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Pág. 184274 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en ade- lante Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Encomendar a partir de la fecha de sus- cripción del Contrato de Locación de Servicios, a la empresa Asesoría y Negocios Financieros S.A. - ASFINSA para que lleve a cabo en nombre y representación de la Superintendencia de Banca y Seguros el proceso de liquidación de la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A.A., con las atribuciones contenidas en la Resolución SBS Nº 455 del 25 de mayo de 1999 y las facultades de poder general y especial contenidas en los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil concordantes con el Artículo 368º de la Ley General, quien asumirá la representación y administración de la mencionada empresa en liquidación, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por Escritura Pública ni por acta ante juez u otra autoridad. Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de los señores Armando Osorio Murga y Alberto Rodríguez Ramírez, representantes de esta Superintendencia en la Caja Rural de Ahorro y Crédito Selva Central S.A.A., en la fecha en que se efectúe la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Artículo tercero de la Resolución SBS Nº 863-99, consecuentemente se les revoca los poderes otorgados a dichas personas. Artículo Tercero.- Encomendar al señor Adolfo Mandrio- tti Hurtado, Superintendente Adjunto de Administración Gene- ral, la suscripción del Contrato de Locación de Servicios con la empresa Asesoría y Negocios Financieros S.A. - ASFINSA. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2439 CONSUCODE Declaran consentida adjudicación de buena pro en concurso público convo- cado por la SUNAT para contratar ser- vicio de seguridad y vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 043/2000.TC-S1 Lima, 25 de febrero de 2000 Visto en sesión de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.2.2000, el Expe- diente Nº 046/2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por la empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.A. -SERCOSE- GUR- relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 09-SUNAT-99, convocada por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT- para la Contrata- ción de los Servicios de Seguridad y Vigilancia del Patrimonio Institucional, Seguridad Física de Locales e Instalaciones y Seguri- dad a los Funcionarios, personal propio y visitantes de la SUNAT en diferentes sedes institucionales a Nivel Nacional; CONSIDERANDO: Que el 23.12.99, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem 7 del C.P. Nº 09-SUNAT-99, al postor SERCOSEGUR, suscribiéndose el acta sin ninguna observación; Que, por Carta Nº 05-2000.MB02000 el 4.1.2000, el Presi- dente del Comité Especial comunicó a los postores del Concurso Público Nº 09-SUNAT-99, que el postor SERCOSEGUR no se ciñó a la estructura de costos considerada en los Anexos 04A y 04B, por lo que el Comité dejó sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 07 del Concurso; Que, el 6.1.2000, el postor SERCOSEGUR, al amparo del Art. 5º del D.S. Nº 002-94-JUS interpuso reclamación contra el acuerdo del Comité Especial del 4.1.2000 que dejó sin efecto la Buena Pro del ítem 07; Que, 28.1.2000, la entidad declaró improcedente la reclama- ción del 6.1.2000 de SERCOSEGUR manifestando que la Ley Nº 26850 prevalece al T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 002-94-JUS; Que, el 28.1.2000 el postor SERCOSEGUR interpuso recur- so de apelación contra la decisión del Comité Especial de dejar sin efecto la Buena Pro del ítem 07, invocando que el Art. 121º del D.S. Nº 039-98-PCM, reproduciendo los argumentos de su escrito de reclamación;Que, por Resolución de Intendencia Nº 009-2000/SUNAT, de 3.2.2000, la entidad declaró infundado el recurso de apelación y el 10.2.2000 el postor Sercosegur interpuso recurso de revisión puntuali- zando los hechos desde el 23.12.99 en que se le otorga la Buena Pro del ítem 07, que el 4.1.2000 el Comité Especial le quitó la Buena Pro al dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del ítem 07 y reiterando que dicho acuerdo del Comité Especial es nulo; Que, el acta de Comité Especial de fecha 4.1.2000 deviene en nula toda vez que el mismo Comité Especial ha pretendido modificar su decisión tomada el 23.12.99 fecha en que se otorga la Buena Pro, la misma que quedó consentida el 5.1.2000 de conformidad con los Artículos 21º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98- PCM y como consecuencia, todo lo ocurrido con posterioridad al 5.1.2000 es nulo e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión como consecuencia de la nulidad del acto de fecha 4.1.2000; Que, la presente resolución sienta precedente de observan- cia obligatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Título V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspon- diente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar consentida la adjudicación de la Buena Pro del ítem 07 del Concurso Público Nº 09-SUNAT-99 a favor del postor Servi- cios Comerciales y Seguridad S.A. "SERCOSEGUR" y por tanto irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revisión. 2. Devolver la carta Fianza a la empresa Servicios Comer- ciales y Seguridad S.A. "SERCOSEGUR". 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ASTETE WILLIS, VARGAS GONZALES, JESSEN ROJAS 2447 Declaran infundada impugnación so- bre otorgamiento de buena pro en concurso público convocado por ADUANAS para contratar servicio de seguridad y vigilancia TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 044/2000.TC-S2 Lima, 25 de febrero de 2000 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.2.2000, el Expe- diente Nº 045/2000.TC, referente al recurso de revisión interpuesto por el Postor PROSEGURIDAD S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del ítem Nº 3 - Aduana Aérea - del C.P. Nº 002.99.ADUANAS - convocado por la SUPERINTEN- DENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD, para la "Pres- tación de Servicios de Vigilancia, Protección y Seguridad". CONSIDERANDO: Que, el 24.1.2000, el Comité Especial otorgó la Buena Pro del ítem Nº 3 del C.P. Nº 002.99.ADUANAS a la empresa STAR SEGURIDAD & ELECTRONICA IMPORT EXPORT S.R.Ltda.; Que, el 31.1.2000, el Postor PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro en el referido ítem, por considerar que el puntaje dado al adjudicatario en los diferentes rubros técnicos, así como el puntaje que le fuera otorgado a su representada no son conformes, porque en el factor "Experiencia", acreditó un tiempo de funcionamiento de 13 años, mientras que el Postor ganador cuenta con 3 años y que, asimismo, su cartera de clientes es mucho mayor a la de éste; que respecto a la Infraestructura Física, su representada tiene ventaja en dimensión con respecto al Postor ganador por lo que resulta inconsistente que ambas empresas hayan obtenido el mismo puntaje en la calificación de Infraestructura, Equipamiento y Experiencia; Que, resulta incongruente que, luego del bajo puntaje que mereció en el aspecto "Hipótesis de Riesgo", de 3.98 puntos sobre el máximo posible de 15, en el "Plan de Seguridad", que es el resultado de las Hipótesis Consistentes y Específicas, haya merecido el máximo puntaje de 45 puntos y el Postor ganador que obtuvo el máximo puntaje en las Hipótesis obtuvo 42.5 puntos, o sea menor, teniendo además en cuenta que, en los 4 ítems de Lima se presentó la misma forma de calificación;