI-SCAT del 5 de noviembre de 1998, segun el cual se determino que los inmuebles inscritos en la Ficha Nº 43011 y Ficha Nº 404618-Bis se superponen con lo inscrito en el asiento 1 a fojas 139 del tomo 546 del Registro de Propiedad de Lima; Que, el inmueble inscrito en la P.E. Nº 11061631 (continuacion del tomo 546 fojas 139-144, tomo 19B fojas 172-174, 274-276, 358-360, 364-366 y tomo 1291 fojas 437-452) del Registro de Propiedad Inmueble de MORDAZA, se encuentra referida al terreno MORDAZA que formo parte del Fundo MORDAZA Chorrillos, que contaba primigeniamente con una extension de 269 Has. cuyo dominio le corresponde a la Compania Inversiones Real Estate del Peru Sociedad Anonima, quien adquirio el derecho de propiedad en merito al aporte de inmueble efectuado por sus anteriores propietarios, MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.