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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (23/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

Pág. 188340 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de junio de 2000 REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo: El presente Reglamento, deno- minado en adelante RAS, norma el procedimiento de aplica- ción y ejecución de sanciones administrativas contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad. Artículo 2º.- Finalidad: La presente Ordenanza tiene como finalidad crear una actitud cívica orientada al respeto y cumplimiento de las disposiciones municipales por parte de particulares, empresas e instituciones, que permitan la convivencia en comunidad y propicie el desarrollo integral, ordenado y armónico del distrito. Artículo 3º.- Ambito: El ámbito de aplicación del RAS se circunscribe al distrito de Lince. Las infracciones y sanciones de naturaleza tributaria se sujetarán a su propia normatividad. CAPITULO II DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 4º.- Definición: Las sanciones se imponen por la comisión de las infracciones previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Mu- nicipalidad Distrital de Lince y de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento (RAS). Constituye infracción toda acción u omisión que signifi- que incumplimiento de disposiciones legales y reglamenta- rias de competencia municipal que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa. Artículo 5º.- Tipos de Sanción: Las sanciones aplica- bles son: a) Multa.- Sanción de carácter pecuniario. b) Comiso y Retiro de bienes.- Sanción no pecuniaria que consiste en la incautación de bienes por medidas de higiene y seguridad pública y retiro de objetos que ocupan la vía pública transgrediendo la normatividad municipal. c) Cierre temporal.- Sanción no pecuniaria que consis- te en la prohibición por un determinado plazo del uso de un inmueble o establecimiento para el desarrollo de actividades sujetas a autorización de funcionamiento. d) Clausura definitiva.- Sanción no pecuniaria que consiste en la prohibición definitiva del uso de un inmueble o establecimiento, o del desarrollo de una actividad sujeta a autorización de funcionamiento, cuando se infrinjan prohi- biciones emanadas de normas legales expresas; sea contra- rio a los reglamentos, constituya peligro o se produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. e) Paralización de obra.- Sanción no pecuniaria que consiste en la suspensión de labores de una construcción u obra iniciada contraviniendo normas legales de competencia municipal. f) Demolición de obra.- Sanción no pecuniaria que consiste en la destrucción total o parcial de una construcción u obra hecha contraviniendo las normas contenidas en el Reglamento Nacional de Construcciones o normas de com- petencia municipal; o efectuadas sin respetar las condicio- nes establecidas en la licencia municipal para la cual se obtuvo autorización o que pongan en peligro la salud, higie- ne o seguridad pública. g) Suspensión o retiro de licencia y autorizacio- nes.- Sanción no pecuniaria que consiste en la revocatoria temporal o definitiva de permiso otorgado para desarrollo de actividad sujeta a control o supervisión municipal, cuando durante el ejercicio de dicha actividad se infrinjan prohibi- ciones emanadas de normas legales expresas o sean contra- rias a los reglamentos emitidos para tal fin. h) Otros que se establezcan mediante Ordenanza. Artículo 6º.- Naturaleza de la sanción: La sanción administrativa es de carácter personalísimo, por lo que no es transmisible a los herederos o legatarios, salvo disposición en contrario prevista por norma expresa. Constituye excepción a esta regla, cuando exista una orden de demolición por construcción antirreglamentaria. Las personas jurídicas son responsables por las infrac- ciones en que incurren, debiendo sus representantes legales cumplir con las sanciones impuestas. Artículo 7º.- Prescripción y Caducidad: La acción para aplicar sanciones y exigir el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias y la ejecución de la cobranza de lasmultas prescribe a los tres (3) años y caduca a los cinco (5) años. El plazo se inicia el día siguiente de la imposición de la Papeleta de Sanción. El término prescriptorio se interrumpe por las notifi- caciones precoactiva y coactivas que realice la Adminis- tración Municipal, corriendo un nuevo plazo desde el día siguiente de ocurrido el hecho que interrumpe la pres- cripción. El plazo de prescripción se suspende durante la tramita- ción del procedimiento administrativo y/o proceso judicial relacionado con la impugnación de la Papeleta de Sanción. La caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, en tanto que la prescripción sólo procede a pedido de parte. Artículo 8º.- Extinción de la sanción: La sanción administrativa se extingue por: a) Pago b) Cumplimiento de la sanción no pecuniaria c) Compensación de la multa d) Condonación genérica establecida mediante Orde- nanza e) Prescripción y caducidad f) Muerte del infractor, salvo las excepciones previstas en norma expresa. Artículo 9º.- Responsabilidad: El pago de la multa o el cumplimiento de la sanción no pecuniaria no exime al infractor del cumplimiento de la disposición municipal cuya transgresión dio mérito a la sanción, así como tampoco la subsanación de la falta es causa para el quiebre de la Notificación de Infracción o Sanción impuesta. CAPITULO III ORGANOS COMPETENTES Artículo 10º.- Las Direcciones de Desarrollo Urbano, de Servicios Comunales, de Servicios Sociales, de Sanidad y de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, a través de sus funcionarios y personal designado para este trabajo en cumplimiento de sus funciones, están facultadas a efectuar la inspección, control y verificación del cumpli- miento de las normas municipales de su competencia, y de ser el caso, a expedir Notificación de Infracción y Papeletas de Sanción pecuniarias y no pecuniarias, de oficio o a instancia de parte. Artículo 11º.- La Dirección de Desarrollo Urbano aplica sanciones por infracción a normas sobre control urbano, construcción, remodelación, demolición, anuncios, publici- dad exterior y ornato. Artículo 12º.- La Dirección de Servicios Comunales aplica sanciones por infracción de normas de limpieza públi- ca, parques y jardines, contaminación, ecología; de normas sobre licencias de funcionamiento, licencias especiales, mercados y comercio en general. Artículo 13º.- La Dirección de Servicios Sociales aplica sanciones por infracción a normas sobre actividades educa- tivas y culturales, espectáculos deportivos y no deportivos. Artículo 14º.- La Dirección de Sanidad aplica sanciones por infracción a normas de higiene y salubridad; así como el no cumplimiento de las disposiciones respecto a la obligación de contar carné sanitario y otros similares. Artículo 15º.- La Dirección de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Policía Municipal, aplica sanciones por infracción a las normas municipales en general. La División de Policía Municipal se encargará de inves- tigar denuncias y quejas de vecinos, y ponerlas en conoci- miento de las respectivas Direcciones. Artículo 16º.- La Oficina de Rentas, a través de la Unidad de Control y Recaudación, se encarga de la cobranza de las sanciones pecuniarias y mediante la vía ordinaria, así como el trámite de cobranza coactiva, en su caso. Artículo 17º.- El Ejecutor Coactivo ejerce a nombre de la Municipalidad de Lince el procedimiento de ejecución de las sanciones administrativas exigibles coactivamente. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO Artículo 18º.- Inicio del procedimiento: Detectada la infracción se expedirá la Notificación de Infracción respecti- va, concediendo al presunto infractor el plazo de 72 horas para que presente su descargo ante la Dirección o División que impuso la Papeleta. El descargo se hará en el término señalado, ante el Director del área correspondiente, y se anotará en el formu- lario de Notificación de Infracción. Si lo hiciera con escrito aparte, se consignará tal hecho en el formulario. Las prue- bas que se presente se agregarán a dicho documento.