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Pág. 184276 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 2496-99-RNC-CONSUCODE del 5.10.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 17'400,000.00), por contar ésta con sólo tres (3) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 1941 del 6.10.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA W.B.S S.R.LTDA, con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior. 4.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA W.B.S. S.R.LTDA, tiene expedito su derecho a solicitar el AUMENTO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2427 RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0194-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 27 de enero de 2000 Vista la RENOVACION DE INSCRIPCION otorgado a la empresa CONSTRUCTORA SUR PERUANA S.A. con Registro Nº 3109 mediante Resolución de Gerencia Nº 0122-99-RNC- CONSUCODE del 26.1.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 12.1.99 don César Augusto Puma Palomino, Repre- sentante Legal de la empresa CONSTRUCTORA SUR PE- RUANA S.A., solicitó la RENOVACION DE INSCRIPCION de su representada ante el Registro Nacional de Contratistas, aprobándose la misma mediante Resolución de Gerencia Nº 0122-99-RNC-CONSUCODE del 26.1.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de QUINCE MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/.15'100,000.00), expidiéndosele el Certifi- cado de Inscripción Nº 0132, de fecha 28.1.99, con vigencia hasta el 25.1.2001, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integran- tes de su plantel técnico a los ingenieros : Ruben Tupayachi Frizancho, Jorge Enrique Cáceres Pérez, Cesar Augusto Puma Palomino y Nestor Cule Torvisco; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la documen- tación recaudada por la empresa CONSTRUCTORA SUR PERUANA S.A., en su referida solicitud, se verificó que dos de los profesionales integrantes de su plantel técnico: ingeniero Jorge Enrique Cáceres Pérez y Nestor Cule Torvisco han dejado de pertenecer a la misma, conforme es de verse de sus cartas de renuncia presentadas ante la referida empresa con fechas 30.7.99 y 24.9.99 respectivamente, obrantes a fojas 138 y 140; Que, el Artículo 20º de la Resolución Ministerial Nº 043-99- PCM, establece como requisito para estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas, acreditar Capacidad Técnica; la cual está dada por la conformación del plantel técnico; que para el presente caso es de tres Ingenieros o Arquitectos, en razón que la Capacidad de Contratación otorgada a la empresa es de QUINCE MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/ .15'100,000.00); Que, el Artículo 25º de la acotada norma legal, estipula que los Ejecutores de Obras, están obligados a comunicar al CON- SUCODE dentro de los diez días siguientes al término de cada mes, las variaciones de su plantel técnico; de no hacerlo y ser detectado por CONSUCODE, éste de oficio le disminuirá la Capacidad de Contratación o le cancelará la Inscripción, según corresponda, publicando la resolución correspondiente en el Diario Oficial El Peruano; Que, de la revisión efectuada, se tiene que la empresa en mención ha incumplido con comunicar oportunamente la varia-ción de su plantel técnico, por lo que siendo así, en aplicación de la acotada norma legal, resulta pertinente disminuir la Capaci- dad de Contratación otorgada a la empresa CONSTRUCTORA SUR PERUANA S.A., ante el Registro Nacional de Contratis- tas, de QUINCE MILLONES CIEN MIL NUEVOS SOLES (S/ .15'100,000.00) a la suma de ONCE MILLONES SEISCIEN- TOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11'600,000.00), por ende, modi- ficar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0122-99-RNC-CONSUCODE del 26.1.99; proce- diéndose en consecuencia a emitir de oficio un nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA SUR PERUANA S.A., con la nueva Capacidad Máxima de Contrata- ción dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior; Que, estando a la facultad conferida por Resolución Nº 069- 99-CONSUCODE/PRE, a lo dispuesto por los Artículos 20º y 25º de la R.M. Nº 043-99-PCM, al D.S. Nº 047-98-PCM, Artículo 14º incisos c) y h), y a lo informado por el Registro Nacional de Contratistas; SE RESUELVE: 1.- Modificar el primer párrafo de la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia Nº 0122-99-RNC-CONSUCODE del 26.1.99, únicamente en el extremo que otorga la Capacidad Máxima de Contratación a la empresa CONSTRUCTORA SUR PERUANA S.A., la cual a partir de la fecha, disminuye a la suma de ONCE MILLONES SEISCIENTOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 11'600,000.00), por contar ésta con sólo dos (2) profesionales como integrantes de su plantel técnico y no con cuatro (4) como se requiere de acuerdo a ley. 2.- Dejar sin efecto legal, el CERTIFICADO DE INS- CRIPCION Nº 0132 del 28.1.99 otorgado a la mencionada empresa. 3.- Emitir de oficio, nuevo Certificado de Inscripción a favor de la empresa CONSTRUCTORA SUR PERUANA S.A., con la nueva Capacidad Máxima de Contratación dispuesta por la presente Resolución, por el término que resta del certificado anterior, previa devolución del original del Certificado de Ins- cripción Nº 0132 del 28.1.99. 4.- Declarar que la empresa CONSTRUCTORA SUR PE- RUANA S.A., tiene expedito su derecho a solicitar el AUMEN- TO DE CAPACIDAD DE CONTRATACION, regularizando la falta de integrante de Plantel Técnico en dicha solicitud. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN VARGAS DE ZELA Gerente de Registros 2429 Anulan inscripción de empresa en el Registro Nacional de Contratistas RESOLUCION DE GERENCIA Nº 0161-2000-RNC-CONSUCODE San Isidro, 24 de enero de 2000 Vista la INSCRIPCION otorgada a la empresa AVANZADA TECNOLOGIA Y SERVICIOS INGENIEROS CONSULTO- RES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. con Registro Nº 7508 mediante Resolución de Gerencia Nº 469-99-RNC-CONSU- CODE del 10.3.99, relacionado con el Proceso de Fiscalización Posterior. CONSIDERANDO: Que, el 31.12.98 don Edgar Huaranga Amaro, Representante Legal de la empresa AVANZADA TECNOLOGIA Y SERVI- CIOS INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. solicitó la INSCRIPCION de su representa- da ante el Registro Nacional de Contratistas, solicitud que fue aprobada mediante Resolución de Gerencia Nº 0469-99-RNC- CONSUCODE del 10.3.99, con una Capacidad Máxima de Contratación de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTIDOS MIL NUEVOS SOLES (S/. 1'242,000.00); expidiéndosele el Certificado de Inscripción Nº 495, de fecha 16.3.99, con vigencia hasta el 9.3.2000, en razón de haber cumplido con presentar los requisitos legales correspondientes, acreditando como integrante de su plantel técnico al ingeniero Juan Manuel Manco Céspedes; Que, de la fiscalización posterior efectuada a la docu- mentación recaudada por la empresa AVANZADA TECNO- LOGIA Y SERVICIOS INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A. en su referida solici- tud, se verificó que el único profesional integrante de su plantel técnico, el ingeniero JUAN MANUEL MANCO CES-