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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 53

Pág. 188339 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 EL PRESIDENTE EJECUTIVO DEL CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL CUSCO; Visto: El Informe Nº 025-2000-CTAR-CUSCO/CPPAD, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ejecutiva Presidencial Nº 0164-2000- CTAR CUSCO/PE de 26 de abril de 2000, se instauró proceso administrativo disciplinario a don Hubert Rafael Aguilar Luna, Especialista Administrativo IV del ex Proyecto Integral de Desarrollo Espinar, Chumbivilcas y Canas, hoy Oficina Zonal de Desarrollo de Espinar, a mérito del Informe Nº 015-2000- CTAR-CUSCO/CPPAD emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Tran- sitorio de Administración Regional Cusco, por incumplimiento de devolución de bienes patrimoniales de la Institución, y no haber presentado documentación sustentatoria que evidencie que se encontraba en uso de licencia por capacitación no oficializada, falseando el argumento indicado en su solicitud, incurriendo en inasistencias injustificadas al centro de trabajo por más de tres días consecutivos desde el 1 de abril de 1999 al 26 de abril del 2000, transgrediendo así lo dispuesto por la norma General del Sistema de Abastecimiento SA.07 "Verifi- cación del Estado y Utilización de Bienes y Servicios" aprobado por Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, así como el Instructivo Nº 001-98-CTAR CUSCO-PE aprobado por Resolu- ción Ejecutiva Presidencial Nº 077-98-CTAR-CUSCO, y la presunta comisión de faltas administrativas previstas en los incisos f) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público; Que, se ha notificado al servidor procesado, con la Reso- lución Ejecutiva Presidencial Nº 0164-2000-CTAR CUSCO/ PE de 26 de abril de 2000, de instauración de Proceso Administrativo Disciplinario, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, mediante publicación en el Diario Oficial El Peruano en fecha 28 de abril de 2000, no habiendo cumplido el procesado con presentar su descargo de acuerdo a Ley; Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios, mediante el Informe de Visto, con- cluye que el servidor Hubert Rafael Aguilar Luna, ha incu- rrido en responsabilidad administrativa, al haber incumpli- do con efectuar la entrega o devolución de los bienes a su cargo, pertenecientes al CTAR CUSCO consistente, en 4 Miras Plegables de madera de 4 mts. de códigos II-096, II-97, II-98, II-100, valorizada cada una en S/. 80.00, y 1 Motocicle- ta Marca Honda Mod. XL-185, motor Nº E5421746007, Chasis Nº 007327-PE-89, Año 1989 valorizado en S/. 1750.00, totalizando el adeudo la cantidad de DOS MIL SETENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2,070.00); y además no ha acreditado su licencia por capacitación no oficializada, ha- biendo inasistido por más de tres días consecutivos a su centro de labor, incurriendo en abandono de trabajo; Que, está probado que el servidor procesado ha incumplido la Norma General del Sistema de Abastecimiento SA 07 "Verifica- ción del Estado y Utilización de Bienes y Servicios" aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 118-80-INAP/DNA, y el Ins- tructivo Nº 001-98-CTAR CUSCO-PE sobre "Normas y Procedi- mientos para la Catalogación, Registro, Uso y Control de Bienes Patrimoniales del Consejo Transitorio de Administración Regio- nal Cusco", aprobada mediante Resolución Ejecutiva Presiden- cial Nº 077-98-CTAR CUSCO, y ha transgredido el inciso b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, habiendo incurrido en faltas administrativas disciplinarias con- figuradas en los incisos f) y k) del Artículo 28º del Decreto Legislativo en mención; Estando al Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones para el Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 005-90-PCM, al Informe Nº 025-2000-CTAR-CUS- CO/CPPAD de 7 de junio de 2000, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco; y, En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26922, Decreto Supremo Nº 010-98-PRES y Resolución Suprema Nº 133-99-PRES; RESUELVE: Artículo Primero.- IMPONER, la sanción disciplinaria de DESTITUCION al servidor HUBERT RAFAEL AGUI-LAR LUNA, Especialista Administrativo IV del ex Proyecto Integral de Desarrollo de Espinar, Chumbivilcas y Canas, actual Oficina Zonal de Desarrollo de Espinar del Consejo Transitorio de Administración Regional Cusco. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia Regional de Administración en coordinación con la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica insten las acciones pertinentes para la devolución y/o reposición de los bienes del Consejo Transito- rio de Administración Regional Cusco, valorizados en S/. 2,070.00, a cargo del servidor incurso en la presente Resolu- ción Ejecutiva Presidencial. Regístrese y comuníquese. JOHNNY OSCAR ANGULO RIOS Presidente Ejecutivo CTAR Cusco 7041 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ratifican ordenanza de la Municipalidad de San Isidro que establece régimen de arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana ACUERDO DE CONCEJO Nº 118 Lima, 7 de junio de 2000 EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA Vista en Sesión de Concejo de la fecha, la solicitud formu- lada por la Municipalidad Distrital de San Isidro, mediante Oficio Nº 354-2000-SG/MSI para la ratificación de la Ordenan- za Nº 020-MSI, que regula el Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de su jurisdicción para el Ejercicio 2000; De acuerdo con la opinión favorable del Servicio de Admi- nistración Tributaria (SAT) emitida mediante Informe Nº 000170-2000-SAT/04 y Oficio Nº 0046-00-SAT/02 de la Jefatu- ra Adjunta del SAT; lo opinado por la Comisión de Economía, Planificación y Presupuesto en su Dictamen Nº 050-2000- MML/CEPP y de acuerdo a lo normado por el Edicto Nº 020, Reglamento Interior del Concejo y Ordenanza Nº 211; ACORDO: Artículo Unico.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 020-MSI de 23 de marzo de 2000, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de abril de 2000 de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que establece el Régimen de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Seguridad Ciudadana de su jurisdicción para el Ejercicio 2000. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GERMAN APARICIO LEMBCKE Teniente Alcalde de Lima Encargado de la Alcaldía 7056 MUNICIPALIDAD DE LINCE Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad ANEXO - ORDENANZA Nº 018 (La Ordenanza de la referencia fue publicada en nuestra edición del día 10 de junio de 2000, en la página 187851).