Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2000 (01/03/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 16

Pag. 184274

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 1 de marzo de 2000

Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Encomendar a partir de la fecha de suscripcion del Contrato de Locacion de Servicios, a la empresa Asesoria y Negocios Financieros S.A. - ASFINSA para que lleve a cabo en nombre y representacion de la Superintendencia de Banca y Seguros el MORDAZA de liquidacion de la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A.A., con las atribuciones contenidas en la Resolucion SBS Nº 455 del 25 de MORDAZA de 1999 y las facultades de poder general y especial contenidas en los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil concordantes con el Articulo 368º de la Ley General, quien asumira la representacion y administracion de la mencionada empresa en liquidacion, sin que sea necesario el otorgamiento de poder por Escritura Publica ni por acta ante juez u otra autoridad. Articulo Segundo.- Dar por concluida la designacion de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representantes de esta Superintendencia en la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito MORDAZA Central S.A.A., en la fecha en que se efectue la transferencia del cargo encomendado. Asimismo, en esa misma fecha se deja sin efecto el Articulo tercero de la Resolucion SBS Nº 863-99, consecuentemente se les revoca los poderes otorgados a dichas personas. Articulo Tercero.- Encomendar al senor MORDAZA Mandriotti MORDAZA, Superintendente Adjunto de Administracion General, la suscripcion del Contrato de Locacion de Servicios con la empresa Asesoria y Negocios Financieros S.A. - ASFINSA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 2439

Que, por Resolucion de Intendencia Nº 009-2000/SUNAT, de 3.2.2000, la entidad declaro infundado el recurso de apelacion y el 10.2.2000 el postor Sercosegur interpuso recurso de revision puntualizando los hechos desde el 23.12.99 en que se le otorga la Buena Pro del item 07, que el 4.1.2000 el Comite Especial le MORDAZA la Buena Pro al dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del item 07 y reiterando que dicho acuerdo del Comite Especial es nulo; Que, el acta de Comite Especial de fecha 4.1.2000 deviene en nula toda vez que el mismo Comite Especial ha pretendido modificar su decision tomada el 23.12.99 fecha en que se otorga la Buena Pro, la misma que quedo consentida el 5.1.2000 de conformidad con los Articulos 21º y 121º del Reglamento aprobado por D.S. Nº 039-98PCM y como consecuencia, todo lo ocurrido con posterioridad al 5.1.2000 es nulo e irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision como consecuencia de la nulidad del acto de fecha 4.1.2000; Que, la presente resolucion sienta precedente de observancia obligatoria, siendo de aplicacion lo dispuesto en el Inc. 6) del Art. 1º del D.S. Nº 018.97.PCM del 18.4.97; Que, de conformidad con las facultades conferidas por el Titulo V de la Ley Nº 26850 y los Arts. 8º y 9º del D.S. Nº 047.98.PCM, los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; SE RESUELVE: 1. Declarar consentida la adjudicacion de la Buena Pro del item 07 del Concurso Publico Nº 09-SUNAT-99 a favor del postor Servicios Comerciales y Seguridad S.A. "SERCOSEGUR" y por tanto irrelevante pronunciarse sobre el recurso de revision. 2. Devolver la carta Fianza a la empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.A. "SERCOSEGUR". 3. Devolver los antecedentes a la Entidad Licitante para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese.

