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Pág. 184329 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de marzo de 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 200-97-PE del 30 de abril de 1997, se otorgó permiso de pesca a la MARINA DE GUERRA DEL PERU, para operar catorce (14) embarca- ciones pesqueras de bandera nacional, dedicadas a la capacitación del personal subalterno de la citada institu- ción, y a pescadores en la extracción de perico, tiburón, mero, pez espada y atún, utilizando el palangre como arte de pesca, equipos electrónicos de detección, navegación por satélite y maniobras en el mar; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solicita ampliar el permiso de pesca para la extracción de langostino, jurel, caballa, cachema, cabrilla, cojinova, bonito, machete, liza, lorna y cabinza, con empleo de redes de arrastre de fondo de 1 1/2 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla, redes de arrastre de media agua de 3 1/2 pulgadas de longitud mínima de abertura de malla y redes cortina de 2 y 4 pulgadas de longitud mínima de malla, y el uso de cajas con hielo como sistema de preser- vación a bordo; y, renuncia irrevocablemente al permiso de pesca para la extracción del atún; Que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a través del Oficio Nº DE-100-237-99-IMP/PE del 9 de noviembre de 1999, emite opinión técnica sobre la menor disponibi- lidad del langostino, así como el incremento del esfuerzo pesquero, por lo que no es conveniente autorizar permisos de pesca para dicho recurso; Que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-99- PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 016-99-PE, que modifica el Regla- mento de la Ley General de Pesca, el Decreto Supremo Nº 017-99-PE que aprueba el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería y el Artículo 89º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos; Con la opinión favorable del viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia de la recurrente al permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 200-97-PE, modificado por Resolución Directoral Nº 202- 99-PE/DNE para operar las catorce (14) embarcaciones pesqueras denominadas "Coral 1-14" en el extremo refe- rido al acceso a la extracción del atún, y ampliar dicho permiso para la extracción de jurel, caballa, cachema, cabrilla, cojinova, bonito, machete, liza, lorna y cabinza; y, en consecuencia, modificar el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 200-97-PE, el mismo que tendrá el siguien- te texto: "Artículo 1º.- Otórguese permiso de pesca a la MARI- NA DE GUERRA DEL PERU, para operar catorce (14) embarcaciones pesqueras de menor escala de bandera nacional, cuya relación se detalla a continuación, las que serán dedicadas para la capacitación del personal subal- terno de la citada institución, así como para realizar programas de capacitación a pescadores en la extracción de las especies perico, tiburón, mero y pez espada utilizan- do el palangre; en la de jurel y caballa utilizando redes de arrastre de media agua de 3 1/2 pulgadas (76 mm.) de longitud mínima de abertura de malla; y en la de cachema, cabrilla, cojinova, bonito, machete, liza, lorna y cabinza utilizando redes cortina de 2 pulgadas (50.8 mm.) y 4 pulgadas (101.6 mm.) de longitud mínima de malla, con uso de equipos electrónicos de detección, navegación por satélite y maniobras en el mar." ARMADOR NOMBRE DE NUMERO CAPAC. SISTEMA AÑOS DE EMBARCACION MATRICULA BODEGA PRESERV. CONSTR. PESQUERO M3 Marina de Coral 1 CO-16010-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Guerra del Coral 2 CO-16011-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Perú Coral 3 CO-16012-CM 32.45 Cajas/hielo 1995Coral 4 CO-16013-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 5 CO-16014-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 6 CO-16015-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 7 CO-16016-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 8 CO-16017-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 9 CO-16018-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 10 CO-16019-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 11 CO-16020-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 12 CO-16021-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 13 CO-16022-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Coral 14 CO-16023-CM 32.45 Cajas/hielo 1995 Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de langostino, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presen- te resolución. Artículo 3º.- Las operaciones de pesca están sujetas en las normas legales vigentes y a las que se emitan sobre regulación y ordenamiento pesquero. Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Pesquería 2532 Declaran caducidad de concesión otor- gada a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura del recurso concha de abanico RESOLUCION MINISTERIAL Nº 072-2000-PE Lima, 29 de febrero del 2000 CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 588-95-PE del 6 de octubre de 1995, se otorgó a POSEIDON S.A. concesión para desarrollar acuicultura de concha de abanico, en un área de mar de 8.38 Has. ubicada en las zonas denomina- das "La Capilla" (6.3 Has.) y "La Grama"" (2.08 Has.) en el distrito de Comandante Noel, provincia de Casma, depar- tamento de Ancash; Que el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y los Artículos 3º y 4º de la Resolución antes citada, establecen que constituye causal de caducidad del derecho concedido entre otros, el uso de la conce- sión con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgó, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto que motivó su otorgamiento, no acredi- tar la total ejecución de su proyecto y no presentar informes semestrales a la Dirección Nacional de Acui- cultura sobre las actividades realizadas y los resulta- dos obtenidos en el desarrollo de los cultivos; Que mediante Oficio Nº 0045-2000-CTAR-ANCASH/ DRP-CH/DA.004 del 13 de enero del 2000, la Dirección Regional de Pesquería de Ancash informa que en la inspección técnica realizada en el mes de enero del 2000, se ha verificado ausencia de infraestructura acuicola en el área de mar otorgada en concesión a la empresa POSEI- DON S.A., por lo que ha incurrido en la causal de caducidad prevista en el Artículo 115º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE; Que, de otro lado, en la evaluación efectuada por la Dirección de Maricultura de la Dirección Nacional de Acuicultura, según Nota Nº 039-99-PE/DNA-Dm del 20 de enero del 2000, se ha determinado que la empresa POSEI- DON S.A. no ha cumplido con presentar los informes semestrales correspondientes al año 1999, incurriendo en la causal de caducidad prevista en el Artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 588-95-PE; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica;