Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2000 (30/06/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, viernes 30 de junio de 2000

NORMAS LEGALES
DISPOSICIONES A CUMPLIR

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1.- Presentar obligatoriamente en cada Estacion y/o Unidad Pesaje, la autorizacion ingresando al control de la Unidad de Pesaje para verificar el peso por ejes, peso MORDAZA y dimensiones. 2.- Las caracteristicas y dimensiones senaladas seran iguales a las consignadas en el documento presentado al Area de Pesaje. 3.- Para el transporte de la carga, el vehiculo debe contar obligatoriamente con banderolas en las cuatro esquinas de 0.5 x 0.7 mts. de color Rojo. 4.- El horario de transporte esta comprendido entre las 06.00 y las 18.00 horas. 5.- Cuando exceda el peso MORDAZA de las 60 Tn. debe solicitar autorizacion previa a la Direccion de Puentes. 6.- Cuando las cargas excedan los 3.60 mts y/o el peso MORDAZA de 60 Tns. , sera necesario en todo el trayecto del transporte el apoyo policial y de dos camionetas (minimo) provistas de elementos de senalizacion preventiva para advertir con la debida anticipacion a los conductores de vehiculos sobre el transporte que se esta realizando. 7.- La distancia del desplazamiento de las camionetas sera entre 100 y 300 mts. MORDAZA y despues del equipo a transportar, a fin de de facilitar la visibilidad y seguridad en el recorrido. 8.- Durante el paso por centros poblados, debera tomarse precauciones y medidas especiales, previniendo el cruce de peatones, autos y otros vehiculos asi como la presencia de cables de baja y alta tension, telefonos, etc., u otros obstaculos que puedan presentarse. 9.- El solicitante asume la total responsabilidad por todos los danos que el transporte o carga que se autoriza puede ocasionar, ademas repondra los elementos de seguridad y otros que MORDAZA necesarios retirarlos, por el paso de este vehiculo, gastos que asumira el transportista. 10.- El solicitante tramitara nuevamente, los cambios que tenga que efectuar. La adulteracion al presente documento sera sancionadada. de acuerdo con el articulo 22º del Reglamento de Peso y Dimension Vehicular. Su circulacion esta condicionado a una nueva autorizacion. 11.- El remolque MORDAZA cama-baja, por su diseno y estructura (dimension), solo sera autorizado a trasportar carga especial (unitarizada, indivisible o peligrosa).

MARCAR EL MORDAZA DE VEHICULO QUE SE SEMEJA AL QUE ESTA TRANSPORTANDO LA CARGA

CARACTERISTICAS ADICIONALES

CARA POSTERIOR

OTROS TIPOS
(es necesario adjuntar diagramas y fotos del vehiculo y carga, para la emision de la Autorizacion.) Nota .- El formato llenado por el solicitante tiene caracter de declaracion jurada, por lo tanto no debe tener enmendaduras y se deja MORDAZA que el no cumplimiento de las condiciones establecidas MORDAZA lugar a la inmediata suspension del viaje hasta que la autoridad competente determine el procedimiento adecuado a seguir. El SINMAC no sera responsable del perjuicio economico que esto acasione al despachador, transportista o dueno de la carga, la anulacion de esta Autorizacion. El personal del SINMAC esta facultado para realizar la denuncia policial en caso de adulteracion y/o falsificacion de este formulario y de las informaciones que este contenga.

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