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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2000 (01/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 184267 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 Con la opinión favorable del Jefe de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones y del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a ORBITA PERU S.A.C. concesión para la explotación del servicio público portador local por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Lima, provincia de Lima, del departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a cele- brarse con ORBITA PERU S.A.C. para la prestación del servicio público al que se refiere el artículo precedente, el cual consta de veinticuatro (24) cláusulas y un (1) anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministe- rial. Artículo 3º.- Autorizar al Jefe de la Unidad Especiali- zada en Concesiones de Telecomunicaciones para que, en representación del Ministerio, suscriba el contrato de conce- sión que se aprueba mediante la presente Resolución Minis- terial. Artículo 4º.- Antes de la suscripción del contrato de conce- sión, ORBITA PERU S.A.C. deberá cumplir con el pago del derecho de concesión, del canon, si corresponde, y de la publica- ción de esta resolución. Artículo 5º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por la empresa solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días calendario computados a partir de la publica- ción de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2508 Designan Vocales titulares y alternos del Tribunal Registral del Registro Pre- dial Urbano RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-2000-MTC/15.01 Lima, 29 de febrero de 2000 Visto, el Oficio Nº 016-2000/RPU-JEF del Jefe del Registro Predial Urbano; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, establece que el Registro Predial Urbano, es una Institución Pública Descentralizada con autonomía registral, técnica, administrativa, económica y fi- nanciera, que depende sectorialmente del Ministerio cuyo titu- lar presida la Comisión de Formalización de la Propiedad Infor- mal - COFOPRI; Que, de acuerdo a lo señalado en el considerando precedente, y a lo establecido en el Estatuto del Registro Predial Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC, concordado con la Resolución Suprema Nº 051-99-PCM, el Ministro de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, es el Titular del Pliego 212: Registro Predial Urbano; Que, el mencionado Estatuto considera dentro de la Estruc- tura Orgánica Funcional del Registro Predial Urbano al Tribu- nal Registral, el mismo que estará integrado por tres Vocales Titulares y tres Vocales Alternos designados por el Titular del Pliego a propuesta de la Jefatura; Que, el Artículo 5º del Reglamento del Tribunal Registral, aprobado por Resolución Jefatural Nº 025-99/RPU-JEF, señala que los Vocales deberán ser abogados de reconocida solvencia moral y capacidad profesional; Que, en consecuencia resulta necesario designar a los Voca- les Titulares y Alternos del Tribunal Registral del Registro Predial Urbano; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-99-MTC, el Estatuto del Registro Predial Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-97-MTC y la Resolución Suprema Nº 051- 99-PCM;SE RESUELVE: Artículo Unico.- Designar a partir de la fecha, como Vocales Titulares y Vocales Alternos del Tribunal Registral del Registro Predial Urbano, a las siguientes personas: Vocales Titulares - Sr. Francisco Javier Belaúnde Martínez - Sr. Sergio Alejandro León Martínez - Sr. Luis García García Vocales Alternos - Sr. Eduardo Devoto Achá - Sra. Lilian del Carmen Rocca Carbajal - Sr. Samuel Francisco Luis Torres Benavides Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2510 Autorizan viaje de asesor de la Unidad Especializada en Concesiones de Telecomunicaciones a Argentina, para participar en Taller Regional GMPCS sobre licencias y asuntos comerciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 108-2000-MTC/15.03 Lima, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) ha concedido una beca al ingeniero Carlos Sotelo López, Asesor Técnico de la Unidad Especializada en Concesiones de Teleco- municaciones del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, para que participe en el Taller Regio- nal GMPCS sobre Licencias y Asuntos Comerciales para países de la Región Américas, que se desarrollará en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 1 al 3 de marzo de 2000; Que, el citado Taller se debatirá y compartirá informa- ción sobre cuestiones relativas a las licencias y los asuntos comerciales de los servicios GMPCS (Global Mobile Perso- nal Communications Service) con miras a fomentar un ma- yor desarrollo de dichos servicios a partir del intercambio de experiencias recogidas, posibilitando con ello que se explo- ren opciones a futuro; Que, la Unión Internacional de Telecomunicaciones se hará cargo de los gastos que ocasione la participación del citado profesional; Que, por lo expuesto precedentemente debe expedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del ingeniero Carlos Sotelo López, Asesor Técnico de la Unidad Especializada en Concesio- nes de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes, Co- municaciones, Vivienda y Construcción, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, durante los días 1 al 3 de marzo de 2000, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El viaje autorizado precedentemente no oca- sionará gastos al Presupuesto del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- La presente resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 2511