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Pág. 189410 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 Aprueban el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos del Servicio Nacional de Capacitación para la In- dustria de la Construcción - SENCICO DECRETO SUPREMO Nº 030-2000-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, se ha estableci- do la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de aprobar y publicar su co- rrespondiente Texto Unico de Procedimiento Adminis- trativos (TUPA); Que, por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se esta- blecieron las disposiciones reglamentarias requeridas para el cumplimiento de la obligación a que se refiere el considerando anterior; Que, por Decreto Supremo Nº 021-99-MTC, se apro- bó el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - TUPA, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, institución pública descentralizada del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción; Que, es necesario actualizar e incorporar nuevos procedimientos al TUPA del SENCICO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 y el Decreto Supremo Nº 094- 92-PCM;DECRETA: Artículo 1º.- Aprobar el Texto Unico de Procedi- mientos Administrativos (TUPA), del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, Institución Pública Descentralizada del Mi- nisterio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobadas en el artículo anterior, serán de estricto cumplimiento en las reparticiones del SEN- CICO. Artículo 3º.- El presente TUPA entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Déjase sin efecto toda norma adminis- trativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes, Comuni- caciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) AÑO 2000 ENTIDAD - SENCICO N° DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN DEPENDEN- AUTORIDAD AUTORIDAD DEL REQUISITOS DERECHO AUTO- POSI- NEGA- NO CIA QUE QUE APRUEBA QUE RESUELVE PROCEDIMIENTO DE PAGO MÁTICO TIVO TIVO REGU- INICIA EL EL TRÁMITE RECURSOS En UIT LADO TRAMITE IMPUGNATIVOS 1EXPEDICION DE DUPLICADO DE Presentar solicitud dirigida al 0.0012 UIT X Mesa de Director del Director CONSTANCIAS Y CERTIFICADOS Director del centro de estudios Partes Instituto o Ejecutivo EDUCATIVOS Director Nacional Regional 2OTORGAMIENTO DE CERTIFICACION A) Presentar solicitud dirigida al 0.10 UIT X Mesa de Director Director OCUPACIONAL Director Regional. 7 días Partes Regional Ejecutivo B) Aprobar los exámenes teórico (*) Nacional práctico 3APROBACION DE SISTEMAS A) PERSONA NATURAL o 1 UIT 30 Mesa de Director de Director CONSTRUCTIVOS NO JURIDICA Solicitud de aprobación días Partes Investigación Ejecutivo CONVENCIONALES del sistema, dirigida al Director y Normaliza- Nacional Ejecutivo Nacional del SENCICO ción (Reconsideración) Las personas jurídicas deberán adjuntar copia simple de la Constancia de inscripción de la empresa en los Registros Públicos B) DOCUMENTACION TECNICA Presentar expediente técnico completo en idioma español, firmado por el Ingeniero Civil y/o Arquitecto colegiado: 1. Memoria Descriptiva del Sistema. 2. Especificaciones técnicas construc- tivas y mecánicas de los materiales del Sistema. 3. Planos completos del Sistema propuesto: 3.1. - Planos generales a escala 1:50 3.2. - Planos detallados de elementos