Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2000 (01/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7191

http://www.editoraperu.com.pe

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2000

Pag. 184259

DECRETOS DE URGENCIA
Autorizan credito suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, destinado a financiar el Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica
DECRETO DE URGENCIA Nº 010-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 145-97-EF de fecha 10 de noviembre de 1997, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For International Cooperation - JBIC, hasta por un monto de DIEZ MIL CIENTO CUARENTA MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (¥ 10 140 000 000,00), destinada a financiar el Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica I Etapa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 049-99-EF de fecha 7 de MORDAZA de 1999, se aprobo la operacion de Endeudamiento Externo acordada entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For International Cooperation - JBIC, hasta por un monto de TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES (¥ 13 157 000 000,00), destinada a financiar parcialmente la II Etapa del Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica; Que, a fin de continuar con las obras de la I y II Etapas del Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica es necesario incorporar en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Energia y Minas para el Ano Fiscal 2000, como entidad responsable de la ejecucion de dicha Programa, la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 120 000,00), con cargo a los recursos del Endeudamiento Externo concertado con The Overseas Economic Cooperation Fund - OECF, hoy Japan Bank For International Cooperation; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 38º de la Ley Nº 27209 de Gestion Presupuestaria del Estado; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizase un Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2000, hasta por la suma de, CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO VEINTE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 42 120 000,00), de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 12 : RECURSOS POR OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO 4.0.0 4.1.0 : FINANCIAMIENTO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO

4.1.2. 4.1.2.018

: OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO : OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO EXTERNO JAPAN BANK FOR INTERNATIONAL COOPERATION JBIC 42 120 000,00 TOTAL INGRESOS 42 120 000,00 ===========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA FUNCION PROGRAMA SUBPROGRAMA PROYECTO 016 002 10 035 0099 2.00279 : : : : : : : GOBIERNO CENTRAL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DIRECCION EJECUTIVA DE PROYECTOS ENERGIA Y RECURSOS MINERALES ENERGIA DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA INFRAESTRUCTURA DE DISTRIBUCION DE ENERGIA 42 120 000,00 TOTAL EGRESOS 42 120 000,00 ============

6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES

Articulo 2º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego comprendido en el presente Credito Suplementario, solicitara a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Articulo 3º.- La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora, indicada en el Articulo 1º, para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 4º.- El presente Decreto de Urgencia, sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de febrero del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA CHAMOT MORDAZA Ministro de Energia y Minas 2518

AGRICULTURA
Precisan fecha de vencimiento de plazo establecido mediante R.M. Nº 93499-AG, relativa a reposicion de aguas de la MORDAZA Naticocha
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0101-2000-AG MORDAZA, 24 de febrero de 2000

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