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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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Pág. 188326 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 Que, el señor Oscar Gonzales Rocha, en su calidad de Presidente y Director General de la sociedad, ha establecido los términos y condiciones generales del programa denomi- nado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU"; Que, con fecha 17 de marzo de 2000, al señor Hans Albert Flury Royle, ha solicitado la aprobación del trámite antici- pado de inscripción de valores y registro de prospectos correspondientes a las ofertas de valores a realizar en el marco de este programa, así como el registro del prospecto marco correspondiente a tales ofertas en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, asimismo, SOUTHERN PERU COPPER CORPO- RATION, en su calidad de entidad calificada, ha presentado la documentación correspondiente a los "Bonos SOUTHERN PERU - Primera Emisión" a ser emitidos en el marco del "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU"; Que, en el presente caso se ha cumplido con presentar la información requerida por el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, así como las disposiciones aprobadas mediante Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11; y, Estando a lo dispuesto por los Artículos 53º y siguientes de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, así como lo establecido en sesión de Directorio de CONASEV de fecha 6 de abril de 1999, de acuerdo a lo cual el Gerente General de CONASEV se encuentra facultado para aprobar trámites anticipados, disponer la inscripción de valores y/o registro de prospectos derivados de trámites anticipados, así como disponer la inscripción de programas de emisión de valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, disponer el registro del prospecto marco correspondiente al primer progra- ma de emisión de bonos denominado "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, hasta por un monto máximo de Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200 000 000,00) o su equivalente en moneda nacional, en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- En tanto SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION mantenga su condición de Entidad Califi- cada y en tanto los valores a emitirse sean valores típicos, la inscripción de los bonos y el registro de los prospectos a utilizar en la oferta pública a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución se entenderán efectuados en la fecha de entrada en vigencia de la misma. En su defecto, la inscripción de los referidos valores, así como el registro de dichos prospectos se sujetará a lo dispuesto en el numeral 2, inciso b) del Artículo 14º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado me- diante Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 3º.- La oferta pública de los valores a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a los plazos, condiciones y modali- dades previstas en el Contrato Marco de Emisión, en el Prospecto Informativo Marco y en los respectivos docu- mentos complementarios, así como con sujeción a lo dispues- to en el Artículo 25º y, de ser el caso, en el Artículo 29º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refieren los Artícu- los 23º y 24º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10. Artículo 4º.- La aprobación y el registro a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución no implican que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio, Los do- cumentos e información para una evaluación complementa- ria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION, al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de agente estructurador y representante de los obligacionistas; a Credibolsa Sociedad Agente de Bolsa S.A., en su calidad de Agente Colocador; a CAVALI ICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO BERAMENDI GALDOS Gerente General 7009CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE FE DE ERRATAS DECRETO DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 005-2000-CD/CONAM Mediante Carta Nº 921-00-CONAM/SE el Consejo Na- cional del Ambiente solicita se publique Fe de Erratas del Decreto del Consejo Directivo Nº 005-2000-CD/CONAM, publicado en nuestra edición del día 17 de junio de 2000, en la página 188088. DICE: Primera Disposición Final: El Grupo Técnico deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Arequipa, a través de la Secretaría Ejecutiva Regional, informes parcia- les y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. DEBE DECIR: Primera Disposición Final: El Grupo Técnico deberá presentar a la Comisión Ambiental Regional de Moquegua, a través de la Secretaría Ejecutiva Regional, informes parciales y final sobre los avances y grado de cumplimiento del mandato otorgado. 7142 CONTADURIA PUBLICA DE LA NACION Entidades y Empresas del Estado omi- sas a presentación de estados finan- cieros y presupuestarios para elabo- ración de la Cuenta General de la Re- pública del ejercicio fiscal 1999 RESOLUCION DE CONTADURIA Nº 132-2000-EF/93.01 Lima, 20 de junio de 2000 Vista, la información estadística proporcionada por las Direcciones Generales de Contabilidad del Sector Público y del Sector Privado, referente al Gobierno Central, los Con- sejos Transitorios de Administración Regional, Organismos Descentralizados Autónomos, Gobiernos Locales, Institu- ciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficen- cia Pública y Empresas del Estado que han cumplido con la presentación de los Estados Financieros y Presupuestarios para la elaboración de la Cuenta General de la República 1999, y las que se encuentran omisas a dicha presentación. CONSIDERANDO: Que, el Art. 7º de la Ley Nº 24680 del Sistema Nacional de Contabilidad, señala, entre otras funciones de la Conta- duría Pública de la Nación, la de elaborar la Cuenta General de la República; Que, la Ley Nº 26484 Marco del Proceso de la Cuenta General de la República, señala el 31 de marzo como fecha de término de presentación de la información financiera y presupuestaria par las entidades de la Gestión Guberna- mental y Empresarial del Estado, para la elaboración de la Cuenta General de la República; Que, al vencimiento de los plazos para la presentación de la información requerida para la Cuenta General de la República correspondiente al ejercicio 1999; de 2301 Entida- des y Empresas del Estado que constituyen el universo de la Gestión Gubernamental y Empresarial del Estado, sólo han cumplido con la referida obligación 1637 Entidades que