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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7191 Pág. 184259Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Autorizan crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, destinado a financiar el Programa de Ampliación de la Fron- tera Eléctrica DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-97-EF de fecha 10 de noviembre de 1997, se aprobó la operación de Endeudamien- to Externo acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For International Cooperation - JBIC, hasta por un monto de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 YENES JA- PONESES (¥ 10 140 000 000,00), destinada a financiar el Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica I Etapa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EF de fecha 7 de abril de 1999, se aprobó la operación de Endeudamiento Exter- no acordada entre la República del Perú y The Overseas Econo- mic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For Internatio- nal Cooperation - JBIC, hasta por un monto de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (¥ 13 157 000 000,00), destinada a financiar parcialmente la II Etapa del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica; Que, a fin de continuar con las obras de la I y II Etapas del Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Energía y Minas para el Año Fiscal 2000, como entidad respon- sable de la ejecución de dicha Programa, la suma de CUAREN- TA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUE- VOS SOLES (S/. 42 120 000,00), con cargo a los recursos del Endeudamiento Externo concertado con The Overseas Econo- mic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For Internatio- nal Cooperation; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 38º de la Ley Nº 27209 de Gestión Presupuestaria del Estado; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, hasta por la suma de, CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 120 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12:RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 :FINANCIAMIENTO 4.1.0 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO4.1.2. :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.1.2.018 :OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION JBIC 42 120 000,00 TOTAL INGRESOS 42 120 000,00 =========== EGRESOS SECCION PRIMERA :GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 016 :MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS UNIDAD EJECUTORA 002 :DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS FUNCION 10 :ENERGIA Y RECURSOS MINERALES PROGRAMA 035 :ENERGIA SUBPROGRAMA 0099 :DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA PROYECTO 2.00279 :INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA 6.GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 42 120 000,00 TOTAL EGRESOS 42 120 000,00 ============ Artículo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Crédito Suplemen- tario, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, indicada en el Artículo 1º, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como conse- cuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de febrero del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas JORGE CHAMOT SARMIENTO Ministro de Energía y Minas 2518 AGRICULTURA Precisan fecha de vencimiento de pla- zo establecido mediante R.M. Nº 934- 99-AG, relativa a reposición de aguas de la laguna Naticocha RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0101-2000-AG Lima, 24 de febrero de 2000