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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 55

Pág. 188341 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 El descargo deberá sustentarse en la falta de respon- sabilidad sobre el hecho imputado o el cumplimiento de la obligación correspondiente al momento del control munici- pal. Si el notificado no concurriera a formular su descargo en el tiempo previsto, se presume que admite la infracción cometida y se procederá a aplicar la sanción correspondiente establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones (CISA). Artículo 19º.- Notificación de Infracción. Requisitos: a) Nombre o razón social del presunto infractor b) Hora y fecha de la imposición c) Dirección del establecimiento o lugar donde se haya cometido la infracción d) Giro del establecimiento o actividad realizada e) Dependencia que la emite y el funcionario responsable f) Código y descripción de la infracción detectada g) La identificación y firma del fiscalizador h) La identificación y firma de la persona que recepciona el cargo de la Notificación de Infracción, con indicación del número de documento de identidad. Artículo 20º.- Calificación: Transcurrido el plazo pre- visto en el artículo anterior, con el descargo efectuado o en rebeldía del presunto infractor, procederá según correspon- da, la imposición de la Papeleta de Sanción (Multa o Sanción no pecuniaria) o el archivamiento del procedimiento. Artículo 21º.- Papeleta de Multa. Requisitos: La Papeleta de Multa contendrá: a) Hora y fecha de imposición de la multa b) Datos del infractor c) Nombre o Razón Social del infractor d) Dirección del establecimiento o lugar donde se haya cometido la infracción. e) Giro del establecimiento o actividad realizada f) Código, descripción de la infracción y monto g) Número y fecha de Notificación de Infracción que originó la multa h) Identificación y firma del fiscalizador responsable de la imposición i) Identificación y firma de la persona que recepciona el cargo de la papeleta, con indicación del número de documen- to de identidad. Artículo 22º.- Papeleta o Acta de Sanción no pecuniaria. Requisitos: La Papeleta o Acta de Sanción no pecuniaria deberá cumplir con registrar los datos de la Papeleta de Multa que le corresponda, debiendo agre- gar aquellos que sean necesarios de acuerdo a las características de cada una de las sanciones no pecunia- rias. Artículo 23º.- Acto de notificación: La Notifica- ción de Infracción y la Papeleta de Sanción (Multa o Sanción no pecuniaria) será cursada en forma personal o por otro medio por el que se demuestre el acuse de recibo por parte del supuesto infractor, en la fecha cierta y bajo cargo. Artículo 24º.- Negativa de acuse de recibo o firma de Notificación de Infracción o Papeleta de Sanción: En caso que el presunto infractor o representante se negara a recibir o firmar el cargo de haber recibido la Notificación de Infracción o la Papeleta de Sanción, ésta será colocada de manera visible en el lugar de los hechos y se levantará un Acta describiendo las características del inmueble o cualquier otra referencia que facilite la identificación del predio y la constancia de la negativa, firmando el fiscalizador y por lo menos un testigo de los hechos. Artículo 25º.- Pluralidad de sanciones, reinciden- cia y/o continuidad en la infracción: Por un mismo hecho, en el tiempo y espacio, pueden aplicarse sanciones de distinto tipo, simultánea o alternati- vamente, sólo si se encuentran previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA). Cuando un mismo hecho dé lugar a la aplicación de dos o más sanciones, se aplicará la sanción más grave. Cuando la comisión de un hecho que configura infracción administrativa vuelva a realizarse, o no se interrumpe o cuando siendo de naturaleza omisiva se mantiene en el tiempo, se aplicará al infractor por este segundo hecho u omisión la sanción equivalente al doble de la multa inicial- mente impuesta, y tratándose de establecimientos en gene- ral se aplicará además el cierre temporal hasta la subsana-ción correspondiente, sin perjuicio de aplicarse otro tipo de sanción. De mantenerse la reincidencia o la continuidad de la infracción se procederá a la clausura definitiva del estable- cimiento, y de ser el caso, a la cancelación del permiso o autorización correspondiente. Adicionalmente el infractor estará impedido, durante el plazo de dos (2) años por sí o a través de terceras personas para ejercer u obtener licencia y/o autorización relativa a la actividad o hecho similar que motivó la sanción. Si el infractor persistiera en su renuncia a cumplir las disposiciones y mandatos municipales, y/o incurre en viola- ción de precintos de clausura, será objeto de la denuncia pertinente ante el Ministerio Público por delito de violencia y resistencia a la autoridad. Para calificarse como reincidencia o continuidad en una infracción, la comisión u omisión del hecho posterior debe ser detectado dentro del término de un año de ocurrida la primera infracción. Artículo 26º.- Plazo de cumplimiento: La sanción de multa deberá cumplirse en el término de 20 días y en los demás tipos de sanciones en el plazo legal o en el que establezca el órgano competente. En caso de no producirse el pago de la multa dentro del plazo se procederá a requerirlo mediante notificación precoactiva. Artículo 27º.- Ejecución Coactiva: Si el infractor no cumpliera con efectuar el pago de la multa impuesta o dar cumplimiento a la sanción no pecuniaria dentro de los plazos establecidos, se derivará la Papeleta de Sanción a la Unidad de Ejecución Coactiva para que proceda conforme a las atribuciones que le confiere la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. Artículo 28º.- Régimen de Incentivos: El infractor que reconozca su falta podrá efectuar el pago de la sanción de multa acogiéndose al siguiente régimen de rebajas: 50% si paga dentro de los 15 días de notificada la multa. 30% si se efectúa en fecha posterior a los 15 días, siempre que no haya presentado reclamación contra la multa im- puesta. Iniciado el procedimiento de cobranza coactiva o inter- puesto recurso impugnativo no procede rebaja alguna salvo que el medio impugnativo esté referido a la aplicación del régimen de incentivos. En todo caso, si el infractor se desiste del recurso impugnativo interpuesto se podrá otorgar rebaja del 20% mediante resolución. Para acogerse al presente régimen es requisito indispen- sable haber corregido la falta materia de la infracción y que la sanción impuesta no sea por reincidencia. Artículo 29º.- A solicitud del infractor, la Dirección de Rentas, a través de la Unidad de Control y Recaudación, podrá otorgar fraccionamiento para el pago de la multa, siempre y cuando el cobro de la multa no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Artículo 30º.- El infractor es el obligado a ejecutar las órdenes de demolición. De no hacerlo en el término de tres días calendario de notificado, la Municipalidad dis- pondrá la ejecución por cuenta del obligado, a quien se cobrará el costo respectivo, independientemente de la multa que corresponda. La demolición y la cobranza de los costos irrogados y de la multa pueden hacerse por la vía coactiva. Artículo 31º.- El comiso se efectuará por personal de la respectiva Dirección con el apoyo de la Policía Municipal, Serenazgo y de la Policía Nacional, si fuera necesario. Artículo 32º.- En todo lo que no se oponga al presente reglamento, el comiso y retiro de bienes se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza Nº 011-97-MDL "Reglamento de Comiso y Retiro de bienes de la Municipalidad de Lince" y sus normas complementarias y modificatorias. CAPITULO V DE LA IMPUGNACION Artículo 33º.- Reclamación: La reclamación contra la imposición de una sanción administrativa debe presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la Papeleta de Sanción. Contra la Notificación de Infracción no procede presen- tar reclamación alguna, debiéndose observar el procedi- miento establecido por el Artículo 18º del presente Regla- mento. La Unidad de Trámite Documentario, bajo responsabi- lidad, no admitirá escritos presentados contra Papeletas de Notificación.