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Pág. 184263 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 Artículo 4º .- La entrega de Cartas-Ordenes y/o cheques de los mencionados conceptos se efectuará hasta por los montos límites de las correspondientes Autorizaciones de Pago, bajo responsabilidad del Director General de Administración o quien haga sus veces. El disquete que detalla los montos a ser abona- dos en las cuentas de ahorro de los trabajadores deberá ser exactamente igual al monto considerado en la Carta Orden o Cheque y deberán ser presentados al Banco con dos días de anticipación. Artículo 5º .- Lo dispuesto en los Artìculos 3º y 4º precedentes, no es de aplicación por las dependencias a que se refiere la Duodécima Disposición Transitoria de la Ley Nº 27212, las mismas que en tal sentido se rigen por las normas que emite la Oficina de Normalización Previsional ONP. Regístrese y comuníquese ALFREDO JALILIE AWAPARA Viceministro de Hacienda 2504 FE DE ERRATAS RESOLUCION MINISTERIAL Nº 036-2000-EF/10 Por Oficio Nº 025-2000-EF/60, el Ministerio de Econo- mía y Finanzas solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 036-2000-EF/10, publicada en nuestra edición del día 25 de febrero de 2000, en la página 184101. En el Artículo Unico: DICE: ... Fortunato Manuel Zambrano García ... DEBE DECIR: ... Fortunato Manuel Zambrano Rojas ... 2513 PESQUERIA Declaran infundada impugnación con- tra resolución que otorgó a empresa permiso de pesca para extracción de recursos hidrobiológicos RESOLUCION MINISTERIAL Nº 067-2000-PE Lima, 28 de febrero del 2000Visto los escritos de Registros Nºs. 14327, 966002, 6993001, 0966002 y 05560 de fechas 29 de octubre de 1997, 5 de febrero, 3 y 6 de julio de 1998 y 21 de setiembre de 1999 presentados por P.E.E.A. DON JIMMY S.R.L. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 621-97-PE de fecha 20 de octubre de 1997 se otorgó permiso de pesca a P.E.E.A. DON JIMMY S.R.L. para operar la embarcación pesquera denomina- da INJEPASA-14 de 283.41 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco de longitud mínima de malla de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) y sistema de preservación CSW; Que a través de los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial citada en el primer considerando, fundamen- tando que por error de la Administración no se ha otorgado permiso de pesca para operar la embarcación pesquera INJEPASA-14 en la extracción de los recursos anchoveta y sardina, considerando que la misma fue construida en 1971 especialmente para realizar las actividades económicas de extracción de dichos recursos, por lo que solicita obtener su respectivo permiso de pesca para anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, sustentado su pre- tensión en la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE; asimis- mo, posteriormente comunica que para efectuar una repara- ción integral de la citada embarcación ha procedido a des- guazar el casco de la misma y que posteriormente solicitará la autorización de incremento de flota correspondiente, para construir una nueva embarcación; Que del análisis efectuado a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la recurrente el 10 de julio de 1997, a través de la Dirección Regional de Pesquería de Chimbote, solicitó permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera INJEPASA-14 en la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, al amparo del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 06-97-PE, el cual establecía que los armadores de embarcaciones pesque- ras consignadas en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 01-97- PE podrían solicitar autorización de incremento de flota y/o permiso de pesca, sólo para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y de acuerdo a la normatividad vigente; Que tomando en cuenta lo expuesto en el considerando anterior y, asimismo, que por Resolución Ministerial Nº 086- 97-PE de fecha 12 de febrero de 1997, se suspendió la recep- ción de solicitudes para el otorgamiento de permiso de pesca para operar embarcaciones pesqueras en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, se ha determinado que el permi- so de pesca concedido a la recurrente a través de la Resolución Ministerial Nº 621-97-PE, se encuentra conforme a su solici- tud de permiso de pesca y a la normatividad administrativa pesquera aplicable al otorgamiento del mencionado derecho pesquero vigente a la fecha de presentación de la misma, en consecuencia, no se ha incurrido en error que amerite ser subsanado por la Administración; Que conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 812-97-PE del 18 de diciembre de 1997, los armadores de embarcaciones pesqueras compren- didas en el anexo B del Decreto Supremo Nº 06-97-PE o que hayan sido incorporadas al citado anexo mediante las Reso- COLOCAR IMPUESTOS Y ESTADOS FINANCIEROS