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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2000 (01/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 184272 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 pos, Alcalde del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departamento de Junín, informa al Jurado Nacio- nal de Elecciones que con fecha 16 de diciembre de 1999, por acuerdo de concejo, se ha declarado la vacancia del cargo de regidor del señor Dionisio Tupiño Chupayo, al amparo de los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. En el oficio, se infiere el pedido al Jurado Nacional de Elecciones, para que realice el llamado por ley, al regidor suplente que corresponde cubrir el cargo; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 10 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es atribución de los concejos municipales, declarar la vacancia del cargo de alcalde o regidor, por las causales previstas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º, siguiendo las formalidades previstas en el Artículo 27º de la acotada; Que, a fojas 25 a 27 obra copias certificadas del acta de sesión de concejo de fecha 16 de julio de 1999, que declara la vacancia del cargo de regidor del señor Dionisio Tupiño Chupa- yo, bajo acusación de haber incurrido en las causales previstas en los incisos 2) y 5) del Artículo 26º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; dicho acuerdo se confirma con la Resolución Nº 03-2000/A/MDC, de fecha 10 de enero del 2000 que obra a fojas 51; Que, el inciso 2) del Artículo 26º de la ley acotada, establece que vaca el cargo de alcalde o regidor, por ausencia de la localidad por más de 30 días consecutivos sin autorización correspondiente del concejo municipal; y, el inciso 5) del citado artículo, establece la misma sanción, por inconcurrencia injus- tificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses; Que, para acreditar el presupuesto de las normas seña- ladas, el referido concejo ha presentado los siguientes me- dios probatorios: a) a fojas 2 a 30 copias certificadas de las actas de las sesiones de concejo a las que no ha asistido el regidor vacado; b) a fojas 31 a 48, 16 citaciones realizadas al regidor vacado, para que asista a las reuniones de concejo (14 ordinarias y 2 extraordinarias); c) a fojas 49, copia del Oficio Nº 225-99-A/MDC, de fecha 17 de diciembre de 1999, mediante el cual se comunica, al señor Dionisio Tupiño Chupayo, la declaratoria de vacancia de su cargo; d) a fojas 50, constancia del teniente gobernador del distrito y agente municipal de Coviriali, en el sentido que el citado ciudadano se encuentra ausente del distrito por un tiempo aproximado de 4 meses; Que, en autos se advierte que en el procedimiento de vacancia, seguido por el concejo distrital de Coviriali, se ha observado el cumplimiento de las normas del debido proce- so, principio de legalidad y derecho de defensa, por lo que al amparo del segundo párrafo del Artículo 28º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, procede el reempla- zo del regidor vacado, llamando al suplente de su respectiva lista, que en este caso, según la información legal que obra a fojas 52 a 57 del expediente, es el señor Francisco Grana- dos Palacios de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino"; Al amparo de las normas citadas y en uso de las atribuciones conferidas por la ley, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Convocar al ciudadano Francisco Granados Palacios, candidato no proclamado integrante de la agrupación independiente "Movimiento Independiente Vamos Vecino" para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coviriali, provincia de Satipo, departa- mento de Junín, en reemplazo del regidor vacado, ciudadano Dionisio Tupiño Chupayo, para completar el período 1999 - 2002. Artículo Segundo.- El regidor convocado, a quien se le otorgará la credencial respectiva, deberá jurar y asumir el cargo con arreglo a ley. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales, prestarán las garantías del caso para el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MONTES DE OCA BEGAZO BRINGAS VILLAR MUÑOZ ARCE HERNANDEZ CANELO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 2495COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Designan fiscal ad hoc para que inves- tigue hechos ocurridos en el estableci- miento penitenciario de San Juan de Lurigancho RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 160-2000-MP-CEMP Lima, 29 de febrero del 2000 VISTO: El Oficio Nº 58-2000-27ºF.P.P.T.P-MP, de fecha 29 de febre- ro del 2000, remitido por la doctora Deyce Maribel Dávila Laguna, Fiscal Adjunta Provincial (E) de la Vigésima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima por el que eleva el Informe Nº 01-2000-27ºFPPTP relacionado a la visita realizada al Esta- blecimiento Penitenciario San Juan de Lurigancho; y las notas periodísticas difundidas en diversos medios de comunicación social; y, CONSIDERANDO: Que, se advierte del Informe Nº 58-2000-27ºF.P.P.T.P- MP que la doctora Deyce Maribel Dávila Laguna, Fiscal Adjunta Provincial (E) de la Vigésima Sétima Fiscalía Pro- vincial Penal de Lima se constituyó en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario en San Juan de Lurigancho a efecto de constatar la situación de los internos que habían generado un motín; Que, en estas circunstancias se constató que el interno Juan Williams Jaen Jiménez llegó cadáver al hospital Hipó- lito Unanue, lugar donde se constituyó la Fiscal Provincial mencionada, en compañía del Médico Legista para realizar el correspondiente levantamiento del cadáver, disponiéndose en el acto que la División de Homicidios se haga cargo de las investigaciones del caso, y asimismo se constató que algunos internos presentaban lesiones; Que, por lo expuesto y dada la gravedad de los hechos descritos es necesario investigar las causas que originaron la muerte y lesiones de los internos mencionados para lo cual debe designarse un Fiscal Provincial Ad Hoc que se avoque al conoci- miento de los hechos a los que se ha hecho referencia y de encontrar indicios de ilícitos penales proceda de acuerdo a sus atribuciones; y, De conformidad con el inciso g) de la Tercera Disposicio- nes Transitorias, Complementarias y Finales de la Ley Nº 26623, la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público adopta por unanimidad el Acuerdo Nº 1649 en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta, y en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial de la Vigésimo Octava Fisca- lía Provincial Penal de Lima, como Fiscal Provincial Ad Hoc, para que con retención de su despacho, y de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nºs. 617-94-MP-FN del 11 de octubre de 1994, Nº 688-95-MP-FN del 18 de julio de 1995 y Nº 148-99-MP-CEMP del 10 de marzo de 1999, se avoque al conocimiento de los hechos mencionados en la parte considera- tiva de la presente resolución y proceda de acuerdo a sus atribuciones, conforme a ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Fiscal Supremo Provisio- nal de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima y Fiscal designada, para los fines pertinentes.