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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE MARZO DEL AÑO 2000 (03/03/2000)

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Pág. 184324 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Suprema Nº 100-99-AG, de fecha 29 de setiembre de 1999, se designó al Ing. Carlos Aguilar Lyhon en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Proyecto Subsectorial de Irrigación del Ministerio de Agricultura; Que el mencionado funcionario ha formulado renun- cia al cargo, por lo que es necesario designar a su reempla- zante; De conformidad con lo dispuesto por Decreto Legislati- vo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y los Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el ingeniero Carlos Aguilar Lyhon al cargo de confianza de Director Ejecutivo del Proyecto Subsecto- rial de Irrigación del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, en el cargo de confianza de Director Ejecutivo del Proyecto Subsectorial de Irrigación al ingeniero Gustavo Fernando Daneri Pérez. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 2606 ECONOMIA Y FINANZAS Declaran en situación de urgencia continuidad de servicios de correo electrónico codificado y autorizan con- tratación mediante adjudicación direc- ta de menor cuantía DECRETO SUPREMO Nº 016-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, requiere continuar contando con el servicio de correo electrónico codificado para casillas electrónicas, que viene siendo prestado por la empresa Transporte Confidencial de In- formación S.A., en tanto se realice el Concurso Público correspondiente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, están exonerados de licitación pública y concurso público las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de urgencia declaradas de confor- midad con la mencionada Ley; Que, el Artículo 21º de la referida ley, considera situa- ción de urgencia cuando la ausencia de un bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de un servicio esencial o de operaciones productivas; Que, es indispensable asegurar la continuidad del servicio que presta la referida empresa y, de esa manera la de los servicios relacionados con la información por vía electrónica codificada, que trasmiten las diversas unidades ejecutoras a nivel nacional a través de sus casillas electrónicas; Que, en consecuencia resulta necesario exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del requisito de Con- curso Público para la contratación de los servicios antes mencionados;De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27212, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2000, en los Artículos, 19º, 20º y 21º de la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y en el Artículo 44º, literal c) de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase en situación de urgencia la continuidad de los servicios de correo electrónico codifi- cado con que cuenta el Ministerio de Economía y Finanzas y, en consecuencia, exonérase a esta entidad del requisito de Concurso Público para la contratación de los servicios a que se refiere la parte considerativa del presente decre- to supremo, hasta por la suma de ciento veinte mil nuevos soles (S/. 120 000,00 00/100), autorizándolo a efectuarla por adjudicación directa de menor cuantía, en tanto se realice el concurso público correspondiente. Artículo 2º.- La contratación que se efectúe en virtud de la autorización otorgada por la presente norma, se regulará por las disposiciones de la Ley Nº 26850, Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, su reglamen- to y demás normas complementarias. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será pues- to en conocimiento de la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, de la Contraloría General de la República y del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los diez días calendario siguientes a su aproba- ción. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de marzo del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER Ministro de Economía y Finanzas 2603 Aprueban donación de bienes destina- da a aldea infantil RESOLUCION SUPREMA Nº 048-2000-EF Lima, 1 de marzo del 2000 CONSIDERANDO: Que, Internationaler Verband Westfälischer Kin- derdörfer e. V. de Alemania ha efectuado una donación a favor de Westfalia Kinderdorf Asociación Peruana, con- sistente en diversos bienes usados que serán destinados a la Aldea Infantil Westfalia Kinderdorf Asociación Perua- na; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no esta- rán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado;