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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2000 (30/06/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 67

Pág. 189417 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 SAFP Fijan tasa de interés moratorio aplica- ble al pago extemporáneo de aportes previsionales RESOLUCION Nº 281-2000-EF/SAFP Lima, 27 de junio de 2000 VISTOS: El Informe Nº 082-2000/SAFP.4 de la Ge- rencia de Planeamiento y Desarrollo de fecha 2000.6.23; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054- 97-EF, faculta a la Superintendencia de Administrado- ras Privadas de Fondos de Pensiones a fijar la tasa de interés moratorio respecto de la deuda previsional, la misma que no podrá exceder del límite previsto en el Artículo 33º del Texto Unico Ordenado del Código Tribu- tario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, el Artículo 149º del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Siste- ma Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP establece el procedimiento de cál- culo del interés compensatorio aplicable al pago extem- poráneo de los aportes previsionales. Que, mediante Resolución Nº 392-99-EF/SAFP se fijó la tasa de interés moratorio de 2,40% efectiva mensual para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2000; Que, en consecuencia, resulta necesario fijar la tasa de interés moratorio aplicable a la deuda previsional, que regirá a partir del 1 de julio de 2000; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administra- ción de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, el Decreto Supremo Nº 004-98- EF, y el Estatuto de la Superintendencia de Administra- doras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por el Decreto Supremo Nº 220-92-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese la tasa de interés moratorio a que se refiere el Artículo 149º del Título V del Compen- dio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen- siones, aprobado por Resolución Nº 080-98-EF/SAFP, en 2,20% efectiva mensual para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2000. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 1º de la presente resolución, la Superinten- dencia podrá modificar la tasa de interés moratorio a que se refiere el mencionado artículo, cuando las cir- cunstancias así lo ameriten. Artículo 3º.- La presente resolución entrará en vigencia el 1 de julio de 2000. Regístrese, comuníquese y publíquese. AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ Superintendente de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 7483 SUNAT Nombran ejecutor coactivo de la Inten- dencia de Principales Contribuyentes Nacionales RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 071-2000/SUNAT Lima, 27 de junio de 2000CONSIDERANDO: Que es necesario el nombramiento de un Ejecutor Coactivo para garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que el Artículo 114º del Texto Unico Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supre- mo Nº 135-99-EF, establece los requisitos que deberán de reunir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la sexta disposición final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26679 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; En uso de las facultades conferidas en los incisos h), o) y p) del Artículo 6º del Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Nombrar como Ejecutor Coactivo, encargado de la gestión de Cobranza Coactiva de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a la abogada María del Carmen Velarde Yáñez. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME R. IBERICO Superintendente 7487 CONSEJOS TRANSITORIOS DE ADMINISTRACION REGIONAL Autorizan suscripción de contratos entre el CTAR Loreto y el SIMAI para ejecutar obras de construcción de puente y ampliación de aeródromo CONSEJO TRANSITORIO DE ADMINISTRACION REGIONAL REGION LORETO - IQUITOS RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 442-2000-CTAR-L-P Iquitos, 30 de marzo de 2000 Visto, el Oficio Nº 483-2000-CTAR-L-GRO, de fecha 13 de marzo del año 2000, cursado por la Gerencia Regional de Operaciones del CTAR Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 283-2000-CTAR-L-P, de fecha 8 de marzo del 2000, se aprobó el Expediente Técnico y se autorizó la ejecución de la Obra: " Construcción Puente Maquía - Carre- tera Contamana - Aguas Calientes" , ubicada en el distrito de Contamana, provincia de Ucayali, departa- mento de Loreto, con un valor referencial ascendente a la suma de US$ 530,634.37 Dólares Americanos, a