CONSUCODE

SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, JESSEN MORDAZA 2447

Declaran consentida adjudicacion de buena pro en concurso publico convo- Declaran infundada impugnacion socado por la SUNAT para contratar ser- bre otorgamiento de buena pro en concurso publico convocado por vicio de seguridad y vigilancia ADUANAS para contratar servicio de TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y seguridad y vigilancia ADQUISICIONES DEL ESTADO
RESOLUCION Nº 043/2000.TC-S1 MORDAZA, 25 de febrero de 2000 Visto en sesion de la Primera Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado del 24.2.2000, el Expediente Nº 046/2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por la empresa Servicios Comerciales y Seguridad S.A. -SERCOSEGUR- relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del C.P. Nº 09-SUNAT-99, convocada por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria -SUNAT- para la Contratacion de los Servicios de Seguridad y Vigilancia del Patrimonio Institucional, Seguridad Fisica de Locales e Instalaciones y Seguridad a los Funcionarios, personal propio y visitantes de la SUNAT en diferentes sedes institucionales a Nivel Nacional; CONSIDERANDO: Que el 23.12.99, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del item 7 del C.P. Nº 09-SUNAT-99, al postor SERCOSEGUR, suscribiendose el acta sin ninguna observacion; Que, por Carta Nº 05-2000.MB02000 el 4.1.2000, el Presidente del Comite Especial comunico a los postores del Concurso Publico Nº 09-SUNAT-99, que el postor SERCOSEGUR no se cino a la estructura de costos considerada en los Anexos 04A y 04B, por lo que el Comite dejo sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro del item 07 del Concurso; Que, el 6.1.2000, el postor SERCOSEGUR, al MORDAZA del Art. 5º del D.S. Nº 002-94-JUS interpuso reclamacion contra el acuerdo del Comite Especial del 4.1.2000 que dejo sin efecto la Buena Pro del item 07; Que, 28.1.2000, la entidad declaro improcedente la reclamacion del 6.1.2000 de SERCOSEGUR manifestando que la Ley Nº 26850 prevalece al T.U.O. de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos D.S. Nº 002-94-JUS; Que, el 28.1.2000 el postor SERCOSEGUR interpuso recurso de apelacion contra la decision del Comite Especial de dejar sin efecto la Buena Pro del item 07, invocando que el Art. 121º del D.S. Nº 039-98-PCM, reproduciendo los argumentos de su escrito de reclamacion; TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 044/2000.TC-S2 MORDAZA, 25 de febrero de 2000 Visto en sesion de la MORDAZA Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 23.2.2000, el Expediente Nº 045/2000.TC, referente al recurso de revision interpuesto por el Postor PROSEGURIDAD S.A., relacionado con su reclamo sobre el Otorgamiento de la Buena Pro del item Nº 3 - Aduana Aerea - del C.P. Nº 002.99.ADUANAS - convocado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS - SUNAD, para la "Prestacion de Servicios de Vigilancia, Proteccion y Seguridad". CONSIDERANDO: Que, el 24.1.2000, el Comite Especial otorgo la Buena Pro del item Nº 3 del C.P. Nº 002.99.ADUANAS a la empresa MORDAZA SEGURIDAD & ELECTRONICA IMPORT EXPORT S.R.Ltda.; Que, el 31.1.2000, el Postor PROSEGURIDAD S.A., interpuso recurso de apelacion contra el otorgamiento de la Buena Pro en el referido item, por considerar que el puntaje dado al adjudicatario en los diferentes rubros tecnicos, asi como el puntaje que le fuera otorgado a su representada no son conformes, porque en el factor "Experiencia", acredito un tiempo de funcionamiento de 13 anos, mientras que el Postor ganador cuenta con 3 anos y que, asimismo, su cartera de clientes es mucho mayor a la de este; que respecto a la Infraestructura Fisica, su representada tiene ventaja en dimension con respecto al Postor ganador por lo que resulta inconsistente que MORDAZA empresas hayan obtenido el mismo puntaje en la calificacion de Infraestructura, Equipamiento y Experiencia; Que, resulta incongruente que, luego del bajo puntaje que merecio en el aspecto "Hipotesis de Riesgo", de 3.98 puntos sobre el MORDAZA posible de 15, en el "Plan de Seguridad", que es el resultado de las Hipotesis Consistentes y Especificas, MORDAZA merecido el MORDAZA puntaje de 45 puntos y el Postor ganador que obtuvo el MORDAZA puntaje en las Hipotesis obtuvo 42.5 puntos, o sea menor, teniendo ademas en cuenta que, en los 4 items de MORDAZA se presento la misma forma de calificacion;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.