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Pág. 188325 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 5. Vigencia La presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, teniendo un plazo de adecuación tanto ésta como la Circular SBS Nº B-2072 hasta la información correspondiente al mes de julio del 2000. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 7105 CONASEV Disponen excluir acciones represen- tativas del capital social de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación, del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCION GERENCIAL Nº 025-2000-EF/94.50 Lima, 13 de junio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00265, así como el Informe Nº 031-2000-EF/94.50.1 de fecha 12 de junio de 2000, de la Gerencia de Emisores y Empresas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 475-94-EF/ 94.10 de fecha 22 de noviembre de 1994, se dispuso la inscripción en el Registro Público de Valores e Intermedia- rios (hoy Registro Público del Mercado de Valores) de las acciones representativas del capital social series "A" y "B" de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A.; Que, con fechas 3 de abril y 12 de junio de 2000, los representantes de CBH Consultores S.A., empresa encarga- da de la liquidación de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación, solicitan a la Bolsa de Valores de Lima el deslistado de las acciones representativas del capital social series "A" y "B" de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación del Registro de Valores de dicha institución, de conformidad con el inciso c) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98- EF/94.10; Que, la Bolsa de Valores de Lima mediante cartas GL- 334/00 y GL-361/00 de fechas 29 de mayo y 12 de junio de 2000, respectivamente, en razón de lo establecido en el literal a) del Artículo 132º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y de acuerdo con lo establecido en el Artículo 16º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, comunicó a CONASEV su decisión de admitir el deslistado de las acciones representativas del capital social series "A" y "B" de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º inciso c) de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; Que, en el presente caso se ha verificado la causal contemplada en el literal c) del Artículo 37º de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y en el literal c) del Artículo 27º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, y el Artículo 34º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97-EF/94.10, la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una oferta pública de compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, el literal d) del Artículo 38º del Reglamento de OfertaPública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclu- sión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 630-97- EF/94.10, establece que no es obligatorio realizar una oferta pública de compra, entre otros casos, cuando la exclusión se produzca por la disolución y liquidación de sociedades; Que, al haberse concluido que procede la exclusión de las acciones representativas del capital social series "A" y "B" de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación por la causal de disolución y liquidación de la sociedad, se considera que en el presente caso no resulta obligatorio efectuar una oferta pública de compra; y, Estando a lo dispuesto por el Artículo 52º del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10 y el acuerdo del Directorio de esta Comisión Nacional de fecha 6 de abril de 1999, que faculta al Gerente de Emisores y Empresas a disponer la exclusión de valores mobiliarios del Registro Público del Mercado de Valores; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor del deslistado de las acciones representativas del capital social series "A" y "B" de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquida- ción, del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de las acciones representativas del capital social series "A" y "B" de la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Compañía Embotelladora del Pacífico S.A. en Liquidación, a CBH Consultores S.A. entidad liquidadora, a la Bolsa de Valores de Lima y a CAVALI ICLV S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HECTOR VALENTIN HURTADO Gerente de Emisores y Empresas 6821 Aprueban trámite anticipado y dispo- nen registro del prospecto marco co- rrespondiente al "Primer Programa de Bonos SOUTHERN PERU" RESOLUCION GERENCIA GENERAL Nº 039-2000-EF/94.11 Lima, 16 de junio de 2000 VISTOS: El Expediente Nº 2000/00140 presentado por SOUT- HERN PERU COPPER CORPORATION y el Memorándum Nº 097-2000-EF/94.50 de fecha 16 de junio de 2000 de la Gerencia de Emisores y Empresas. CONSIDERANDO: Que, SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION es una sociedad constituida bajo las leyes del Estado de De- laware, de los Estados Unidos de América; Que, mediante Sesión de Directorio de SOUTHERN PERU COPPER CORPORATION de fecha 31 de julio de 1998, ratificada por Sesión de Directorio de fecha 17 de diciembre de 1999, se acordó aprobar la emisión de bonos en el Perú, de hasta un total de Doscientos Millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 200 000 000,00), directamente o a través de su sucursal en el Perú, delegando facultades al Presidente, el Presidente y Funcio- nario Ejecutivo Principal y Vicepresidente, para establecer las fechas, montos y demás términos y condiciones de las emisiones, así como otorgándoles la posibilidad de delegar estas facultades en terceras personas; Que, en mérito a las facultades que le fueron otorgadas, el señor Charles Bruce Smith Ellis, en su calidad de Presi- dente y Funcionario Ejecutivo Principal mediante Escritura Pública de fecha 15 de setiembre de 1999, delega facultades a los señores Thomas J. Findley, David J. Thomas, Hans Albert Flury Royle y Luis Alberto Guillermo Echevarría Silva Santisteban, para que cualesquiera uno de ellos, pueda determinar las fechas, montos y demás términos, condiciones y características de las emisiones referidas en el considerando precedente;