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Pág. 189409 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 REQUISITOS 1.DE LA UBICACION Adjuntar además un plano (croquis) a escala aproximada 1:1,000 de la zona donde se ubicará el aviso con detalle a 200 metros antes y a 200 metros después de la ubicación. De acuerdo al Art. 42 del Reglamento de Tránsito en vigencia, ningún aviso podrá colocarse a menos 30.00 metros del borde de la carretera. Los Avisos deberán proyectarse de manera que no impidan buena visibilidad o cualquier otro inconveniente para el tránsito. Se deberá también tener en cuenta que el aviso no cubra lugares de belleza, paisajista ni turística, ni interferir con la Señalización Vial, ni invadir los espacios de la carretera, no se permitirá la colocación de anuncios publicitarios en las zonas declaradas rígidas, zonas monumentales y zonas de protección ecológicas. Quedando en todo caso, el SINMAC autorizado a suspender el otorgamiento del permiso en una carretera determinada o parte de ella, o a no otorgar permisos de ninguna clase, de juzgarlo conveniente hacerlo, en protección del medio. 2.DEL AVISO Adjuntar además un croquis a escala entre 1:10 a 1:100 indicando en detalle su forma, dimensiones generales, diseño de los dibujos, figuras, paisajes, etc. que se va ha representar, así como el Texto Literal de las inscripciones de la propaganda que se va a colocar. En el caso que las dimensiones del aviso tenga un frente mayor de 3 x 4 m. se acompañará un plano de detalles estructurales a escala entre 1:10 a 1:100 indicando refuerzos, montaje etc. debiendo tenerse presente la presión de viento del lugar (cuya memoria de cálculo será acompañado en el expediente). Los avisos serán diseñados en forma tal que constituyan un anuncio o propaganda y con una leyenda que no contenga más de 10 palabras de manera de no llamar demasiado la atención de los conductores de los vehículos que circulan por las carreteras y pueda dar lugar a accidentes. El Número de Permiso (Código) que corresponda a cada aviso y la fecha que se autorizó y fecha que caduca la autorización del permiso, se colocará en lugar en la esquina derecha superior del frente del anuncio. 3.DEL PAGO Están sujeto a pago de la tarifa todos los anuncios o avisos visibles desde la carretera y dentro de la faja de los 30 metros hasta los 100 metros mencionados, aún en el caso de colocarse en propiedad particular, debiendo los interesados para este caso recabar la autorización del dueño de esa propiedad. Por D.S. Nº 242-83 EFC del 22.06.83, Inciso e) se han modificado las Tarifas para Avisos en Carreteras, a los establecidos por el D.S. Nº 005 del 18.06.51 ·Sobre Postes y Muros : 0.3 % UIT por m2. ·Sobre Tapias bajas : 0.2 % UIT por m2. Para la Aplicación del presente Decreto, se considera como límites del principio a fin de cada avenida o carretera los extremos desde los que la conservación o mejoramiento de la Red Vial Nacional que atiende el Ministerio de Transportes Comunicaciones Vivienda y Construcción, a través del Sistema Nacional de Mantenimiento de Carreteras “SINMAC”, y no los Municipios respectivos. Las tarifas según el Art. 1º del D.S. Nº 5, son aplicables sólo por año completo, caducando el 31 de Diciembre de cada año, debiéndose de renovar todos los años en el curso del mes de Enero. Los permisos concedidos dentro del segundo semestre pagarán el 50% (cincuenta por ciento) de la tarifa por lo que falta terminar ese año. Para el pago adelantado debe comprender el aporte por el año siguiente. 4.TRAMITE 4.1Presentar el formulario al SINMAC u oficinas zonales. Su evaluación no demorará más de 30 días, y los resultados seguirán el siguiente procedimiento: 4.1.1 Si es conforme: •Previa conformidad del expediente por la Gerencia de Operaciones del SINMAC, la que emitirá la Orden de Pago por los derechos de colocación del aviso. •El pago lo podrán realizar en Caja de Tesorería del SINMAC o efectuar el Depósito a la Cuenta del Fondo Especial de Mantenimiento Vial, en el Banco que indique el SINMAC. •El Interesado antes de recoger la Autorización para la colocación del Aviso en Carretera debe presentar el Recibo de Pago de Tesorería del SINMAC o la Papeleta del Deposito bancario a la Cuenta Especial de Mantenimiento Vial. 7536