TEXTO PAGINA: 57
Pág. 189407 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de junio de 2000 DISPOSICIONES A CUMPLIR 1.- Presentar obligatoriamente en cada Estación y/o Unidad Pesaje, la autorización ingresando al control de la Unidad de Pesaje para verificar el peso por ejes, peso bruto y dimensiones. 2.- Las características y dimensiones señaladas serán iguales a las consignadas en el documento presentado al Area de Pesaje. 3.- Para el transporte de la carga, el vehículo debe contar obligatoriamente con banderolas en las cuatro esquinas de 0.5 x 0.7 mts. de color Rojo. 4.- El horario de transporte esta comprendido entre las 06.00 y las 18.00 horas. 5.- Cuando exceda el peso bruto de las 60 Tn. debe solicitar autorización previa a la Dirección de Puentes. 6.- Cuando las cargas excedan los 3.60 mts y/o el peso bruto de 60 Tns. , será necesario en todo el trayecto del transporte el apoyo policial y de dos camionetas (mínimo) provistas de elementos de señalización preventiva para advertir con la debida anticipación a los conductores de vehículos sobre el transporte que se está realizando. 7.- La distancia del desplazamiento de las camionetas será entre 100 y 300 mts. antes y después del equipo a transportar, a fin de de facilitar la visibilidad y seguridad en el recorrido. 8.- Durante el paso por centros poblados, deberá tomarse precauciones y medidas especiales, previniendo el cruce de peatones, autos y otros vehículos así como la presencia de cables de baja y alta tensión, teléfonos, etc., u otros obstáculos que puedan presentarse. 9.- El solicitante asume la total responsabilidad por todos los daños que el transporte o carga que se autoriza puede ocasionar, además repondrá los elementos de seguridad y otros que sean necesarios retirarlos, por el paso de este vehículo, gastos que asumirá el transportista. 10.- El solicitante tramitará nuevamente, los cambios que tenga que efectuar. La adulteración al presente documento será sancionadada. de acuerdo con el articulo 22º del Reglamento de Peso y Dimensión Vehicular. Su circulación esta condicionado a una nueva autorización. 11.- El remolque tipo cama-baja, por su diseño y estructura (dimensión), sólo será autorizado a trasportar carga especial (unitarizada, indivisible o peligrosa). MARCAR EL TIPO DE VEHICULO QUE SE SEMEJA AL QUE ESTA TRANSPORTANDO LA CARGA CARACTERISTICAS ADICIONALES (es necesario adjuntar diagramas y fotos del vehículo y carga, para la emisión de la Autorización.) Nota .- El formato llenado por el solicitante tiene carácter de declaración jurada, por lo tanto no debe tener enmendaduras y se deja constancia que el no cumplimiento de las condiciones establecidas dará lugar a la inmediata suspensión del viaje hasta que la autoridad competente determine el procedimiento adecuado a seguir. El SINMAC no será responsable del perjuicio económico que esto acasione al despachador, transportista o dueño de la carga, la anulación de esta Autorización. El personal del SINMAC esta facultado para realizar la denuncia policial en caso de adulteración y/o falsificación de este formulario y de las informaciones que éste contenga.CARA POSTERIOR OTROS TIPOS