Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2000 (01/03/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 184275

Que, mediante Resolucion de Intendencia Nacional de Administracion Nº 0017.2000.ADUANAS.INA del 2.2.2000, notificada el 3.2.2000 la Entidad declaro infundado el recurso de apelacion, sustentandose en que los aspectos de experiencia de los otros Postores, estabilidad del proveedor, su presencia en el MORDAZA nacional y calificacion asignada estan debidamente respaldados con la documentacion presentada, que cubren los aspectos cuestionados; que respecto a la experiencia de acuerdo a Ley no se puede discriminar a los Postores; que en cuanto a la Infraestructura Fisica, varias empresas MORDAZA convenios o derechos de uso para poder brindar determinados servicios, siendo ello una practica comun en el MORDAZA y, en lo que respecta a los planes de seguridad - plan alternativo para reforzar el servicio, el impugnante merecio el mas alto puntaje, no teniendo igual calificativo el Postor ganador; Que, el 10.2.2000, el Postor PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de revision ante este Tribunal, contra la Resolucion Nº 0017.2000.ADUANAS.INA del 2.2.2000, reiterando los argumentos expuestos en el apelatorio, solicitando ademas, se declare la nulidad del concurso de autos, por no haberse considerado el inciso 1) del Art. 78º del D.S. Nº 039.98.PCM, en el que se senala los criterios en funcion de los cuales se evaluaran las propuestas tecnicas y que las Bases ratifican en sus Anexos 4 y 7, en el sentido de que se debera calificar los factores referidos al Postor, a su personal y el objetivo del trabajo que se expresa en el Plan de Seguridad; Que, del analisis de autos se desprende que el Anexo Nº 04 de las Bases -Especificaciones Tecnicas-, en su numeral II Requisitos del Proveedor - precisa que las caracteristicas de proveedor constituyen un factor muy importante en la seleccion final de las alternativas evaluadas; por tanto, se considera la estabilidad del proveedor y su presencia en el MORDAZA nacional como aspecto principal; Que, en cuanto al rubro "Experiencia", tanto el impugnante como el Postor ganador presentaron la documentacion pertinente, por lo que cumplieron con dicho requisito que, segun las Bases Integradas, no merecia puntaje especifico, pero su incumplimiento seria causal de descalificacion al no cumplir las especificaciones tecnicas y en cuanto a la Infraestructura Fisica y Equipamiento (Instruccion, Operaciones y Administracion) ambos Postores merecieron el MORDAZA puntaje al acreditar lo solicitado en las Bases; Que, en lo referente al contenido del Anexo 7 -Declaracion Jurada-, el Postor ganador cumplio con detallar lo referente a sus oficinas, equipos de comunicacion y de computo, relacion de armamento, vehiculos de transporte y relacion de personal, suscribiendo dicha declaracion; el recurrente no ha probado que los equipos, vehiculos y armamento declarados no pertenezcan al Postor ganador, por lo que su reclamo deviene en inconsistente en este extremo; Que, debe precisarse que las Bases no especifican que los Postores deban acreditar la propiedad de las oficinas o locales que destinen para la prestacion del servicio materia del concurso, tal como se desprende de la Declaracion Jurada contenida en el Anexo 7, por lo que la observacion del impugnante resulta inconsistente; Que, en cuanto a los Planes de seguridad - Plan alternativo para reforzar el servicio, el impugnante obtuvo el MORDAZA puntaje, mientras que el Postor ganador obtuvo un puntaje inferior, no siendo este puntaje referencial para evaluar otros aspectos que merecieron su especifica evaluacion, en base a distintos factores; Que, en cuanto al pedido de nulidad total del concurso de autos, si el impugnante considero equivocados los criterios empleados por la Entidad para la evaluacion tecnica, debio observar las Bases oportunamente, lo que no hizo, habiendo quedado estas integradas e inmodificables y de otro lado, mal puede solicitar el recurrente la nulidad total del concurso cuando no lo hizo en primera instancia, donde se limito solo a impugnar el item Nº 03, habiendo presentado una garantia que solo cubre dicho item; en consecuencia este extremo resulta infundado; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM de 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1.- Declara infundado el recurso de revision interpuesto por PROSEGURIDAD S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 3 - Aduana Aerea - del C.P. Nº 002.99.ADUANAS-2ª.Convocatoria, convocada por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD, para la "Prestacion de Servicios de Vigilancia, Proteccion y Seguridad".

2.- Ejecutar a favor del CONSUCODE la Carta Fianza con que el recurrente recaudo su recurso de apelacion, de conformidad con el Art. 128º del D.S. Nº 039.98.PCM. 3.- Devolver los antecedentes a la Entidad convocante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA TACKOEN MORDAZA PODESTA SOLARI MORDAZA 2448

Modifican resoluciones en extremos referidos a capacidad MORDAZA de contratacion de empresas
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0159-2000-RNC-CONSUCODE San MORDAZA, 24 de enero de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA. con Registro Nº 1298 mediante Resolucion de Gerencia Nº 2496-99-RNC-CONSUCODE del 5.10.99, relacionado con el MORDAZA de Fiscalizacion Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 16.9.99 don Wuigberto MORDAZA Soler, Representante Legal de la empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA. solicito la RENOVACION DE INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolucion de Gerencia Nº 249699-RNC-CONSUCODE de 5.10.99, con una Capacidad MORDAZA de Contratacion de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00); expidiendosele el Certificado de Inscripcion Nº 1941, de fecha 6.10.99, con vigencia hasta el 4.10.2001, en razon de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrantes de su plantel tecnico a los ingenieros Wuigberto MORDAZA Soler, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Sipan, MORDAZA Bustamente MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Vise Gomez; Que, de la fiscalizacion posterior efectuada a la documentacion recaudada por la empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA. en su referida solicitud, se verifico que uno los profesionales integrantes de su plantel tecnico, el ingeniero MORDAZA MORDAZA VISE GOMEZ; ha dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de su carta de renuncia presentada ante la referida empresa con fecha 30.9.99, obrante a fojas 80, para pasar a integrar el plantel Tecnico de la empresa V.R. NEGOCIOS Y SERVICIOS S.A.C.; Que, el Articulo 20º de la Resolucion Ministerial Nº 043-99PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Tecnica; la cual esta dada por la conformacion del plantel tecnico; que para el presente caso es de cuatro Ingenieros o Arquitectos, en razon que la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa es de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00); Que, el Articulo 25º de la acotada MORDAZA legal, estipula que los Ejecutores de Obras, estan obligados a comunicar al CONSUCODE dentro de los diez dias siguientes al termino de cada mes, las variaciones de su plantel tecnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, este de oficio le disminuira la Capacidad de Contratacion o le cancelara la Inscripcion, segun corresponda, publicando la resolucion correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revision efectuada, se tiene que la empresa en mencion, ha incumplido con comunicar oportunamente la variacion de su plantel tecnico, por lo que siendo asi, en aplicacion de la acotada MORDAZA legal, resulta pertinente disminuir la Capacidad de Contratacion otorgada a la empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA, ante el Registro Nacional de Contratistas, de VEINTE MILLONES DE NUEVOS SOLES (S/. 20'000,000.00) a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/.17'400,000.00), por ende, modificar el primer parrafo de la parte resolutiva de la Resolucion de Gerencia Nº 2496-99-RNC-CONSUCODE del 5.10.99; procediendose en consecuencia a emitir de oficio un MORDAZA Certificado de Inscripcion a favor de la empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA con la nueva Capacidad MORDAZA de Contratacion dispuesta por la presente Resolucion, por el termino que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolucion Nº 06999-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Articulos 20º y 25º

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