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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2000 (01/03/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 184260 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 1 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0041-2000-AG de fecha 20 de enero de 2000, se modificó el tenor de los Artículos 2º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 934-99-AG de fecha 24 de noviembre de 1999; Que, es obligación del Estado conservar el ambiente, los recursos naturales y cautelar la seguridad y bienestar de la colectividad, de conformidad con lo establecido en la Constitu- ción Política del Perú, Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley General de Aguas y demás normas aplicables; Que, es necesario precisar que el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 934-99-AG de fecha 24 de noviembre de 1999, modificado por Resolución Ministerial Nº 0041-2000-AG de fecha 20 de enero de 2000, vence indefec- tiblemente el día 28 de febrero de 2000; De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Agri- cultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Precisar que el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 934-99-AG, modificado por Resolución Ministerial Nº 0041-2000-AG, vence indefectible- mente el día 28 de febrero de 2000. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Admi- nistración Técnica del Distrito de Riego Pasco, a la Dirección Regional de Agricultura de Pasco, a la Dirección General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a la Compañía Minera Huarón S.A. y a la Empresa Administradora Chungar S.A.C. Regístrese y comuníquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2493 Aprueban áreas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extrac- ción forestal para maderas con fines industriales y comerciales RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0104-2000-AG Lima, 29 de febrero de 2000 CONSIDERANDO: Que, el Artículo 4º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Ley Nº 21147, establece que correspon- de al Ministerio de Agricultura, normar, regular y controlar la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como autorizar su aprovechamiento; Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 039-99-AG establece que el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, determinará las áreas autorizadas para el otorga- miento de los Contratos de Extracción Forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales en bosques de Libre Disponibilidad, las que deberán ser aprobadas por Resolución Ministerial del sector Agricultura;Que, en consecuencia, es necesario determinar las áreas autorizadas para la extracción de maderas con fines industria- les y/o comerciales, a nivel nacional; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 11º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada por el Decreto Ley Nº 21147 y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, como áreas autorizadas para el otorgamiento de contratos de extracción forestal para maderas con fines industriales y/o comerciales, a los ámbitos geográficos que se indican en el Anexo adjunto, el mismo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. En dichas áreas se podrán otorgar Contratos de Exportación y Evaluación y Contratos de Extracción de maderas para fines industriales y/o comerciales a nivel nacional, menores y mayo- res a mil (1,000) hectáreas, así como se identificarán aquéllas que requieran su modificación y/o ampliación. Artículo 2º.- El otorgamiento de los contratos antes men- cionados, así como la renovación de aquellos contratos vigentes a la fecha en áreas autorizadas y que tengan volúmenes por extraer, se efectuará conforme a lo dispuesto por la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por el Decreto Ley Nº 21147; sus reglamentos y demás normas complementarias. Los contratos de Extracción Forestal para maderas, en áreas menores de 1,000 hectáreas, tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2000. Artículo 3º.- El INRENA aprobará las áreas donde se podrán otorgar además Contratos de Extracción de Productores Forestales diferentes a la madera, teniendo en consideración su importancia socioeconómica local. Regístrese, comuníquese y publíquese. BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura ANEXO AMBITOS GEOGRAFICOS DONDE SE OTORGARAN CONTRATOS DE EXTRACCION FORESTAL PARA MADERAS CON FINES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES Departamento Provincia Ambito Geográfico Ucayali Atalaya -Cuencas hidrográficas de Sepahua y Sepa del distrito de Sepahua. -Cuencas hidrográficas del Inuya y Unini del distrito de Raimondi. -Cuencas hidrográficas del Coenhua, Tahua- nía, Cumaría, Sheshea y Genepanshea del distrito de Tahuanía. Coronel Portillo -Distrito de Callería -Cuencas hidrográficas del Caco, Runuya, Ta- bacoas, Maco e Iparía del distrito de Iparía. Padre Abad -Cuenca hidrográfica de Aguaytía Loreto Requena -Cuenca del río Tapiche Ucayali -Margen derecha del río Ucayali, entre Ti- runtan hasta el Caserío Cocas Maynas -Cuenca hidrográfica del río Nanay, mar- gen derecha del río Napo, entre el río Mazán y río Tambor y la margen dere- cha del río Amazonas entre el río Manití y el río Mayoruna. COLOCAR INFORMATIVO VERA PAREDES